Derecho personal

El derecho personal es uno de los pilares fundamentales dentro del derecho civil español, cuya regulación establece las relaciones entre particulares en virtud de la obligación contraída por unas partes hacia otras. Por su naturaleza, este tipo de derechos se centra en vincular directamente a un sujeto acreedor con un sujeto deudor, estableciendo responsabilidades y comportamientos específicos que deben cumplirse para satisfacer los compromisos adquiridos.

¿Qué se entiende por derecho personal?

El derecho personal, también conocido como derecho de crédito, se define como la facultad que tiene un sujeto (acreedor) para exigir a otro sujeto (deudor) el cumplimiento de una obligación o prestación acordada, ya sea consistente en dar, hacer o no hacer algo. En este sentido, el artículo 1088 del Código Civil establece que «toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa».

Por tanto, los derechos personales son esencialmente relaciones jurídicas entre personas determinadas que surgen con motivo de obligaciones específicas, origen que puede encontrarse en la celebración de contratos, actos unilaterales o disposiciones legales. Al contrario de lo que sucede con el derecho real, aquí no hay un vínculo directo con objetos o bienes determinados, sino entre las partes involucradas o sujetas al cumplimiento de la obligación.

Elementos del derecho personal

Para entender mejor la figura del derecho personal, es importante identificar los elementos esenciales que lo conforman. Estos son:

1. Sujeto activo

Es la persona física o jurídica que ostenta el derecho de crédito, es decir, quien puede exigir el cumplimiento de la prestación por parte del sujeto pasivo. El acreedor posee derecho a recurrir a mecanismos legales para garantizar que se lleve a cabo la prestación obligada.

2. Sujeto pasivo

Corresponde a la persona que está obligada a cumplir con la prestación enmarcada en la obligación. También conocido como deudor, este sujeto debe responder ante las demandas del acreedor según las estipulaciones del contrato o la obligación contraída.

3. Objeto de la prestación

Hace referencia al comportamiento al que está obligado el deudor para satisfacer al acreedor. Puede tratarse de la entrega de un bien (dar), la realización de un acto (hacer) o la abstención de realizar un determinado comportamiento (no hacer).

Principales características del derecho personal

A continuación, analizamos algunos aspectos que definen los derechos personales en el ámbito del derecho español:

Relatividad

Los derechos personales son relativos, ya que únicamente son exigibles contra personas concretas (deudores) que hayan aceptado las obligaciones relacionadas. Esto contrasta con los derechos reales, que pueden ejercerse de manera absoluta frente a terceros.

Carácter obligatorio

El derecho personal implica siempre una relación basada en el deber jurídico del deudor de cumplir con aquello estipulado. Estas obligaciones están determinadas por contratos legales, acuerdos entre las partes o disposiciones legales.

Extensión limitada

La obligación asociada al derecho personal no concede derechos absolutos y totales sobre bienes o propiedades, como sí ocurre en el caso del derecho real. Solo se pueden reclamar los comportamientos pactados o derivados del compromiso asumido por ambas partes.

Protección y cumplimiento

En caso de incumplimiento, el acreedor puede recurrir a vías legales, como interponer una acción judicial, para garantizar el cumplimiento de la obligación o, en su defecto, una compensación económica. Las acciones judiciales pueden ampararse en diversas normativas del Código Civil español, dependiendo de la naturaleza de la obligación.

Tipos de derechos personales

Los derechos personales pueden clasificarse en diferentes categorías según el tipo de prestación implicada:

  • Derechos personales ordinarios: Cuando la relación se establece de forma genérica entre acreedor y deudor, sin especificaciones adicionales.
  • Derechos crediticios: Se enfocan en la posibilidad del acreedor de emprender acciones legales para exigir el cumplimiento de la obligación.
  • Obligaciones contractuales: Aquellas que surgen específicamente del acuerdo entre las partes reflejado en un contrato.

¿Qué diferencia al derecho personal del derecho real?

En el ámbito jurídico, una de las comparaciones más recurrentes es la diferencia entre derechos personales y derechos reales. Aunque ambos conceptos forman parte del derecho civil, presentan importantes distinciones que se deben tener claras:

  • Relación entre las partes: En los derechos personales, la relación se limita entre dos partes específicas, mientras que los derechos reales representan una conexión directa del titular con el bien.
  • Protección jurídica: Los derechos reales pueden ejercer acciones legales más amplias, como la acción real, frente a terceros. En contraste, los derechos personales solo pueden ejercerse contra el deudor.
  • Objeto: Mientras que los derechos personales se centran en el comportamiento exigido al deudor (dar, hacer o no hacer), los derechos reales confieren un poder jurídico sobre un bien.
  • Naturaleza: Los derechos reales se caracterizan por ser absolutos, mientras que los derechos personales son relativos al cumplimiento específico entre las partes.

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Normativa aplicable
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