Los derechos adquiridos son uno de los conceptos más importantes dentro del Derecho Laboral en España. Este término hace referencia a las ventajas o beneficios que los trabajadores obtienen durante la relación laboral y que superan las condiciones mínimas establecidas en la normativa aplicable, en el contrato de trabajo individual o en el convenio colectivo correspondiente. Estas condiciones suelen presentarse como mejoras y, una vez otorgadas, pasan a formar parte de las obligaciones contractuales del empleador, lo que significa que no pueden ser revocadas de manera unilateral. A continuación, abordaremos de forma detallada todo lo que necesitas saber al respecto.
- Carácter irrevocable: Los derechos adquiridos son inalterables; una vez reconocidos, no pueden ser eliminados o modificados por normas legales posteriores.
- Protección jurídica: Están garantizados por los principios legales de seguridad jurídica y no retroactividad de las normas.
- Aplicación individual: Son derechos que benefician específicamente a una o varias personas, distinguiéndolos de los derechos generales o abstractos.
- Diversidad de ámbitos: Incluyen materias como pensiones, contratos laborales, propiedad privada y otras relaciones jurídicas consolidadas en el tiempo.
- Límite para nuevas leyes: Las leyes futuras no pueden vulnerar los derechos adquiridos sin incurrir en inconstitucionalidad.
- Fundamento en la seguridad jurídica: Garantizan la estabilidad de las relaciones legales y la confianza en el sistema jurídico establecido.
¿En qué consisten los derechos adquiridos?
De acuerdo con el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), los derechos adquiridos son aquellas condiciones laborales que un trabajador disfruta como resultado de un pacto, expreso o tácito, entre las partes, o bien por la voluntad unilateral del empleador, siempre y cuando estas condiciones sean más favorables que las mínimas establecidas. Según lo indicado en esta normativa, no se permite tomar decisiones en perjuicio del trabajador ni revocar derechos ya otorgados de forma arbitraria.
Por ejemplo, si un empleador decide conceder a su plantilla beneficios económicos adicionales, horarios más flexibles o días extras de vacaciones que no figuran en el convenio colectivo, estos elementos pueden calificarse como derechos adquiridos, siempre y cuando se hayan mantenido en el tiempo y existan pruebas de su otorgamiento consistente.
¿Cómo se obtienen los derechos adquiridos?
Los derechos adquiridos pueden surgir de diferentes maneras:
- Por acuerdo expreso o tácito: Pueden nacer de un pacto entre empleador y trabajador, ya sea de forma explícita (como cláusulas contractuales) o implícita, cuando el empleador concede beneficios que se aplican de manera repetida en el tiempo y de forma voluntaria.
- Por decisión unilateral del empleador: En ocasiones, el empresario puede otorgar ventajas sin una negociación previa, pero una vez que estas se implantan de manera constante, se consideran derechos adquiridos del trabajador.
En cualquier caso, es esencial que se cumplan ciertas características para que un beneficio sea catalogado como derecho adquirido. Por ejemplo, dichas condiciones deben ser más ventajosas que las que estipula la normativa laboral o los convenios colectivos, y tienen que consolidarse con el paso del tiempo.
Características principales de los derechos adquiridos
Al analizar la naturaleza de los derechos adquiridos, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Mejora respecto a las condiciones mínimas: El beneficio debe superar lo dispuesto en la legislación laboral, el contrato individual o el convenio colectivo aplicable.
- Disposición voluntaria del empresario: Es imprescindible que exista una manifestación, expresa o tácita, por parte del empleador al otorgar el beneficio.
- Consolidación: La condición debe mantenerse de manera continua y no ser meramente puntual o esporádica.
- Imposibilidad de revocación unilateral: Una vez que el beneficio se califica como derecho adquirido, forma parte del contrato de trabajo y no puede ser eliminado sin seguir los procedimientos previstos en la ley.
¿Se pueden eliminar los derechos adquiridos?
En los casos en que el empleador quiera retirar o modificar un derecho adquirido, la normativa española permite hacerlo únicamente mediante una de estas tres vías:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, este procedimiento debe justificarse con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, el empleador debe informar con al menos quince días de antelación y negociar con los representantes de los trabajadores.
- Acuerdo entre empleador y trabajador: La eliminación o alteración debe ser consensuada entre ambas partes.
- Compensación o absorción: En caso de que se concedan nuevos beneficios legales o pactados en convenio colectivo, el empleador puede ajustar el valor de los derechos adquiridos previamente concedidos, siempre dentro de los límites permitidos por la ley.
Es importante destacar que un trabajador siempre tiene la opción de impugnar judicialmente una medida empresarial que vulnere estos derechos.
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Medidas que pueden tomar los trabajadores
Si se produce una pérdida de derechos adquiridos, los trabajadores cuentan con herramientas legales para proteger sus intereses. Tienen derecho a:
- Impugnar la medida: Puede iniciarse un procedimiento judicial en un plazo máximo de 20 días hábiles tras la notificación del cambio.
- Extinguir la relación laboral: Si los cambios afectan gravemente al contrato, el trabajador puede solicitar la rescisión de su relación laboral, recibiendo la indemnización correspondiente y accediendo a las prestaciones por desempleo.
En caso de resolución judicial favorable para el trabajador, el empresario estará obligado a revertir los cambios y restablecer las condiciones previamente disfrutadas.
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