Fundación

Una fundación es una entidad jurídica que persigue fines de interés general y, conforme a la normativa española establecida, debe ser constituida sin ánimo de lucro. Su actividad principal debe beneficiar a un colectivo amplio de personas y operar exclusivamente bajo los principios legales estipulados por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Este marco legal regula todos los aspectos de su constitución, funcionamiento y extinción, garantizando que se respete su propósito altruista en beneficio de la sociedad.

Las fundaciones emergen como una herramienta eficaz para fomentar iniciativas en ámbitos como la protección del medio ambiente, la educación, la asistencia sanitaria, la promoción de la investigación científica, la integración social y más. Además, pueden ofrecer una estructura jurídica idónea que permita el fortalecimiento de proyectos solidarios con incentivos fiscales para los donantes o benefactores.

¿Qué es una fundación en el contexto jurídico español?

Según el artículo 2 de la Ley 50/2002, una fundación se define como una organización constituida por la voluntad de uno o varios fundadores, con el objetivo de destinar un patrimonio a la consecución de fines de interés general. Esta dotación económica inicial, conocida como «dotación fundacional», es un requisito indispensable para su creación.

Los fines de interés general están claramente delimitados en la legislación, destacando áreas como la defensa de los derechos humanos, el apoyo a la investigación, la cultura, la integración de colectivos en riesgo de exclusión, la protección del medio ambiente o el desarrollo de un modelo social igualitario, entre muchos otros.

Pasos básicos para crear una fundación en España

La creación de una fundación requiere el cumplimiento de una serie de pasos que aseguren su constitución eficaz y ajustada a derecho. Dichas etapas deben reflejar el compromiso de los fundadores y su alineación con los principios legales establecidos. A continuación, se destacan los pasos esenciales:

1. Elaboración de la escritura pública de constitución

La escritura pública es el instrumento mediante el cual los fundadores formalizan su intención de crear la fundación. Este documento notarial debe incluir:

  • Datos personales de los fundadores: nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio. Si se trata de personas jurídicas, la razón social y su identificación fiscal.
  • Voluntad específica: declaración de su finalidad altruista y su decisión de asignar recursos a fines de interés general.
  • Dotación inicial: detalle del patrimonio aportado, ya sea en dinero, valores mobiliarios o bienes inmuebles, entre otros recursos.
  • Estatutos: se especifican las normas internas que regirán la fundación, tales como su objetivo, órgano de gobierno, sistema de representación y reglas para el desarrollo de sus actividades.

2. Inscripción en el Registro de Fundaciones

Una vez otorgada la escritura pública, es obligatorio solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones, dependiente del Protectorado. Este trámite garantiza la publicación oficial de la nueva entidad y le otorga personalidad jurídica. Sin esta inscripción, la fundación no puede operar formalmente ni acceder a los incentivos fiscales previstos por la legislación.

3. Funcionamiento de la fundación

La gestión de la fundación debe estar a cargo de un Patronato, compuesto como mínimo por tres miembros, quienes se responsabilizan de representar y administrar los recursos de la entidad según los fines establecidos. Cabe mencionar que los patronos deben asumir sus responsabilidades sin recibir retribución alguna, salvo autorización expresa en los estatutos o cuando la función requiera dedicación exclusiva.

Principios y obligaciones legales de las fundaciones

Las fundaciones en España operan bajo estrictos principios legales diseñados para garantizar su transparencia, imparcialidad y eficacia. El artículo 23 de la Ley 50/2002 enumera principios rectores como:

  • Administración responsable: los recursos deben utilizarse exclusivamente para cumplir los objetivos establecidos en sus estatutos.
  • Publicidad y transparencia: la fundación debe rendir cuentas de sus actividades y someterse a la supervisión del Protectorado.
  • No discriminación: garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los beneficios generados.

Además, las fundaciones tienen la obligación de llevar una contabilidad rigurosa que incluya un libro diario, un libro de inventarios y cuentas anuales que reflejen con claridad su actividad económica. Un porcentaje mínimo del 70% de sus ingresos debe ser destinado directamente a la consecución de sus fines de interés general, tal como establece la normativa.

Extinción y liquidación de una fundación

La extinción de una fundación puede deberse a diversas causas contempladas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, tales como el cumplimiento del fin para el que fue constituida, la imposibilidad de alcanzar dicho objetivo, o el cumplimiento del plazo previamente fijado en sus estatutos. En casos excepcionales, también puede intervenir una resolución judicial.

Tras su extinción, la fundación entra en un proceso de liquidación de sus bienes y derechos. El patrimonio resultante se destinará a otras entidades con fines similares, siempre bajo la supervisión del Protectorado. Para evitar conflictos en esta etapa, es altamente recomendable que los fundadores incluyan en los estatutos directrices claras sobre el destino de los bienes en caso de disolución.

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