Despido por cierre de empresa

El despido por cierre de empresa es una de las situaciones más delicadas dentro del ámbito laboral. Esta circunstancia implica, por lo general, la extinción de los contratos de trabajo debido al término definitivo de las actividades de la empresa. Para los trabajadores, esto significa enfrentarse a una nueva etapa en su vida profesional, por lo que contar con información clara y comprensible sobre sus derechos y el procedimiento legal aplicable es fundamental. En Consultame.net, no solo te proporcionamos información actualizada, sino que también te conectamos con abogados expertos en derecho laboral que podrán resolver tus dudas y proteger tus derechos.

  • Motivo objetivo: El cierre de empresa es una causa objetiva de despido aprobada en el Estatuto de los Trabajadores, eximiendo al empleador del deber de continuidad laboral.
  • Indemnización a los trabajadores: Los empleados tienen derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso obligatorio: El empresario está obligado a preavisar al trabajador con al menos 15 días de antelación desde la comunicación del despido.
  • Documentación necesaria: Se debe entregar una comunicación escrita justificando el cierre y la correspondiente carta de despido al trabajador afectado.
  • Liquidación de pagos: El despido implica el abono de salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y demás conceptos de finiquito adeudados.
  • Intervención concursal: En casos de cierre por insolvencia, el proceso puede gestionarse a través de un concurso de acreedores, implicando intervención judicial.

¿Qué significa el despido por cierre de empresa?

El despido por cierre de empresa se refiere a la extinción de la relación laboral debido a la desaparición o cese definitivo de la actividad de la empresa. Este tipo de despido puede deberse a diversos motivos, como problemas económicos en la compañía, decisiones estratégicas de los propietarios, la jubilación o fallecimiento del empresario individual, o incluso la extinción de una sociedad jurídica.

Es importante señalar que este proceso está sujeto a la legislación laboral vigente en España, siendo clave el cumplimiento de todos los requisitos legales tanto por parte de las empresas como de los empleados involucrados.

Base legal del despido por cierre de empresa

La figura del despido por cierre de empresa está regulada principalmente en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:

  • Artículo 51: Este artículo refiere al despido colectivo, aplicable cuando el cierre afecta a un número significativo de trabajadores. Según este precepto, si el número de despidos es superior a 5 empleados, deben seguirse los trámites del procedimiento colectivo. Puedes consultar el texto completo en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Artículo 49.1.g): Regula las causas específicas de extinción del contrato laboral, como el fallecimiento, la jubilación o la incapacidad del empresario, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratante.
  • Asimismo, en procedimientos colectivos aplica el Reglamento de los procesos de despido colectivo, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Motivos del despido por cierre de empresa

1. Causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP)

Uno de los motivos más habituales detrás del cierre empresarial es la presencia de causas ETOP, según lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, detallamos cada una de estas circunstancias:

  • Causas económicas: Incluyen pérdidas económicas actuales o previsibles, así como una disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.
  • Causas técnicas: Se dan cuando hay cambios en los métodos de producción que afectan la actividad de la empresa.
  • Causas organizativas: Relacionadas con modificaciones en los sistemas de trabajo o en el organigrama empresarial.
  • Causas productivas: Basadas en variaciones de la demanda que limitan la viabilidad del negocio.

El procedimiento para extinguir los contratos varía en función del número de empleados afectados: si son más de 5, debe seguirse el proceso de despido colectivo; en caso contrario, se aplica el procedimiento de despido objetivo.

2. Muerte, incapacidad o jubilación del empresario

Cuando el empresario es una persona física y, por razones personales como su fallecimiento, incapacidad o jubilación, deja de gestionar el negocio, los contratos laborales pueden extinguirse. Este caso está regulado en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

En estos supuestos, no se aplica el procedimiento de despido colectivo, independientemente del número de empleados afectados, pero los trabajadores tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

3. Extinción de la personalidad jurídica del empleador

En el caso de las empresas que prestan servicio bajo la forma de personas jurídicas, como sociedades limitadas, puede haber un cese de actividad debido a razones legales o comerciales. Por ejemplo:

  • Decisión voluntaria de disolver la sociedad, aprobada por la junta de socios.
  • Resoluciones judiciales que ordenan la disolución de la compañía.
  • Extinción debido a pérdidas económicas que agotaron el capital social.

Cuando el cierre afecta a más de 5 trabajadores, es obligatorio aplicar el procedimiento previsto para los despidos colectivos recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnización por despido en caso de cierre empresarial

La cuantía de la indemnización que corresponde a los trabajadores depende de la causa que origine el cierre de la empresa:

  • Por causas ETOP: Corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Por fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario: La indemnización equivale a un mes de salario.
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Impugnación del despido por cierre de empresa

Si un trabajador considera que su despido no ha sido realizado conforme a la normativa, tiene derecho a impugnarlo. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido. Este proceso generalmente inicia con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente.

En caso de que no se alcance un acuerdo en esta etapa, el trabajador podrá interponer una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social. Es importante recordar que este proceso puede ser complejo, por lo que resulta altamente recomendable el asesoramiento de abogados laborales especializados. En Consultame.net, puedes encontrar expertos en derecho laboral que te orientarán en cada etapa del proceso.

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