En el ámbito del derecho registral en España, es común escuchar términos como acta de notoriedad y expediente de dominio. Sin embargo, existe cierta confusión respecto a sus diferencias y cuándo es necesario emplear una u otra figura jurídica. Este artículo tiene como objetivo esclarecer esas diferencias a la luz de la legislación vigente, favoreciendo una comprensión precisa y adaptada a las necesidades legales actuales.
- El acta de notoriedad se utiliza principalmente para declarar hechos notorios, como acreditar la titularidad de un bien o derechos mediante la manifestación de testigos.
- El expediente de dominio se emplea para la inmatriculación de fincas o la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en el Registro de la Propiedad.
- El acta de notoriedad no genera derechos; solo valida hechos ya existentes mediante declaraciones y pruebas aportadas.
- El expediente de dominio tiene formalidades estrictas porque busca crear o restituir derechos registrales con efectos legales plenos.
- El acta de notoriedad suele requerir menos intervención judicial en comparación con el expediente de dominio.
- El expediente de dominio puede implicar procedimientos más largos y complejos debido a su impacto en la seguridad jurídica registral.
¿Qué es el acta de notoriedad?
El acta de notoriedad es un instrumento notarial que acredita hechos notorios o estados de hecho basados en la declaración de testigos y otros medios de prueba admitidos en derecho. Tradicionalmente, esta figura se utilizaba, en el ámbito del derecho registral, para cumplir ciertos objetivos como la reanudación del tracto sucesivo o la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, su uso con fines registrales quedó derogado con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, que reformó la Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La Ley 13/2015 estableció, en su disposición final primera, la eliminación del acta de notoriedad como medio para la reanudación del tracto sucesivo e inmatriculación, al considerar que el expediente de dominio ofrecía un procedimiento más completo y garantista para estos fines.
¿Cuál es la finalidad actual del acta de notoriedad?
Actualmente, el acta de notoriedad sigue vigente, pero su uso se restringe a aquellos aspectos que no estén relacionados con el ámbito registral. Por ejemplo, es común acudir a esta herramienta notarial para realizar declaraciones de herederos abintestato, acreditar hechos notorios para procedimientos judiciales o administrativos, o bien cumplir otros fines legales que requieran una certificación oficial de hechos públicos y notorios.
¿Qué es el expediente de dominio?
El expediente de dominio es un procedimiento que se tramita ante notario y que tiene aplicaciones fundamentales dentro del derecho registral. Según el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, este instrumento permite:
- La inmatriculación de una finca, es decir, su inscripción por primera vez en el Registro de la Propiedad.
- La reanudación del tracto sucesivo, necesaria cuando existe una interrupción en la cadena de titularidades registrales.
- La rectificación de discrepancias entre la descripción registral de una finca y su realidad física, por ejemplo, en caso de errores de superficie.
El expediente de dominio aplica un procedimiento reglado, basado en la notificación a posibles afectados, la publicación en boletines oficiales y la consulta al registrador y al catastro. Este proceso busca garantizar la máxima seguridad jurídica durante la inscripción en el registro.
Requisitos fundamentales del expediente de dominio
Para tramitar un expediente de dominio, es necesario aportar cierta documentación que respalde la solicitud, incluyendo:
- El título de propiedad de la finca, si lo hubiera.
- Documentación catastral actualizada del inmueble.
- Información proporcionada por testigos o documentos que acrediten la posesión y titularidad.
Estos elementos se someterán al análisis notarial y, de ser necesario, a la intervención del registrador de la propiedad.
Principales diferencias entre acta de notoriedad y expediente de dominio
Una vez revisadas ambas figuras, las diferencias entre el acta de notoriedad y el expediente de dominio pueden resumirse en los siguientes puntos:
- El ámbito de aplicación: Mientras que el acta de notoriedad tiene un espectro amplio fuera del derecho registral, el expediente de dominio se centra exclusivamente en cuestiones relacionadas con el Registro de la Propiedad.
- Marco legal vigente: Desde la reforma de la Ley Hipotecaria en 2015, el acta de notoriedad dejó de tener validez para trámites registrales como la reanudación de tracto sucesivo e inmatriculación de fincas, funciones que ahora son exclusivas del expediente de dominio.
- Garantías procesales: El expediente de dominio exige un procedimiento más reglado, con mayor publicidad y participación de terceros interesados, lo cual fomenta la seguridad jurídica.
- Finalidad: El acta de notoriedad busca acreditar hechos notorios, mientras que el expediente de dominio tiene por objeto solucionar conflictos registrales específicos.
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