Establecimiento Financiero de Crédito

El establecimiento financiero de crédito, comúnmente conocido como EFC, es una figura jurídica de gran relevancia en el ámbito financiero español. Estas entidades ofrecen servicios de financiación en áreas específicas, como préstamos al consumo, créditos hipotecarios, leasing y factoring, respetando las limitaciones legales que las diferencian de las entidades bancarias tradicionales. Para operar, los EFC deben cumplir rigurosos requisitos establecidos por la normativa vigente en España, garantizando así la estabilidad del sistema financiero.

  • Naturaleza especializada: Un Establecimiento Financiero de Crédito se centra en actividades específicas como financiación, emisión de tarjetas de crédito o leasing, sin captar depósitos del público.
  • Supervisión regulatoria: Están sujetos a la regulación y supervisión del Banco de España, garantizando su correcto funcionamiento y protección a los consumidores.
  • Servicios financieros específicos: Ofrecen productos financieros especializados como préstamos al consumo, créditos empresariales o financiación de bienes.
  • No operan como bancos: A diferencia de los bancos, no pueden gestionar cuentas corrientes ni captar depósitos a la vista.
  • Enfocados en empresas y particulares: Pueden atender tanto a personas físicas como jurídicas, dependiendo de su modelo de negocio y especialización.
  • Autorización previa: Necesitan una autorización previa antes de operar, lo que asegura un marco legal confiable y transparente.

¿Qué es un establecimiento financiero de crédito?

Un establecimiento financiero de crédito, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, es una entidad que se constituye bajo la forma de sociedad anónima y que tiene como objetivo principal la concesión de financiación en diversas modalidades.

Sin embargo, a diferencia de las entidades bancarias, los EFC no pueden captar recursos reembolsables del público. Esto significa que no tienen permitido recibir depósitos o gestionar cuentas corrientes. Esta característica los distancia notablemente de los bancos, otorgándoles un papel especializado dentro del sistema financiero.

Principales características y requisitos legales

Constitución de un EFC

La normativa española establece que los establecimientos financieros de crédito deben configurarse como sociedades anónimas, constituidas mediante formación simultánea, es decir, con la incorporación inicial de todos los accionistas. Estas entidades deben contar con un capital social mínimo de 5.108.603 euros, el cual debe estar completamente suscrito y desembolsado desde el momento de su constitución. Además, las acciones que representan el capital social deben ser nominativas, otorgando transparencia a la composición accionarial.

Supervisión y regulación

El Banco de España es la entidad encargada de supervisar y regular las actividades de los EFC. Bajo esta supervisión, se exige a estas entidades el cumplimiento de exigencias de contabilidad y recursos propios mínimos, como se estipula en la citada Ley 5/2015. Dichas exigencias son menos restrictivas que las aplicables a los bancos, pero suficientemente rigurosas para garantizar la estabilidad y transparencia financiera.

Áreas de actividad de los establecimientos financieros de crédito

Los establecimientos financieros de crédito concentran su actividad en sectores muy específicos, diseñando productos y servicios adecuados a las necesidades del mercado. Entre sus principales áreas de operación se encuentran:

  • Préstamos y créditos para el consumo y operaciones comerciales, así como créditos hipotecarios.
  • Factoring, con o sin recurso, encargándose de la cesión de carteras de crédito y la gestión de las mismas.
  • Leasing o arrendamiento financiero, que incluye opciones con posibilidad de compra final por parte del cliente.
  • Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
  • Otorgamiento de avales y garantías.

A pesar de su amplio rango de actuación, los EFC están limitados por norma a no captar recursos reembolsables, por lo que financian sus operaciones mediante emisiones de valores en mercados secundarios, conforme a las directrices de la Ley del Mercado de Valores.

El papel de la tecnología en los EFC

Los avances tecnológicos han contribuido significativamente a ampliar las actividades de los EFC. Muchas de estas entidades, conocidas como EFC-EP o EFC-EDE, han incorporado servicios como la emisión de dinero electrónico y medios de pago. Esta evolución ha permitido a los establecimientos financieros de crédito competir en áreas antes reservadas exclusivamente a los bancos.

La incorporación de estos servicios tecnológicos se regula a través del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, que establece nuevos requisitos para la autorización y mantenimiento de estas actividades. Así, por ejemplo, entre las condiciones obligatorias para los EFC se incluye la transparencia y la idoneidad de sus 20 mayores accionistas, además de un consejo de administración que cuente con al menos tres miembros.

Establecimientos financieros de crédito y su relación con bancos y empresas

En España, la versatilidad de los EFC ha permitido que muchos bancos creen sus propios establecimientos financieros de crédito. Esto se debe a que los EFC tienen flexibilidad para operar en áreas especializadas, como los créditos para consumo, que los bancos no siempre pueden ofrecer con las mismas condiciones.

Además, es frecuente encontrar EFC vinculados a grandes corporaciones, ofreciendo servicios de financiación exclusivos en sectores como el automovilístico, viajes o telecomunicaciones. De esta manera, los EFC desempeñan un rol estratégico en la economía, fomentando la financiación de sectores específicos y diversificando las alternativas financieras disponibles para consumidores y empresas.

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