Inclusión indebida en ficheros de morosidad

La inclusión indebida en ficheros de morosidad puede convertirse en un grave problema que afecta no solo la reputación de una persona, sino también su derecho al honor y a la protección de sus datos personales. Estar incluido erróneamente en sistemas de información crediticia como ASNEF u otros puede limitar el acceso a productos financieros y dañar la imagen ante empresas o socios. Por ello, es fundamental conocer cómo actuar en estos casos y qué derechos se pueden ejercer.

  • Requisitos esenciales para la inclusión: La deuda debe ser cierta, vencida, exigible y previamente reclamada al deudor antes de incluirse en un fichero de morosidad.
  • Notificación previa obligatoria: El acreedor está obligado a informar al deudor sobre su inclusión en el fichero, con al menos 30 días de antelación.
  • Derecho de rectificación o cancelación: Los afectados pueden solicitar la eliminación de datos incorrectos o injustificados en los ficheros de morosidad.
  • Indemnización por daños y perjuicios: Las inclusiones indebidas pueden generar responsabilidades legales y demandas de compensación económica por reputación dañada o perjuicios sufridos.
  • Protección de datos personales: El tratamiento de información en estos ficheros está regulado por la normativa de protección de datos, como el RGPD y la LOPDGDD.
  • Proporcionalidad y buena fe: Solo deben incluirse deudas relevantes y significativas para evitar causar un daño desproporcionado al deudor.

¿Qué significa la inclusión indebida en ficheros de morosidad?

Se produce una inclusión indebida en un fichero de morosidad cuando los datos de una persona son registrados como parte de un sistema de información crediticia, como ASNEF u otros, sin que se cumplan los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en especial su artículo 20. Este tratamiento inadecuado de los datos no solo vulnera derechos fundamentales como el derecho al honor, sino que también genera consecuencias económicas y personales importantes.

Consecuencias de la inclusión indebida en ficheros de morosidad

Los efectos de esta situación pueden ser devastadores para la reputación de una persona o entidad, ya que las instituciones financieras, empresas y potenciales inversores suelen utilizar estos ficheros para evaluar la solvencia crediticia. Entre las principales consecuencias destacan las siguientes:

  • Limitación en el acceso al crédito: La denegación de préstamos personales, comerciales o hipotecarios es común cuando se está listado dentro de estos registros.
  • Pérdida de oportunidades comerciales: Proveedores o socios pueden interpretar que una persona en un fichero de morosos carece de fiabilidad económica.
  • Afectación del prestigio personal y profesional: El daño a la reputación puede perjudicar no solo en el ámbito financiero, sino también en las relaciones personales y laborales.

Requisitos legales para la inclusión en un fichero de morosidad

Para que una persona pueda ser legítimamente incluida en un listado de morosidad, deben cumplirse una serie de condiciones que garantizan la veracidad y legalidad del procedimiento. Estas condiciones están reguladas por la Ley Orgánica 3/2018 y suelen incluir:

  1. Existencia de una deuda vencida, líquida y exigible: La deuda no puede estar en discusión administrativa o judicial y su importe debe ser cierto.
  2. Importe mínimo de la deuda: Esta debe superar los 50 euros.
  3. Notificación previa: El acreedor debe informar al deudor de que su inclusión en un fichero crediticio es posible si no regulariza su situación.
  4. Plazo máximo: No puede haber transcurrido más de cinco años desde el vencimiento de la deuda.
  5. Acreditación de la titularidad de la deuda: Debe demostrarse que el deudor efectivamente contrajo la obligación.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, la inclusión puede considerarse indebida y proceder a su reclamación.

Procedimientos para reclamar una inclusión indebida

Ante la detección de una inclusión incorrecta, es fundamental actuar de forma rápida y ordenada siguiendo estos pasos:

  1. Consultar directamente al fichero de morosos: Se puede solicitar información sobre los datos almacenados mediante correo electrónico, carta certificada o presencialmente en sus oficinas.
  2. Requerir la eliminación de los datos: Tanto al fichero como a la entidad acreedora que originó la información de la deuda. Este trámite debe hacerse por escrito dejando evidencia del requerimiento.
  3. Interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Si no se obtiene respuesta favorable, es posible solicitar la intervención de la AEPD, quien podrá investigar y sancionar la conducta si procede.
  4. Acudir a la vía judicial: En última instancia, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para solicitar tanto la corrección de la situación como una indemnización por los daños sufridos.

¿A quién se debe demandar?

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir varios responsables a quienes dirigir la acción legal:

  • La entidad acreedora: Responsable de informar la deuda de manera incorrecta.
  • El fichero de morosidad: Encargado de gestionar los datos sin verificar su veracidad según lo estipulado por la ley.
  • Ambos responsables: Si se considera que tanto la entidad como el fichero han incurrido en actitudes negligentes o ilícitas.
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Indemnización por daños y perjuicios

El daño causado por la inclusión indebida no se limita a aspectos económicos: también afecta derechos fundamentales como el honor y la dignidad personal. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la estimación de estas indemnizaciones no depende de la cuantía de la deuda, sino del daño generado a la persona. Algunos de los factores que los tribunales tienen en cuenta incluyen:

  • El número de ficheros donde se incluyó la información indebida.
  • El tiempo que los datos permanecieron publicados de manera incorrecta.
  • La difusión de los datos entre entidades financieras u otras terceras partes.
  • Si hubo resistencia a corregir el error por parte del fichero o la entidad acreedora.

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