El desahucio de okupas se ha convertido, en los últimos años, en una de las cuestiones legales más consultadas y de mayor preocupación para los propietarios de viviendas en España. Este procedimiento legal permite al propietario recuperar la posesión de su inmueble ocupado de forma ilícita, respetando siempre las garantías jurídicas y el marco establecido por la normativa vigente. Su regulación está detallada principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que fue reformada en 2018 para dar lugar al conocido como «desahucio express». A continuación, analizamos en profundidad cómo funciona este procedimiento, sus requisitos y las alternativas legales disponibles.
¿Qué es el desahucio de okupas?
El desahucio de okupas es un procedimiento judicial que se pone en marcha cuando una vivienda es ocupada de manera ilegal, es decir, sin el consentimiento del propietario o del legítimo poseedor. Este proceso tiene como objetivo devolver al propietario la posesión de su inmueble lo antes posible, dentro de los plazos establecidos por la ley.
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en España el procedimiento exprés para los casos de ocupación ilegal, diseñado para agilizar la recuperación de la vivienda, reduciendo las dilaciones que anteriormente podían extenderse durante meses o incluso años.
¿Cuándo es aplicable el procedimiento?
El desahucio de okupas es aplicable únicamente en los casos en los que los ocupantes hayan accedido al inmueble contra la voluntad del propietario. Es decir, no se aplica a inquilinos que en su día entraron de manera consentida y que posteriormente dejaron de pagar el alquiler, ya que estos casos requieren otros procedimientos legales, como el desahucio por impago.
Asimismo, tampoco es aplicable el procedimiento de desahucio de okupas en los supuestos en que las personas hayan accedido al inmueble con el permiso del propietario, aunque no existiera un contrato formal, como es el caso de los precaristas. En estas situaciones, será necesario recurrir al desahucio por precario.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
El propietario o poseedor legítimo debe cumplir una serie de requisitos fundamentales para solicitar este procedimiento:
- Acreditar la titularidad de la vivienda. Esto se realiza mediante un título, como una escritura notarial o contrato de arrendamiento.
- Presentar una demanda de desahucio que deberá estar firmada por un abogado y un procurador.
- Incluir en la demanda la solicitud de recuperación inmediata de posesión frente a los ocupantes desconocidos.
El procedimiento de desahucio express para okupas
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, reformada en 2018, establece un procedimiento verbal especial para casos de ocupación ilegal. El proceso es más ágil y directo, pero existen puntos críticos que cabe tener en cuenta:
- Una vez presentada la demanda, el juzgado la admite a trámite e inicia un proceso de notificación a los ocupantes. Estos tienen un plazo de cinco días para justificar su situación posesoria con un título válido. Si no lo hacen, el juez ordenará directamente el desalojo.
- En caso de que los ocupantes contesten con una oposición que no esté bien fundamentada, el proceso podría alargarse con la celebración de un juicio.
- El juzgado dicta un auto de lanzamiento que fija la fecha del desalojo, el cual es ejecutado por las fuerzas del orden público si los okupas se niegan a abandonar la vivienda.
Aunque el adjetivo “exprés” da a entender una actuación prácticamente inmediata, la realidad es que la duración dependerá de factores como la carga de trabajo del juzgado o los problemas para notificar a los ocupantes.
Alternativas legales para recuperar la vivienda
La vía penal
El propietario o poseedor legítimo también puede recurrir a la vía penal si los okupas han incurrido en conductas tipificadas como delitos. La vía penal puede aplicarse en los siguientes casos:
- Allanamiento de morada: Si la vivienda estaba habitada en el momento de la ocupación, los okupas incurren en un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal.
- Usurpación de vivienda: Si la vivienda estaba deshabitada, el delito de usurpación se recoge en el artículo 245 del Código Penal.
No obstante, cabe señalar que los procedimientos penales suelen ser más prolongados y costosos que los procedimientos civiles. Además, priman la imposición de sanción penal sobre el desalojo, motivo por el cual esta vía no siempre resulta la opción más adecuada.
Evitar medidas fuera de la ley
Es fundamental que los propietarios actúen siempre dentro del marco legal. Intentar recuperar la posesión de forma directa, como cambiar cerraduras, cortar los suministros o bloquear los accesos, puede conllevar la comisión de delitos como coacciones o allanamiento de morada, incluso tratándose del legítimo propietario del inmueble.
Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en desahucio de okupas es esencial. Un abogado sabrá orientar al propietario sobre los pasos a seguir y gestionar de manera eficiente el procedimiento legal, garantizando tanto la recuperación de la vivienda como el cumplimiento de la normativa vigente.
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