La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo legal contemplado en la legislación española que permite a las personas físicas, ya sean autónomos, empresarios o particulares, liberarse total o parcialmente de sus deudas siempre que se cumplan determinados requisitos legales. Esto está diseñado para ofrecer a los deudores una segunda oportunidad económica, permitiéndoles reiniciar su vida sin la carga insostenible de obligaciones financieras pendientes.
Dicho mecanismo está regulado dentro de la Ley Concursal, reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que introdujo cambios significativos para simplificar y ampliar el acceso a esta herramienta jurídica. Esta reforma constituye uno de los avances más destacados en cuanto a normativa concursal en España, abarcando desde los procedimientos requeridos hasta las condiciones específicas bajo las que se obtiene la liberación de las deudas.
¿Cómo se regula la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho está prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en los artículos 486 a 502. Estos artículos no solo establecen los requisitos para acceder al EPI, sino también las condiciones para su concesión tanto provisional como definitiva. Además, se incluyen las posibles causas de revocación y los efectos legales asociados.
De igual manera, mediante la reforma introducida en 2022, se han clarificado aspectos esenciales, como la eliminación de procedimientos extrajudiciales obligatorios, facilitando así un procedimiento más accesible y menos costoso para los solicitantes.
Principales requisitos para obtener el EPI
El acceso a este beneficio requiere que el deudor cumpla estrictamente con ciertos criterios legales. Entre los requisitos destacados para solicitar y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho se encuentran los siguientes:
- Buena fe del deudor: El deudor debe demostrar que ha actuado de manera razonable, transparente y sin intención de engañar a sus acreedores.
- No haber cometido infracciones graves: En los últimos diez años no debe haber existido sanción administrativa firme por infracciones muy graves en materia tributaria, laboral o de Seguridad Social.
- No tener antecedentes penales: En dicho plazo no deben existir condenas por delitos contra el patrimonio, contra Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores u otros delitos económicos graves.
- No ser declarado culpable en concursos anteriores: No debe haberse calificado el concurso del deudor como culpable en procedimientos previos.
Además, el deudor deberá elegir entre dos regímenes de exoneración:
- A través de un plan de pagos: Comprometiéndose a satisfacer las deudas exonerables en los términos establecidos en un calendario aprobado judicialmente.
- Mediante liquidación de la masa activa: Es decir, a través de la venta de los bienes del deudor que no sean esenciales para su actividad profesional o personal.
Impacto de la reforma de 2022 en el procedimiento
La Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, trajo consigo modificaciones significativas que benefician ampliamente a los deudores en situaciones de insolvencia. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Desaparición del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito: Ya no es obligatorio intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores antes de acceder al procedimiento judicial de exoneración.
- Ampliación del alcance: Ahora incluye prácticamente todo tipo de deudas, salvo aquellas expresamente no exonerables, como las deudas por sanciones administrativas o responsabilidades civiles derivadas de delito.
- Presunción de buena fe: Si el deudor cumple con los requisitos legales, se da por sentado que actúa de buena fe, salvo que se demuestre lo contrario.
- Facilidad para personas sin patrimonio: ya no es obligatorio realizar la liquidación patrimonial previa para solicitar el EPI.
Aspectos a tener en cuenta sobre las deudas garantizadas
La reforma de la Ley Concursal también introduce novedades con respecto a las deudas con garantía real. En este tipo de obligaciones, la exoneración se aplicará únicamente sobre el importe que exceda el valor de la garantía, salvo que la realización de la garantía cubra completamente la deuda. En esos casos, se podrá considerar exonerable la totalidad de la obligación.
¿Qué sucede si los acreedores impugnan el plan?
Los acreedores tienen derecho a impugnar la exoneración si consideran que el plan de pagos no les garantiza el cobro de los importes mínimos o si algunos bienes no esenciales para la actividad del deudor no se han liquidado correctamente. Este control busca proporcionar equilibrio entre los intereses del deudor y los derechos de sus acreedores.
En un contexto de dificultades económicas, acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho puede marcar la diferencia entre seguir atrapado por deudas imposibles de afrontar o comenzar de nuevo con una situación financiera saneada. En Consultame.net, contamos con abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad que pueden guiarte durante todo el procedimiento. Si estás considerando este paso tan importante, no dudes en buscar asesoramiento profesional que garantice una resolución favorable a tu caso.