El contrato fijo-discontinuo es una figura regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 16) y suele generar dudas respecto a su duración y las características propias de su ejecución. Este tipo de contrato, que resulta especialmente interesante en sectores con actividad estacional o en situaciones que requieren prestación intermitente de servicios, establece una relación laboral indefinida pero alterna en el tiempo, dependiendo de las necesidades de la empresa. En este artículo, te explicaremos detalladamente cuál es la duración máxima de un contrato fijo-discontinuo, sus implicaciones legales y los aspectos más destacados que deberías conocer sobre este tipo de relación laboral.
- Flexibilidad en la duración: No existe un límite general de duración para los contratos fijos discontinuos, dependerá de la actividad para la que se haya formalizado.
- Condicionada al tipo de actividad: Su duración estará vinculada a la naturaleza estacional o temporal de las actividades o servicios prestados por la empresa.
- Reactivación del vínculo laboral: Solo se activa cuando la actividad o necesidad concreta se produce, permaneciendo en suspensión el resto del tiempo.
- Estabilidad para el trabajador: A pesar de su carácter discontinuo, el trabajador conserva su relación laboral con la empresa a lo largo del tiempo.
- Uso específico regulado: Su aplicación debe adaptarse a los marcos legales vigentes y actividades específicas que justifiquen su utilización.
- Compatibilidad con límites legales: Aunque no hay un máximo explícito, debe respetar las leyes generales aplicables a los contratos laborales temporales en España.
¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?
El contrato fijo-discontinuo es un contrato laboral indefinido en el cual el trabajador presta servicios de forma intermitente, en periodos determinados de tiempo, pero manteniendo su vínculo laboral con la empresa. Este tipo de contrato es especialmente útil en actividades de naturaleza estacional, como pueden ser los trabajos en el sector hostelero o el agrícola, o en actividades que no requieren una continuidad diaria pero sí repetición en el tiempo.
Un aspecto importante a considerar es que los trabajadores fijos-discontinuos gozan de los mismos derechos que un trabajador indefinido a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de antigüedad laboral, ámbito de protección social y percepciones económicas durante los periodos de actividad.
Duración máxima de un contrato fijo-discontinuo
Cuando hablamos de la duración máxima de un contrato fijo-discontinuo, hay que entender que este contrato, por su naturaleza indefinida, no tiene una fecha de finalización predeterminada. Sin embargo, la ejecución del trabajo dentro de cada periodo de actividad sí estará limitada a las necesidades estacionales o intermitentes de la empresa, las cuales deben estar especificadas en el contrato.
Por tanto, lo que se determina no es una duración máxima del contrato propiamente dicha, sino la duración de los periodos de actividad, que dependerá directamente de las circunstancias del trabajo y las previsiones empresariales. Así lo establece el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el cual enfatiza la necesidad de que los periodos de actividad estén suficientemente concretados tanto en el contrato como en las correspondientes llamadas al trabajo.
¿Cómo se concreta la duración de los periodos de actividad?
La ley exige que el contrato fijo-discontinuo especifique de forma clara:
- La duración estimada de los periodos de actividad.
- El orden y la forma de llamamiento de los trabajadores para reincorporarse a cada periodo de actividad.
Por lo tanto, aunque el contrato no finaliza en términos globales, los trabajadores deben respetar las indicaciones establecidas para cada llamamiento mientras el vínculo laboral permanezca vigente. Esto garantiza la previsibilidad tanto para el empleador como para el empleado.
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Derechos específicos del trabajador con contrato fijo-discontinuo
Una de las principales preocupaciones de los trabajadores con este tipo de contrato es asegurarse de que durante los periodos de inactividad no se vulneren sus derechos laborales. De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, estos empleados disfrutan de los mismos derechos que aquellos con contratos indefinidos no discontinuos, lo que incluye:
- Antigüedad laboral: se computa en su totalidad, incluyendo los periodos de inactividad.
- Acceso a prestaciones por desempleo: si los periodos de inactividad son prolongados.
- Llamamiento por el orden establecido en el contrato: Las empresas están obligadas legalmente a respetar los términos pactados para el llamamiento.
Es importante asimismo acotar que, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que refuerza la regulación de este tipo de contrato, su uso indebido puede derivar en sanciones para las empresas. Por ejemplo, si una empresa utiliza contratos fijos-discontinuos sin corresponder a una necesidad estacional o irregular, podría considerarse una infracción laboral grave.
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