En España, al igual que en otros países, el interés superior del menor es el eje central en cualquier decisión relacionada con la guarda y custodia. En este sentido, una pregunta recurrente entre quienes atraviesan un proceso de separación o divorcio es: ¿a partir de qué edad se puede otorgar la custodia compartida?. Aunque no existe una única respuesta ni una norma que fije un criterio rígido, las leyes y jurisprudencia en España aportan diversas pautas para determinar cuándo es viable esta modalidad de custodia.
- Evolución en la edad del menor: No existe una edad mínima determinada para otorgar la custodia compartida, pero se debe analizar la madurez y necesidades del menor.
- Interés superior del menor: Los jueces priorizan siempre el bienestar del niño al tomar decisiones sobre custodia, considerando lo que sea más beneficioso para su desarrollo integral.
- Audiencia del menor: A partir de los 12 años, es habitual que el menor sea escuchado en el proceso para valorar su opinión sobre la custodia compartida.
- Flexibilidad según cada caso: La decisión depende de las circunstancias específicas, como la relación con los progenitores o la estabilidad emocional del niño.
- Adecuación de la edad temprana: En menores muy pequeños, se analiza si la custodia compartida interfiere en rutinas importantes, como la lactancia o el apego en los primeros años.
- Influencia de factores externos: Las capacidades parentales, proximidad geográfica y comunicación entre los padres influyen más que la edad del menor en la determinación de la custodia compartida.
Marco jurídico de la custodia compartida en España
El principal marco legal que regula las cuestiones de guarda y custodia en España es el Código Civil. Más concretamente, el artículo 92 del Código Civil establece los principios que rigen la custodia compartida. Este artículo subraya que, antes de concederla, el juez debe valorar el caso concreto considerando siempre el bienestar de los hijos.
Además, el artículo señala que la custodia compartida podrá otorgarse si existe un acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, tras una evaluación judicial que incluya informes de profesionales especializados, como psicólogos o trabajadores sociales, integrados en los equipos técnicos de los juzgados de familia.
La importancia del interés superior del menor
El principio del interés superior del menor, consagrado en el Código Civil y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, es el pilar que guía a los jueces en estas decisiones. Por esa razón, la edad de los hijos no es el único factor a evaluar, aunque sí es uno de los más relevantes.
El desarrollo emocional y las necesidades específicas de cada etapa de crecimiento son aspectos clave. Por ejemplo, durante los primeros años de vida, los niños suelen tener una mayor dependencia de la madre, especialmente en lo referente a la lactancia y al apego emocional. Por tanto, es menos común que se otorgue una custodia compartida en casos de hijos menores de 2 o 3 años, salvo que existan circunstancias muy excepcionales y favorables.
¿Desde qué edad se facilita más la custodia compartida?
Como mencionamos anteriormente, no existe una edad mínima legalmente establecida para conceder la custodia compartida, pero, de acuerdo con la práctica judicial en España, es menos común en menores de 7 años, mientras que se observa una mayor tendencia a otorgarla en niños de edades superiores. A continuación, analizamos las distintas etapas:
1. Menores de 3 años
En esta etapa, como hemos mencionado, los jueces suelen priorizar la custodia exclusiva para uno de los progenitores, tradicionalmente la madre, dado que los menores tienen necesidades específicas que suelen vincularse más al cuidado por parte de esta figura materna. Sin embargo, en casos en los que ambos padres han demostrado corresponsabilidad desde el nacimiento, y siempre que no se ponga en riesgo el bienestar del menor, es posible valorar una custodia compartida, aunque de forma limitada.
2. De 3 a 7 años
Durante estos años, los menores comienzan a desarrollar mayor autonomía y se adaptan mejor a entornos cambiantes. Las probabilidades de conceder una custodia compartida aumentan, aunque sigue siendo más frecuente otorgar custodia exclusiva o regímenes en los que el tiempo con ambos progenitores esté equilibrado, pero sin llegar a una alternancia igualitaria.
3. Mayores de 7 años
A partir de esta edad, las decisiones judiciales suelen estar más abiertas a conceder la custodia compartida. Esto es especialmente cierto cuando los progenitores han demostrado la capacidad de cooperar y cuando los menores expresan preferencia por mantener un contacto equilibrado con ambos padres. De hecho, el artículo 92.6 del Código Civil establece que, siempre que los menores tengan la madurez suficiente, el juez debe escuchar su opinión antes de tomar una decisión.
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Aspectos adicionales a tener en cuenta
Además de la edad y madurez del menor, los jueces consideran una serie de factores adicionales antes de otorgar la custodia compartida:
- Relación entre los progenitores: Una comunicación fluida y respetuosa entre los padres es fundamental para implementar una custodia compartida que no perjudique la estabilidad del menor.
- Proximidad de los domicilios: Esta modalidad requiere que las viviendas de ambos progenitores estén lo suficientemente cerca para no interferir en la rutina escolar y social del menor.
- Disponibilidad horaria: Las circunstancias laborales de los padres son determinantes, ya que es esencial garantizar que ambos tengan tiempo para cuidar del menor de forma equitativa.
- Informe psicosocial: El informe elaborado por los equipos técnicos del juzgado tiene un peso significativo en la decisión del juez, ya que analiza la idoneidad de cada progenitor para la custodia compartida.
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