¿Se puede extinguir la pensión alimenticia por falta de relación?

En el ámbito del **derecho de familia en España**, uno de los temas que suele generar controversia es la obligación de pagar la pensión alimenticia a los hijos, especialmente cuando existe una falta de relación entre los progenitores y los hijos mayores de edad. Esto suscita la pregunta: ¿Se puede extinguir la pensión alimenticia por falta de relación? A lo largo de este artículo, abordaremos las claves legales para responder a esta cuestión según la normativa española y jurisprudencia actual.

  • Relación entre progenitor y alimentista: La falta de relación no extingue automáticamente la pensión alimenticia, ya que está vinculada al deber de sustento, no a la relación afectiva.
  • Interés superior del alimentista: La protección a menores o dependientes prevalece, incluso si existe un distanciamiento con el progenitor obligado a pagar.
  • Implicaciones legales: Los tribunales evalúan si la falta de contacto fue voluntad exclusiva del progenitor beneficiario, pudiendo analizar posibles modificaciones de la pensión.
  • Actitud del progenitor obligado: Un progenitor que contribuye al distanciamiento no puede usar la relación rota como argumento para extinguir la pensión.
  • Edad y autonomía del alimentista: En casos de hijos mayores de edad, una relación nula podría justificar solicitudes de extinción, pero debe comprobarse que ya no dependen económicamente.
  • Jurisprudencia aplicable: Los jueces interpretan caso por caso, priorizando el concepto de necesidad económica sobre aspectos emocionales o de relación.

La pensión alimenticia: ¿qué dice la legislación española?

La pensión alimenticia está regulada en el Código Civil español, principalmente en los artículos 142 a 153. Según establece el artículo 142 del Código Civil, la obligación de prestar alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción de los hijos, en caso de que estos sean menores de edad o no hayan terminado su formación por una causa no imputable a ellos mismos.

Además, según el artículo 152 del mismo Código, la obligación de prestar alimentos se extingue en una serie de circunstancias, por ejemplo, cuando el alimentista puede valerse por sí mismo económicamente o cuando desaparece la causa que originó la obligación. Sin embargo, ¿es la falta de relación motivo suficiente para extinguirla? Analicemos este caso de manera más específica.

¿Qué implica la falta de relación entre progenitor e hijo?

La falta de relación entre un progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia y un hijo no es un concepto que necesariamente esté recogido de forma expresa en el Código Civil. No obstante, los tribunales españoles han abordado casos en los que este tema ha sido objeto de litigio, concluyendo que bajo ciertos supuestos específicos la falta de relación puede justificar la extinción de la pensión alimenticia, pero siempre debe cumplirse una serie de requisitos.

Condiciones para extinguir la pensión por falta de relación

Para que la falta de relación sea considerada como motivo para poner fin a la obligación alimenticia, los tribunales exigen que se cumplan tres criterios fundamentales:

  • Falta de relación continuada: No basta con que haya una relación deteriorada ocasionalmente. Es necesario que la falta de relación o comunicación entre las partes se mantenga en el tiempo y pueda demostrarse que no existen vínculos emocionales ni contacto efectivo.
  • Que la causa sea imputable exclusivamente al alimentista: Se debe probar que la falta de relación es consecuencia directa de la actitud del hijo (alimentista) y no de acciones o responsabilidades del progenitor.
  • Que el hijo sea mayor de edad: Este punto es fundamental, ya que la jurisprudencia recalca que en el caso de hijos menores, siempre prima el interés superior del menor, y los progenitores están obligados a mantener la prestación.

El peso de la prueba en estos casos

Un aspecto importante en este tipo de procedimientos judiciales es la carga de la prueba. El progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia deberá acreditar ante el juez que efectivamente existe una falta de relación continuada y que esta es imputable exclusivamente al hijo. Para ello, suelen aportarse pruebas como declaraciones de testigos o documentación que respalde dicha alegación.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es suficiente con alegar una mala relación; debe existir una evidencia clara de que el alimentista, habiendo tenido la oportunidad de fomentar y mantener el vínculo, lo ha rechazado de manera constante y deliberada. Esta situación, de ser probada, podría justificar la extinción de la pensión.

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El papel de los abogados especializados en estos procesos

Los conflictos relacionados con la pensión alimenticia y la falta de relación son complejos y requieren un análisis legal exhaustivo de cada caso particular. Por ello, contar con el asesoramiento adecuado es crucial para llevar adelante este tipo de procedimientos. Si te encuentras en una situación similar, en Consultame.net puedes contactar con abogados especialistas en derecho de familia que te guiarán durante todo el proceso y resolverán todas tus dudas legales.

Es relevante recordar que cada caso es único y las decisiones de los tribunales pueden variar según las circunstancias específicas de la situación y las pruebas presentadas. Por ello, el acompañamiento de un profesional es fundamental para obtener una resolución favorable en este tipo de asuntos.

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