Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un procedimiento legal que permite a una persona extranjera, que resida de forma legal en España, traer a determinados miembros de su familia para residir junto a ellos en el país. Este trámite, regulado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, bajo el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, se erige como un derecho fundamental para la vida familiar y la integración social.

¿Quién puede beneficiarse de la reagrupación familiar en España?

Según la legislación española, el derecho a la reagrupación familiar se otorga a aquellos extranjeros que cuenten con una autorización de residencia en vigor. Es importante destacar que permite reagrupar a una serie de familiares en función del vínculo que los une al reagrupante y de sus circunstancias específicas.

Miembros de la familia que pueden ser reagrupados

  • Cónyuge o pareja de hecho: Siempre que no se haya celebrado el matrimonio o unión en fraude de ley, y sin que exista separación conyugal legal ni de hecho.
  • Hijos menores del reagrupante o del cónyuge o pareja de hecho: Los menores de 18 años o mayores con una discapacidad que les impida llevar una vida independiente.
  • Ascendientes en primer grado: Cuando estén a cargo del reagrupante y sean mayores de 65 años. En casos excepcionales, y por razones humanitarias debidamente justificadas, también podría acogerse a los ascendientes menores de esa edad.
  • Otros familiares bajo tutela legal: Incluye menores de 18 años o personas con discapacidad que acrediten ser tuteladas por el reagrupante.

Requisitos para solicitar la reagrupación familiar

Para que la solicitud de reagrupación familiar sea aceptada, el reagrupante debe cumplir una serie de requisitos. Estos son primordiales para asegurar que puede asumir la responsabilidad de los familiares que pretende reagrupar en España:

  • Residencia mínima y situación legal: El reagrupante debe demostrar haber residido de forma legal en España al menos durante un año, con una autorización renovada al menos por un año más. Para reagrupar ascendientes, es necesario tener la condición de residente de larga duración (mínimo de 5 años de residencia).
  • Ingresos suficientes: Los ingresos deben ser, como mínimo, el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose un 50% adicional por cada miembro reagrupado.
  • Vivienda adecuada: Es imprescindible disponer de un espacio que cumpla con los requisitos establecidos para alojar a los familiares. Este aspecto se comprueba mediante un informe de idoneidad emitido por los servicios municipales o autonómicos.
  • Ausencia de antecedentes penales: Ni el reagrupante ni los familiares reagrupados deben contar con antecedentes en España ni en su país de origen o de residencia anterior.
  • Seguridad social y trabajo: El reagrupante debe contar con un empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, o demostrar medios económicos legítimos que aseguren la manutención de los familiares.

Pasos para realizar una solicitud de reagrupación familiar

Este proceso consta de varias etapas divididas entre el reagrupante en España y el familiar a reagrupar que se encuentra fuera del territorio nacional:

1. Solicitud inicial en la Oficina de Extranjería

El reagrupante debe presentar la solicitud de autorización en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. Para ello, es necesario rellenar el formulario oficial EX-02 y acompañarlo con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos.

2. Resolución por parte de la Administración

La Administración tiene un plazo máximo de 45 días para resolver la solicitud. Si la respuesta es positiva, se emite una autorización que debe ser remitida al familiar para iniciar su trámite de visado.

3. Tramitación del visado en el país de origen

El familiar reagrupado deberá solicitar el visado de residencia en el Consulado Español correspondiente en su país de origen, llevando consigo la autorización emitida y la documentación requerida.

4. Entrada a España y solicitud de la tarjeta de identidad

Una vez en territorio español, el reagrupado debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo máximo de 30 días tras su llegada.

Documentación necesaria

Es fundamental contar con los documentos correctos para evitar demoras o rechazos. Entre los documentos básicos destacan:

  • Formulario oficial EX-02, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte válido tanto para el solicitante como para los familiares.
  • Justificantes de ingresos económicos (nóminas, contratos de trabajo, declaración del IRPF, entre otros).
  • Informe de idoneidad de vivienda emitido por los servicios sociales.
  • Acreditación del vínculo familiar (actas de matrimonio, nacimiento o adopción según el caso).

Existen también requisitos adicionales dependiendo del tipo de familiar que se pretenda reagrupar, como documentos sobre la discapacidad en el caso de hijos mayores de 18 años o prueba de dependencia económica en el caso de ascendientes.

Renovación de la reagrupación familiar

La autorización de reagrupación familiar no es indefinida, sino que depende directamente de las renovaciones de la residencia del reagrupante. Deberá presentarse la solicitud de prórroga, junto con la renovación de la autorización principal, antes del vencimiento. Si no se renueva a tiempo, podría conllevar complicaciones legales tanto para el reagrupante como para sus familiares.

Dado que el trámite de reagrupación familiar implica múltiples requisitos y pasos administrativos, contar con la asistencia de un abogado especializado en extranjería ofrece una garantía de que el procedimiento se realizará correctamente y sin errores que puedan suponer retrasos innecesarios. A través de Consultame.net, puedes acceder a un equipo de profesionales legalmente capacitados que te guiará en cada etapa, asegurando una gestión eficiente y ajustada a la normativa vigente.

Artículos relacionados