Los expedientes de dominio son procedimientos judiciales que permiten solucionar situaciones complejas relacionadas con la titularidad o los derechos sobre un inmueble, y cuyo alcance incluye fines como la inmatriculación, la reanudación del tracto sucesivo o un ajuste en la cabida registral de una finca. Sin embargo, una de las dudas más comunes relativas a este trámite es: ¿qué impuestos deben pagarse al realizar un expediente de dominio en España? A lo largo de este artículo, abordaremos este tema con detalle, desglosando los aspectos tributarios y legales clave asociados a estos expedientes, según la normativa vigente.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplica si el expediente implica un cambio de titularidad del bien inmueble.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava la formalización de documentos notariales asociados al expediente de dominio, especialmente si se inscribe en el Registro de la Propiedad.
- IIVTNU o Plusvalía Municipal: En ciertos casos, podría reclamarse este impuesto si se considera que hay una transmisión lucrativa del inmueble.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Si el expediente deriva de una herencia o donación previa, este impuesto debe regularizarse.
- Tasas notariales: Los gastos notariales relacionados con la tramitación del expediente están sujetos a tributos específicos.
- Costes del Registro de la Propiedad: Por la inscripción del dominio en favor del titular, se aplican aranceles registrales obligatorios.
¿Qué es un expediente de dominio?
El expediente de dominio es un procedimiento judicial regulado en la Ley Hipotecaria y sus disposiciones complementarias. Sirve, fundamentalmente, para regularizar la situación registral de una finca cuando su propietario no puede acreditar su dominio mediante títulos escritos suficientes o cuando hay interrupciones en la cadena de transmisiones. Se utiliza en situaciones como la inmatriculación de inmuebles (inscribir por primera vez una finca en el Registro de la Propiedad), la reanudación del tracto sucesivo interrumpido o la corrección de discrepancias de cabida (superficie) en un inmueble ya inscrito.
El impacto fiscal de los expedientes de dominio
Aunque los expedientes de dominio son un proceso principalmente judicial, es importante tener presente sus implicaciones fiscales. La normativa vigente establece que este trámite puede dar lugar a la liquidación de ciertos impuestos dependiendo de la naturaleza del expediente y los actos jurídicos implicados.
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), regula este impuesto, cuyo devengo se basa en multitud de actos. Este tributo puede ser aplicable al expediente de dominio en determinadas circunstancias:
- Tributación en inmatriculaciones o reanudaciones del tracto: Cuando el expediente de dominio tenga como finalidad la inmatriculación de una finca o la reanudación del tracto sucesivo, se considera que se está regularizando una transmisión patrimonial y, por ende, puede generar la obligación de tributar por el ITP.
- No tributación en correcciones de cabida: Si el expediente de dominio únicamente busca ajustar la cabida del inmueble, no se devengará el ITP, ya que este supuesto no implica un cambio en el dominio de la propiedad.
2. ¿Qué sucede si la transmisión no ha tributado?
Es importante tener en cuenta que, si la transmisión original en que se basa el expediente de dominio ya ha tributado (o estaba exenta o no sujeta según el ordenamiento fiscal), no se deberá liquidar el impuesto nuevamente. Sin embargo, si la transmisión no tributó en el pasado y, además, ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el impuesto correspondiente, se devengará el ITP al tramitar el expediente de dominio.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Otro aspecto a considerar es el gravamen por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se aplica en la formalización de ciertos actos jurídicos. En el contexto de un expediente de dominio, este impuesto podría entrar en juego al inscribir la resolución judicial en el Registro de la Propiedad. De acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo 1/1993, el AJD grava los documentos notariales, mercantiles y ciertos documentos administrativos que sean inscribibles y cuenten con contenido valuable.
Claves legales relacionadas con los expedientes de dominio
Para entender mejor el impacto legal y fiscal de estos procedimientos, es fundamental tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Normativa aplicable: Los expedientes de dominio están regulados en el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria y se encuentran íntimamente relacionados con las disposiciones sobre tributos establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1993.
- Requisitos técnicos y probatorios: En el marco de estos procedimientos, debe aportarse prueba suficiente de la titularidad, lo que habitualmente incluirá escrituras, contratos privados o testimonios que demuestren el dominio.
- Prescripción fiscal: En los casos donde el expediente de dominio derive de transmisiones realizadas hace muchos años, es esencial que un abogado especializado valore si existe prescripción en relación con la exigencia del ITP por parte de la Administración.
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Como puede comprobarse, las implicaciones tributarias de un expediente de dominio pueden variar en función de la naturaleza del trámite y los actos que lo fundamenten. Desde Consultame.net, ofrecemos acceso a un equipo experto en Derecho Registral, quienes pueden asesorarte en cada etapa del proceso, garantizando el cumplimiento de la normativa y optimización de tus recursos fiscales. Contar con abogados especializados es la mejor manera de asegurar que tu expediente de dominio se gestione de manera eficiente y con la máxima seguridad jurídica.