Sociedad patrimonial

La sociedad patrimonial en España es una figura jurídica que se define por su objetivo principal: la administración de un patrimonio compuesto, generalmente, por bienes inmuebles o valores, en lugar del ejercicio de actividades económicas. Este tipo de sociedad encuentra su regulación en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), específicamente en el artículo 5.2. Las sociedades patrimoniales, por lo tanto, son identificadas por la naturaleza de sus activos y no por el objeto social que figure en sus estatutos.

¿Qué es una sociedad patrimonial según la Ley?

La definición de sociedad patrimonial se establece en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre). Según esta normativa, una entidad será considerada patrimonial cuando más del 50 % de su activo esté constituido por valores o no esté afecto al desarrollo de una actividad económica.

Además, se especifica que no se computan como valores:

  • Los valores poseídos para cumplir con obligaciones legales o reglamentarias.
  • Valores que incorporen derechos de crédito nacidos de actividades económicas desarrolladas por la sociedad.
  • Aquellos valores representativos de un mínimo del 5 % del capital de otra entidad, siempre que se posean por al menos un año con la intención de dirigir y gestionar dicha participación.

¿Qué implicaciones tiene esta definición?

Esta definición tiene importantes implicaciones fiscales, ya que si una entidad se clasifica como patrimonial, no se beneficiará de ciertos incentivos fiscales destinados a empresas que desarrollan actividades económicas, como las destinadas a entidades de reducida dimensión o nuevos emprendimientos. Por ello, es fundamental analizar de forma precisa los activos y actividades de la sociedad para determinar si encaja en esta categoría.

¿Cuáles son los tipos más comunes de sociedades patrimoniales?

Dentro del marco jurídico español, las sociedades patrimoniales se suelen clasificar en las siguientes modalidades, dependiendo del tipo de bienes que gestionen:

  • Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles: Estas entidades administran inmuebles que no están afectos a actividades económicas directas, como la compraventa o arrendamiento gestionados con empleados a jornada completa.
  • Sociedad patrimonial de tenencia de valores: En este caso, la sociedad se enfoca en gestionar carteras de valores, siempre que estos no impliquen la dirección o gestión activa de otras sociedades participadas.

Ambos tipos de sociedades tienen en común que limitan su alcance al ámbito estrictamente patrimonial, evitando intervenir en operaciones que puedan considerarse actividades económicas.

¿Por qué constituir una sociedad patrimonial?

La elección de este tipo de estructura jurídica puede tener ventajas fiscales significativas, especialmente cuando se gestionan patrimonios elevados. Algunas de las ventajas más destacadas son:

  • Fiscalidad más favorable: Las rentas obtenidas por la sociedad tributan en el Impuesto sobre Sociedades, generalmente al tipo del 25 %, en lugar de someterse al IRPF, cuyos tipos pueden llegar al 47 %.
  • Optimización en la tributación de inmuebles: Una sociedad patrimonial que posea inmuebles puede evitar la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el IRPF para personas físicas con inmuebles improductivos.

No obstante, es importante señalar que el uso de una sociedad patrimonial puede no ser rentable para patrimonios de menor tamaño, ya que conlleva costes de constitución, mantenimiento y gestión, que podrían superar los beneficios fiscales obtenidos.

¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?

Es fundamental comprender que una entidad se convierte en sociedad patrimonial por la naturaleza de su activo, no en el momento de su constitución. Así, un empresario o persona interesada debe inicialmente crear una sociedad civil o mercantil (como una Sociedad Limitada o Anónima), y asegurarse de que más del 50 % de sus activos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para su constitución formal es necesario:

  • Otorgar una Escritura Pública en una Notaría, donde se declaren los estatutos sociales.
  • Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.
  • Solicitar el NIF de la sociedad ante la Agencia Tributaria.

Ventajas e inconvenientes de elegir esta figura jurídica

Además de las ventajas fiscales anteriormente mencionadas, las sociedades patrimoniales tienen beneficios específicos, como facilitar la sucesión hereditaria o separar el patrimonio personal del empresarial. Sin embargo, también presentan inconvenientes debido a las limitaciones fiscales que se aplican a entidades sin actividad económica.

Por tanto, su viabilidad debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta las implicaciones tributarias, los costes de su mantenimiento y gestión, así como la naturaleza y destino de los activos patrimoniales. Si aún tienes dudas sobre si esta figura jurídica es adecuada para tus necesidades, desde Consultame.net te facilitamos el contacto con abogados especializados que podrán ofrecerte un asesoramiento integral y adaptado a tu caso concreto.

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