La expropiación rogada, también conocida como expropiación por ministerio de la ley, es un mecanismo jurídico que permite a los propietarios de terrenos o instalaciones reclamar la ejecución de la expropiación a la administración. Este proceso surge en situaciones en las que, debido a normativas de ordenamiento urbanístico, el uso del terreno queda limitado a proyectos públicos como escuelas, parques o infraestructuras, y donde la administración correspondiente no ha llevado a cabo la expropiación en los plazos establecidos.
Entender los fundamentos de la expropiación rogada y cómo proceder ante esta situación es esencial para proteger los derechos de los titulares afectados y exigir compensaciones económicas justas. En este artículo, desde Consultame.net, te explicamos detalladamente en qué consiste este proceso, los pasos a seguir y cómo puede ayudarte un abogado administrativo especializado.
¿Qué significa la expropiación rogada?
La expropiación rogada es un tipo de procedimiento amparado por la ley en el que el propietario de un terreno afectado reclama formalmente que la administración ejecute la expropiación y cumpla con el pago correspondiente, también conocido como justiprecio. Esta situación se presenta cuando, al haberse declarado que una propiedad será destinada a un proyecto público, la administración no ha iniciado o completado el proceso de expropiación dentro del plazo legal correspondiente.
El fundamento legal de este tipo de expropiación lo encontramos originalmente en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado a través del Real Decreto 1346/1976. Aunque esta figura no aparece como tal en el texto más reciente de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, su regulación ha quedado en manos de las comunidades autónomas, que establecen sus propios procedimientos y plazos.
¿En qué casos es aplicable la expropiación rogada?
Existen distintas situaciones en las que un propietario puede solicitar la expropiación rogada. Algunas de las más comunes son:
- Declaración de suelo dotacional público: Si un terreno es calificado como suelo dotacional público para proyectos como hospitales o colegios, y la administración no expropia en un plazo de 4 o 5 años.
- Falta de parcelación: Cuando un terreno está afectado por ocupaciones indirectas y no se ha ejecutado la parcelación en un tiempo razonable.
- Inacción en procesos de urbanización: En casos donde la administración no ha llevado a cabo las acciones necesarias para habilitar suelos urbanizables.
Diferencias según la comunidad autónoma
La regulación específica de la expropiación rogada varía entre las comunidades autónomas de España. Algunos ejemplos concretos son:
- La Rioja: Si un terreno destinado a Viviendas de Protección Oficial no es expropiado en 4 años tras su calificación.
- País Vasco: En caso de parcelas calificadas como suelo urbano que no reciben ninguna acción administrativa en un plazo de 4 años.
- Comunidad Valenciana: Para suelos designados como reserva de aprovechamiento que no han sido objeto de transferencia de propiedad en un periodo de 3 años.
- Aragón: Cuando un terreno se incluye en un proyecto urbanístico y el propietario opta por no adherirse al mismo.
Estas variaciones hacen imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado para determinar las condiciones aplicables en cada caso concreto.
Pasos para iniciar un proceso de expropiación rogada
El procedimiento de expropiación rogada comienza con la presentación de una solicitud formal ante el ente administrativo correspondiente. Este documento debe incluir la solicitud de expropiación y la apertura del expediente de justiprecio, que determinará el valor económico del terreno o instalación.
El justiprecio se calcula tomando como referencia los valores de mercado vigentes en el momento de la solicitud. Para garantizar exactitud y transparencia, se recomienda que esta valoración sea realizada por peritos expertos y posteriormente consensuada con la administración expropiante.
Una vez presentada la solicitud:
- Plazos administrativos: La administración debe responder en un plazo que varía según la normativa autonómica, y que puede extenderse hasta 2 años en algunos casos.
- Inactividad administrativa: Si transcurridos tres meses no existe respuesta, el propietario podrá presentar una hoja de aprecio al Jurado Provincial de Expropiación, que determinará el justiprecio.
Este procedimiento está diseñado para facilitar la resolución de situaciones de estancamiento y garantizar que los derechos de los propietarios sean respetados de manera efectiva.
Beneficios de la expropiación rogada para los propietarios
La figura de la expropiación rogada ofrece a los titulares afectados un mecanismo de defensa frente a la inacción de las administraciones públicas. Esto es especialmente relevante en situaciones donde un terreno queda inutilizado debido a normativas urbanísticas que lo vinculan a proyectos públicos, pero no se realizan las gestiones necesarias para ejecutar dichas iniciativas.
Entre las ventajas destacadas de este procedimiento, destacan:
- Garantía de compensación económica: Permite a los propietarios recibir el justiprecio correspondiente por la afectación de sus bienes.
- Desbloqueo de situaciones estancadas: Cuando la administración no avanza en la ejecución de proyectos urbanísticos planificados, los propietarios pueden activar este procedimiento.
- Protección de derechos patrimoniales: Los propietarios cuentan con herramientas legales para exigir el respeto de sus intereses en casos de abandono administrativo.
Para llevar a cabo este procedimiento con éxito y minimizar complicaciones, es esencial que los propietarios cuenten con el asesoramiento adecuado. En Consultame.net ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en derecho administrativo que podrán orientarte durante todo el proceso de expropiación rogada.