La incapacitación judicial era una figura jurídica empleada en España para resolver casos en los que una persona, debido a una discapacidad, no podía ejercitar plenamente su capacidad jurídica. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, dicho término desaparece para dar paso a un nuevo paradigma centrado en el respeto a la autonomía y el derecho de decisión de las personas con discapacidad. A partir del 3 de septiembre de 2021, se eliminó la incapacitación, siendo sustituida por un sistema de medidas de apoyo personalizadas.
- Protección jurídica: Busca salvaguardar los derechos y bienestar de personas que no pueden gestionar adecuadamente su vida por causas como enfermedades o discapacidades.
- Resolución judicial: Solo los jueces pueden declarar la incapacitación, garantizando un análisis exhaustivo de las circunstancias personales mediante pruebas y peritajes.
- Examen individualizado: Cada caso considera la capacidad de la persona en distintas áreas de la vida para ofrecerle un alcance personalizado a la medida de sus necesidades.
- Nombramiento de un representante legal: La incapacitación lleva aparejada la designación de un tutor o curador que actúe en representación del incapacitado.
- Revisión periódica: La incapacitación no es inmutable, pudiéndose revisar judicialmente si las condiciones del afectado cambian.
- Reforma legislativa: La legislación española contemporánea ha evolucionado hacia el modelo de «apoyo» respetando la autonomía de las personas con discapacidades, limitando las incapacidades absolutas.
¿Qué fue la incapacitación judicial y por qué se eliminó?
La incapacitación judicial era un mecanismo que permitía limitar la capacidad jurídica de una persona, habitualmente por motivos relacionados con enfermedades mentales, deficiencias intelectuales o físicas graves. La decisión recaía en los tribunales, que evaluaban los informes médicos y emitían una sentencia declarando a alguien como incapaz parcial o totalmente.
Este modelo empezó a generar discrepancias con los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ratificada por España. Dicho instrumento promueve el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, así como la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. Como consecuencia, surgió la necesidad de reformar la normativa española para garantizar una aproximación más inclusiva.
A partir de la Ley 8/2021, la incapacitación judicial es reemplazada por medidas de apoyo que respetan al máximo los derechos, la voluntad y las preferencias de cada persona.
Las medidas de apoyo en el nuevo sistema jurídico
Con la reforma legislativa, el enfoque cambia hacia un modelo donde las personas pueden sentirse acompañadas y apoyadas sin perder su capacidad jurídica. Las medidas de apoyo pueden ser de distintos tipos, como decisiones asistidas, representación en actos particulares, o asesoramiento en determinadas gestiones.
Estas medidas tienen una finalidad clara: permitir a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de su personalidad y el ejercicio autónomo de sus derechos, en un marco de igualdad y respeto a la dignidad humana. Todo ello, bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, conforme recoge el artículo 249 del Código Civil.
¿Quién puede solicitar estas medidas de apoyo?
El procedimiento para establecer las medidas de apoyo puede iniciarse a solicitud de distintos actores:
- La propia persona interesada.
- Ascendientes o descendientes.
- Hermanos o cónyuges no separados.
- El Ministerio Fiscal, en caso de que no actúen los anteriores.
El objetivo es que sean los más cercanos o allegados quienes promuevan el bienestar y las necesidades de quien requiere el apoyo.
Fase procesal: ¿Cómo se regula el procedimiento?
El procedimiento para instaurar medidas de apoyo se inicia mediante solicitud al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde reside la persona afectada. Es imprescindible incluir documentación acreditativa, como un dictamen pericial médico o propuestas de medidas concretas que puedan cubrir las necesidades específicas del solicitante.
En la fase de admisión, el juez convocará una comparecencia donde se escuchará a:
- La persona interesada.
- Ministerio Fiscal.
- Familiares cercanos, como cónyuges, ascendientes o hermanos.
En esta comparecencia, el juez evaluará las pruebas, escuchará la voluntad del interesado y decidirá qué medidas se implementarán, siempre considerando que el apoyo debe ser lo menos restrictivo posible.
¿En qué consiste la curatela?
La curatela se establece como la medida principal dentro del sistema de apoyo para personas con discapacidad. A diferencia de la antigua tutela, la curatela no sustituye a la persona, sino que se convierte en un mecanismo que refuerza y completa sus capacidades para tomar decisiones. Su aplicación se limita a aquellos casos donde sea estrictamente necesario y respeta la voluntad y deseos de la persona involucrada, según lo dicta el artículo 268 del Código Civil.
Curatela representativa
En situaciones excepcionales, cuando una persona no puede gestionar directamente ciertos aspectos debido a una grave imposibilidad, se puede establecer una curatela representativa. Este tipo de curatela restringe en mayor grado la autonomía, pero siempre se justifica por una resolución judicial motivada. Además, se delimitarán los actos concretos para los cuales el curador tiene funciones representativas.
Funciones y límites del curador
El curador tiene la responsabilidad de garantizar la protección jurídica de la persona a la que asiste, fomentando su participación y desarrollo autónomo. Para ciertos actos, como la venta de bienes inmuebles o la aceptación de herencias, deberá contar con autorización judicial previa.
Prohibiciones y salvaguardias del sistema
Para garantizar la transparencia y evitar abusos, el Código Civil también establece limitaciones sobre las personas que desempeñan funciones de apoyo. Entre estas están:
- La prohibición de recibir liberalidades (beneficios económicos) de las personas a las que asisten o de sus herederos sin una autorización judicial previa.
- No se permite que los curadores actúen en casos donde se genere conflicto de intereses.
- Queda prohibido adquirir bienes de la persona apoyada mediante transmisión onerosa.
Estos controles buscan proteger los derechos e intereses de la persona con discapacidad.
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En definitiva, la desaparición de la incapacitación judicial marca un importante avance hacia un enfoque más inclusivo y equitativo en materia de discapacidad. Gracias a la ley impulsada en este ámbito, se pone en el centro a la persona y se reconocen su dignidad, derechos y capacidad para tomar decisiones. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento especializado sobre las nuevas medidas de apoyo, en Consultame.net podemos ayudarte a contactar con abogados expertos en derecho civil para garantizar la protección de tus derechos o los de tus seres queridos.