El arraigo es una autorización de residencia temporal en España, contemplada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se trata de una medida diseñada para regularizar la situación de personas extranjeras que, encontrándose en España de forma irregular, cumplen con ciertos requisitos específicos según los tipos de arraigo previstos en la normativa.. Es un mecanismo que busca fomentar la inclusión de estas personas en la sociedad española, considerando aspectos como vínculos familiares, integración social, experiencia laboral o formación académica.
- Requisitos legales: Es necesario cumplir ciertos requisitos como arraigo laboral, social o familiar, acreditando vínculos en España y residencia continuada durante un tiempo mínimo establecido.
- Arraigo social: Implica demostrar integración en la sociedad española, respaldado por contratos laborales, informes municipales o vínculos familiares.
- Duración de la residencia: Generalmente se exige haber residido en España de forma continuada durante al menos tres años, sin salidas prolongadas.
- Documentación necesaria: Se requiere aportar pruebas como empadronamiento, informe de integración, contrato de trabajo y certificado de antecedentes penales.
- Beneficios del arraigo: Permite acceder a una residencia legal, facilitando regularizar la situación migratoria y obtener derechos laborales y sociales.
- Impacto familiar: El arraigo familiar está vinculado a la relación con hijos españoles o progenitores, ofreciendo facilidad para regularizar la situación del solicitante.
¿Qué es el arraigo y cuáles son sus tipos?
El arraigo es una figura jurídica protegida bajo el amparo de la legislación española, específicamente en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y regulada en los artículos 124 al 130 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Consiste en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, otorgada a extranjeros que cumplan con los requisitos dispuestos por la normativa. Este permiso tiene una validez inicial de un año.
Existen varios tipos de arraigo, cada uno orientado a cubrir distintas situaciones personales y sociales:
1. Arraigo social
Se concede a las personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en España durante al menos tres años. Es necesario demostrar vínculos familiares o integrar un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente. Además, requerirá contar con una oferta de empleo o medios económicos suficientes.
2. Arraigo laboral
Es aplicable a los extranjeros que hayan residido en España durante un mínimo de dos años de forma continuada y puedan demostrar una relación laboral previa de al menos seis meses.
3. Arraigo familiar
Este tipo está pensado para aquellos que son padres o madres de un hijo nacido en España o, por ejemplo, hijos de españoles de origen. En este caso, no hay un requisito de permanencia mínima en el territorio.
4. Arraigo para la formación
Incluido en reformas recientes, este tipo de arraigo permite la obtención de una autorización temporal a quienes, después de un periodo de permanencia de al menos dos años, se comprometen a iniciar una formación dirigida al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad.
Requisitos generales para la solicitud de un permiso por arraigo
Independientemente del tipo de arraigo que se solicite, todos los procedimientos exigen una serie de requisitos generales. A continuación, enumeramos algunos de los más relevantes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países al que les sea aplicable el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país o países de residencia durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona rechazable en el espacio territorial de convenios internacionales firmados por España.
- Haber permanecido en España de forma continuada el tiempo exigido (dependiendo del tipo de arraigo), con ausencias acumuladas no superiores a 120 días.
- Cumplir con los requisitos específicos que correspondan a cada tipo de arraigo.
Procedimiento de solicitud del arraigo
El proceso para obtener un permiso de residencia temporal basado en arraigo se inicia presentando una solicitud oficial ante la oficina de extranjería de la provincia en la que reside el interesado. Se deben adjuntar los documentos correspondientes, que varían en función del tipo de autorización solicitada, pero que generalmente incluyen:
- Formulario oficial de solicitud (Modelo EX-10).
- Copia completa del pasaporte vigente.
- Pruebas que acrediten la permanencia continuada en España (empadronamientos, certificados médicos, registros escolares, etc.).
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado.
- Documentos que demuestren la existencia de vínculos familiares, laborales o académicos según el tipo de arraigo que se solicita.
- Pruebas que constaten la capacidad económica, como contratos de trabajo, certificados de ingreso, o documentos equivalentes.
Además, cualquier documentación emitida fuera de España deberá estar traducida al español o lengua cooficial correspondiente, así como legalizada según corresponda, bien sea a través de la legalización consular o por la vía del Convenio de La Haya.
Resolución y vigencia
La administración española tiene un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. En caso de no emitir resolución en dicho periodo, el procedimiento se considerará desestimado por silencio administrativo negativo.
Una vez otorgada la autorización, esta tiene una vigencia inicial de un año. Tras este periodo, el titular podrá solicitar la renovación de su permiso con base en el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales, como la continuidad de la situación que originó el arraigo y, en el caso del arraigo social, contar con una relación laboral o ser dado de alta en la Seguridad Social.
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