Oferta motivada por accidente de tráfico

La oferta motivada por accidente de tráfico se ha convertido en una herramienta fundamental dentro del ámbito de reclamaciones de indemnización en España. Este documento es elaborado por la compañía aseguradora y tiene como objetivo presentar una propuesta formal de compensación económica a la víctima de un accidente de circulación. Es esencial comprender los detalles y procedimientos que envuelven su emisión para proteger los derechos de los afectados y evitar conflictos innecesarios.

  • Compensación económica: Busca reparar económicamente los daños sufridos por las víctimas de un accidente de tráfico.
  • Evidencias médicas: Es crucial contar con informes médicos detallados para respaldar la indemnización solicitada.
  • Responsabilidad civil: La oferta suele basarse en determinar quién es el responsable del accidente y sus consecuencias.
  • Evaluación pericial: Un perito puede valorar los daños materiales y personales para justificar la cantidad ofrecida.
  • Negociación extrajudicial: Se realiza con el objetivo de evitar un proceso judicial y llegar a un acuerdo más rápido.
  • Plazos legales: Es importante respetar los tiempos estipulados por la ley para reclamar o contestar la oferta.

¿Qué es la oferta motivada por accidente de tráfico?

La oferta motivada por accidente de tráfico es un documento que la aseguradora debe enviar a la víctima en respuesta a una reclamación. En ella, se incluye la propuesta indemnizatoria detallada por los daños personales y materiales sufridos como consecuencia del siniestro. La emisión de esta oferta no solo está regulada por la normativa española, sino que debe incluir elementos obligatorios para que sea válida desde una perspectiva jurídica.

No debe confundirse con la respuesta motivada, que es el documento mediante el cual la aseguradora podría negar su responsabilidad en el siniestro o posponer la propuesta indemnizatoria.

La base legal: normativa que regula la oferta motivada

La regulación de la oferta motivada se encuentra recogida en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), junto con las modificaciones introducidas por la Ley 35/2015, que establecen los lineamientos para calcular y tramitar las indemnizaciones por accidentes de tráfico en España.

Los artículos fundamentales de esta normativa, como el artículo 7, detallan los plazos, requisitos y procedimientos relacionados con la oferta motivada, reforzando así un procedimiento justo y equilibrado para ambas partes implicadas.

¿Cuáles son los elementos indispensables de una oferta motivada válida?

Para que la oferta motivada sea válida según la ley, debe contener una serie de requisitos formales que respalden la indemnización propuesta. Estos son:

  • Aceptación de responsabilidad: La aseguradora debe expresar si asume o no la responsabilidad del accidente, ya sea de forma total o parcial.
  • Informe médico definitivo: Este documento es clave para que se puedan valorar las lesiones temporales, secuelas permanentes y demás consecuencias del accidente.
  • Propuesta detallada de indemnización: Incluyendo cifras específicas para daños personales y materiales, desglosadas si concurren ambos tipos.
  • Metodología de cálculo de indemnización: Basada en los baremos oficiales regulados en la Ley 35/2015.
  • Documentos de respaldo: Listado de los informes y datos utilizados en la valoración de los daños.
  • Garantía de pago: La oferta debe indicar que la indemnización ofrecida no condiciona a la víctima en el ejercicio de acciones legales futuras.
  • Forma de pago: Puede ser una transferencia de dinero, un aval solidario o cualquier método que garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad.

Plazos para la emisión de la oferta motivada

La normativa establece que las aseguradoras tienen un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación para emitir una oferta motivada. En el caso de que este plazo no se cumpla, pueden generarse intereses de demora, como lo estipula el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980).

¿Qué ocurre si la víctima rechaza la oferta motivada?

Si la persona perjudicada considera que la oferta motivada no cubre de manera justa los daños sufridos, puede manifestar su disconformidad. En estos casos, las partes pueden recurrir a las siguientes opciones:

  • Solicitar informes periciales complementarios: La víctima o ambas partes de común acuerdo podrán recurrir a médicos forenses o peritajes privados para evaluar nuevamente los daños.
  • Exigir una nueva oferta motivada: Según el artículo 7.5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la compañía aseguradora deberá emitir una actualización de la oferta motivada en el plazo de un mes tras la presentación de dicho informe complementario.
  • Acudir a la vía judicial: Cuando persiste el desacuerdo, la persona afectada puede reclamar la compensación mediante la correspondiente demanda judicial.

Especial atención a la falta de aseguradora

En los casos en los que el vehículo responsable del accidente carezca del seguro obligatorio, el afectado tiene derecho a solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública que asume la cobertura en este tipo de situaciones excepcionales.

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