¿Existe el divorcio para parejas de hecho?

En España, las parejas de hecho gozan de un reconocimiento legal específico, pero este no equivale al matrimonio y no están reguladas bajo las mismas normativas. Una de las dudas más comunes es si, al deshacerse una pareja de hecho, existe un proceso equivalente al divorcio. En este artículo resolveremos esta cuestión en detalle y analizaremos qué opciones legales existen para las parejas de hecho que deciden poner fin a su unión.

  • Las parejas de hecho no requieren un proceso de divorcio ya que no están vinculadas por matrimonio.
  • La disolución de una pareja de hecho se formaliza según la normativa autonómica correspondiente o mediante acuerdos privados.
  • Es importante un pacto previo para regular cuestiones económicas y patrimoniales antes de formalizar la pareja de hecho.
  • Los derechos sobre la vivienda común pueden generar disputas, siendo clave regular este aspecto en caso de separación.
  • La custodia de hijos comunes sigue las mismas normas que en caso de divorcio matrimonial.
  • No hay obligación de otorgar pensión compensatoria, salvo acuerdo entre las partes o estipulación en un documento previo.

¿Existe el divorcio para parejas de hecho?

No, en España no existe el divorcio para las parejas de hecho. El divorcio es un término estrictamente ligado al matrimonio, tal como se recoge en el Código Civil, concretamente en los artículos 85 y siguientes. Sin embargo, esto no significa que los miembros de una pareja de hecho no cuenten con herramientas legales para resolver cuestiones importantes derivadas de su relación, especialmente si existen hijos en común o bienes que hayan sido adquiridos conjuntamente durante la convivencia.

¿Qué se hace cuando una pareja de hecho con hijos se separa?

Cuando una pareja de hecho se disuelve y existen hijos menores de edad o mayores con discapacidad que necesitan especial protección, el procedimiento legal adecuado es el de medidas paternofiliales. Este procedimiento tiene como objetivo establecer acuerdos claros sobre aspectos como la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Este tipo de procesos se tramitan en los Juzgados de Familia y están regulados por el Código Civil y la Ley 15/2005, que establece pautas específicas para proteger el interés superior de los hijos.

¿Es posible reclamar una pensión compensatoria tras la ruptura de una pareja de hecho?

A diferencia del divorcio en el matrimonio, donde se puede solicitar una pensión compensatoria para el cónyuge que resulte más desfavorecido económicamente tras la separación, en el caso de las parejas de hecho no existe ese derecho. Esto se debe a que la normativa vigente no equipara los derechos económicos de una pareja de hecho a los de un matrimonio.

No obstante, si se demuestra que uno de los miembros de la pareja ha sufrido un perjuicio económico o un enriquecimiento injusto por parte del otro, es posible interponer una demanda por enriquecimiento injusto. Este mecanismo busca resarcir al perjudicado por las aportaciones realizadas a la relación que beneficiaron únicamente al otro miembro.

¿Qué sucede con los bienes tras una separación de pareja de hecho?

La gestión de los bienes puede tornarse un tema complejo tras la finalización de la convivencia. En España, las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial como ocurre con el matrimonio (por ejemplo, gananciales o separación de bienes), por lo que el reparto de los bienes dependerá del sistema de titularidad de los mismos.

Si ambos miembros de la pareja son propietarios de un bien (como una vivienda o un vehículo), se aplicará el régimen de copropiedad, y deberán dividirse proporcionalmente según sus porcentajes de titularidad. En casos de desacuerdo, se puede acudir a la vía judicial para resolver la división. Todo esto está regulado por el Código Civil español en los artículos sobre copropiedad y división de bienes comunes.

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