La Ley de la Segunda Oportunidad, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en la Ley Concursal, se presenta como una herramienta jurídica destinada a ofrecer a particulares y autónomos en situación de insolvencia la posibilidad de reestructurar o cancelar sus deudas bajo ciertos requisitos. Sin embargo, es crucial entender qué tipos de deudas pueden incluirse dentro de este procedimiento, ya que existen importantes excepciones que es necesario tener en cuenta para evitar confusiones y obtener un resultado ajustado a las expectativas del deudor.
- La Ley permite librarse de deudas privadas, como préstamos personales, tarjetas de crédito o descubiertos bancarios.
- Incluye las deudas con proveedores y autónomos derivadas de actividad empresarial o profesional.
- Posibilidad de exonerar parcialmente deudas públicas como Hacienda y Seguridad Social, aunque limitadas y bajo ciertas condiciones.
- Cubre también las deudas hipotecarias, tras liquidación de garantías, en casos específicos.
- Permite cancelar las deudas derivadas de avales y garantías personales si se cumplen requisitos legales.
- No exime multas penales ni deudas por alimentos, que quedan excluidas del mecanismo.
¿Qué deudas se pueden acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?
En términos generales, la Ley de la Segunda Oportunidad permite que se incluyan deudas financieras, personales y empresariales, siempre que el deudor haya actuado de manera diligente y cumpla con las condiciones establecidas en la normativa. Entre las principales categorías de deudas que se pueden incluir se encuentran:
1. Préstamos personales y de consumo
Los préstamos personales adquiridos con entidades financieras, familiares o amigos pueden someterse al proceso de exoneración, siempre que no tengan garantía real asociada. Esto incluye aquellos destinados al consumo, como créditos rápidos o préstamos para la adquisición de bienes no esenciales.
2. Tarjetas de crédito y líneas de crédito
Las deudas derivadas del uso de tarjetas de crédito también se consideran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto resulta fundamental para quienes han acumulado intereses altos derivados de la falta de pago.
3. Deudas hipotecarias y con garantía real
Si bien las deudas hipotecarias pueden incluirse en el proceso, esto está limitado al importe no cubierto tras la ejecución de la garantía. Es decir, en caso de ejecución hipotecaria, se podría analizar la exoneración del saldo pendiente que no haya sido satisfecho con la venta del inmueble.
4. Deudas con proveedores o acreedores por actividad empresarial
Para los autónomos y pequeños empresarios, es posible incluir las deudas acumuladas con proveedores o acreedores relacionados con su actividad económica, proporcionando así una solución real para poder volver a empezar sin la carga económica previa.
Deudas que no se pueden incluir en la Ley de la Segunda Oportunidad
Pese a las amplias posibilidades que ofrece esta ley, el artículo 489 de la Ley Concursal establece una serie de excepciones importantes. Estas son las principales deudas que no pueden ser exoneradas:
1. Deudas por responsabilidad civil derivada de ilícitos penales o administrativos
No es posible exonerar aquellas deudas vinculadas a la comisión de un delito, como las indemnizaciones derivadas de casos de responsabilidad civil por muerte, daños personales o por sanciones impuestas en procesos administrativos graves o muy graves.
2. Deudas por alimentos
Las deudas por pensiones alimenticias, ya sean para hijos u otros familiares, quedan excluidas del ámbito de esta normativa debido a su naturaleza obligatoria y personal.
3. Créditos de Derecho público
Por lo general, las deudas fiscales y con la Seguridad Social no son completamente exonerables. No obstante, existe una excepción parcial que permite la exoneración de hasta 10.000 euros (5.000 euros de manera íntegra y el 50% del importe entre 5.000 y 10.000 euros) en cada concepto. Esto representa una solución parcial para autónomos que enfrentan deudas cobradas por la Administración.
4. Salarios adeudados a trabajadores
Si el deudor es empresario o autónomo y tiene trabajadores a su cargo, las deudas salariales correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo no pueden ser exoneradas. Este concepto incluye, además, los salarios que no hayan sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
5. Deudas con garantía real limitadas por privilegio especial
Las deudas con garantía real (como hipotecas o prendas), dentro del límite del privilegio especial calculado según la normativa, no pueden ser exoneradas completamente, sino que deben respetarse sus condiciones originales hasta la ejecución de la garantía.
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En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad representa una vía eficaz para reestructurar las finanzas personales o empresariales, pero es fundamental entender claramente cuáles son las deudas que pueden incluirse y cuáles no, según lo dispuesto en la legislación vigente. En Consultame.net, ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en este procedimiento, quienes te brindarán toda la asesoría jurídica necesaria para valorar tu situación con detalle y encaminar tu solicitud de forma efectiva.