Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto establecido por los Ayuntamientos que se aplica sobre la ejecución de determinadas obras y construcciones dentro del ámbito municipal. Este impuesto es de carácter potestativo, lo que significa que es el propio Ayuntamiento quien decide si lo establece y regula su aplicación siguiendo las directrices de la normativa vigente.

En términos legales, el ICIO se encuentra regulado por los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Este marco normativo detalla los elementos básicos del impuesto, tales como su configuración, sujetos pasivos, base imponible, exenciones y bonificaciones.

  • Ámbito del impuesto: Grava la realización de construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística o de obras.
  • Sujeto pasivo: Usualmente recae en el propietario de la obra, pero también puede ser el ejecutor según el caso.
  • Base imponible: Se calcula sobre el coste real y efectivo de la obra, excluyendo el IVA.
  • Cuantía del gravamen: Cada ayuntamiento establece el tipo impositivo, con un límite máximo del 4% de la base imponible.
  • Autoliquidación y pago: Generalmente, requiere que el contribuyente autoliquide el impuesto al solicitar la licencia correspondiente.
  • Exenciones y bonificaciones: Algunas obras, como proyectos de interés público o social, pueden estar exentas o recibir bonificaciones.

¿Qué grava el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El ICIO se aplica sobre la realización de cualquier construcción, instalación u obra que requiera la obtención de una licencia urbanística o, en su defecto, una comunicación previa o una declaración responsable. Para ello, dichas construcciones, instalaciones u obras han de ejecutarse dentro del término municipal correspondiente.

Es importante señalar que este gravamen no depende de quién sea el propietario del inmueble donde se ejecuta la obra, sino de la obra en sí misma. Además, se aplica incluso si la licencia necesaria para llevarla a cabo no se ha obtenido, siempre que dicha licencia sea preceptiva.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICIO?

La legislación identifica tanto a contribuyentes directos como a sustitutos del contribuyente. Estos son:

  • Los contribuyentes directos: Personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean propietarios de la construcción, instalación u obra, independientemente de que posean o no la titularidad del inmueble.
  • Sustitutos del contribuyente: Habitualmente son quienes solicitan las licencias urbanísticas necesarias, presentan declaraciones responsables o comunicaciones previas, o bien quienes realicen directamente la construcción o instalación.

Por otro lado, el artículo 103 del TRLRHL establece diversas exenciones para construcciones de titularidad pública que estén destinadas a fines específicos, como la construcción de carreteras, infraestructuras hidráulicas o el saneamiento de aguas residuales.

¿Cómo se calcula el ICIO?

El cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras depende de la base imponible establecida y del tipo de gravamen que haya definido el Ayuntamiento correspondiente. La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la obra, excluyendo determinados conceptos como:

  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Los intereses de financiación.
  • Los honorarios profesionales.
  • Los beneficios empresariales de quienes ejecutan la obra.
  • Otras tasas o contribuciones especiales asociadas.

El tipo de gravamen es fijado por cada Ayuntamiento al aprobar su correspondiente ordenanza fiscal, pero no puede superar el límite establecido por ley del 4%. Por lo tanto, la cuota tributaria se obtiene al aplicar dicho porcentaje sobre la base imponible.

El devengo del impuesto tiene lugar en el momento en que se inicia la construcción, instalación u obra, tal y como especifica el artículo 102 del TRLRHL. Esto significa que el hecho de haber obtenido o no la licencia urbanística no altera el surgimiento de la obligación tributaria.

Ejemplo práctico para ilustrar el cálculo

Imaginemos que una empresa inicia la construcción de un edificio en un municipio donde el tipo de gravamen es del 3,5%. El presupuesto inicial de la obra, aprobado por el Colegio de Arquitectos, establece un coste de 500.000 euros. En este caso, la base imponible es ese valor inicial excluyendo honorarios y impuestos. Aplicando el 3,5%, se obtiene la cuota inicial del ICIO.

Bonificaciones fiscales del ICIO

Conforme lo establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, los Ayuntamientos tienen la facultad de aprobar bonificaciones fiscales para determinados supuestos, permitiendo así una reducción de la cuota del impuesto. Estas bonificaciones son opcionales y deben estar reguladas en las ordenanzas fiscales municipales. Entre las más habituales, encontramos:

  • Obras declaradas de especial interés o utilidad municipal: Podrán recibir hasta un 95% de bonificación previa calificación por el Pleno del Ayuntamiento.
  • Construcciones que incorporen sistemas de energía solar: También bonificables hasta un 95%, promoviendo así la sostenibilidad energética.
  • Construcción de viviendas de protección oficial: Bonificación de hasta un 50% como incentivo para este tipo de proyectos inmobiliarios.
  • Obras destinadas a la accesibilidad de personas con discapacidad: Hasta el 90% de bonificación en favor de la inclusión y la movilidad reducida.
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