¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar el exequatur?

En España, el procedimiento de exequatur es fundamental para reconocer y otorgar eficacia jurídica a sentencias dictadas por tribunales extranjeros dentro del territorio nacional. Si necesitas hacer valer una resolución emitida en otro país y garantizar su ejecución en España, es vital que reúnas y presentes correctamente toda la documentación requerida por la legislación. A continuación, analizamos en detalle cuáles son los documentos necesarios para solicitar el exequatur, con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil.

  • Sentencia extranjera original y legalizada: Es necesario presentar la sentencia completa emitida por el tribunal extranjero y debidamente legalizada, preferiblemente mediante Apostilla de La Haya.
  • Traducción oficial: Si la resolución está en un idioma distinto al español, debe acompañarse con una traducción jurada realizada por un traductor autorizado.
  • Certificado de firmeza de la sentencia: Es indispensable acreditar que la sentencia es firme y no está sujeta a recursos en el país donde se dictó.
  • Documentación acreditativa de notificación: Prueba de que todas las partes involucradas fueron notificadas conforme a la ley del país de origen.
  • Poder para representación legal: En caso de actuar mediante abogado y procurador, se debe otorgar un poder específico para la tramitación del exequatur.
  • Copia de DNI o documento de identificación: Se requiere la identificación del solicitante o de quien actúe en su representación legal.

Requisitos para solicitar el exequatur en España

En el marco del procedimiento de exequatur, resulta imprescindible presentar ciertos documentos que acrediten tanto la validez de la resolución extranjera como su conformidad con el orden público español. Los documentos necesarios son los siguientes:

1. Resolución extranjera original o copia auténtica

Es necesario aportar la resolución original emitida por el tribunal extranjero o una copia certificada de la misma. Este documento debe estar debidamente legalizado y apostillado, según lo estipulado por el Convenio de La Haya de 1961, en caso de que el país de origen sea parte de dicho convenio. Si el país de origen no forma parte del convenio, será necesario realizar la legalización a través de la vía diplomática o consular.

2. Acreditación de firmeza y fuerza ejecutiva

Deberás presentar un certificado o documento que demuestre que la resolución del tribunal extranjero es firme y tiene fuerza ejecutiva en el país de origen. Este requisito es fundamental para garantizar que no se trata de una decisión provisional y que la sentencia tiene carácter definitivo.

3. Justificación de la notificación al demandado

Cuando la resolución se haya dictado en rebeldía (es decir, cuando una de las partes no haya comparecido en el proceso judicial), será necesario presentar documentación que acredite que la contraparte fue debidamente emplazada y notificada. Esto asegura que se respetaron los principios de debido proceso y defensa establecidos en el artículo 54 de la Ley 29/2015.

4. Traducción jurada al español

Todos los documentos emitidos en un idioma extranjero deben ser traducidos al español por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Esta traducción tiene carácter oficial y es esencial para que los documentos sean aceptados por los tribunales españoles.

Aspectos adicionales a tener en cuenta

Una vez que cuentes con toda la documentación mencionada, deberás presentar una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Es importante tener en cuenta que el procedimiento exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales y procesales, por lo que resulta altamente recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado en exequatur. Esto es especialmente relevante debido a la complejidad de los trámites y la necesidad de garantizar que todos los documentos cumplan los estándares legales y procesales vigentes.

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