Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación reconocida por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), destinada a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida o anulada su capacidad para llevar a cabo su actividad profesional de manera normal y continuada. Este tipo de prestación busca proporcionar apoyo económico a las personas que, tras haber agotado el periodo de incapacidad temporal, no pueden reincorporarse al mercado laboral en las mismas condiciones que antes del hecho causante.

¿Qué es la incapacidad permanente?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la incapacidad permanente se entiende como aquella situación en la que un trabajador, después de haber sido sometido a un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta condición puede derivarse de una enfermedad común, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o un accidente laboral.

Es importante destacar que esta prestación no solo se limita a quienes desarrollan trabajos por cuenta ajena, sino que también puede beneficiar a trabajadores autónomos siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Tipos y grados de incapacidad permanente

Según la LGSS, existen cuatro grados de incapacidad permanente, definidos de acuerdo con el nivel en que la dolencia afecta la capacidad laboral del trabajador:

1. Incapacidad permanente parcial

Reconocida cuando la disminución de la capacidad laboral del trabajador supone una reducción mínima del 33% respecto a su rendimiento habitual. A pesar de ello, la persona sigue capacitándose para realizar las funciones esenciales de su profesión habitual.

2. Incapacidad permanente total

Este grado inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual pero le permite dedicarse a una actividad diferente. En algunos casos, existen bonificaciones económicas especiales para mayores de 55 años si sus posibilidades de acceder a otra ocupación son limitadas.

3. Incapacidad permanente absoluta

Implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad laboral, sin importar su naturaleza o sector. Los beneficiarios de este tipo de incapacidad tienen derecho a una pensión vitalicia.

4. Gran invalidez

Es el grado más alto y está destinado a aquellos trabajadores que, debido a la gravedad de su condición, necesitan asistencia de un tercero para poder realizar actividades básicas de la vida diaria. Este tipo de pensión incluye un complemento económico adicional destinado a sufragar los costes de dicha asistencia.

Causas que originan la incapacidad permanente

Las causas que dan lugar a la concesión de la incapacidad permanente suelen derivarse de los siguientes supuestos:

  • Enfermedad común: problemas de salud no relacionados con el ámbito laboral.
  • Accidente no laboral: lesiones sufridas fuera del entorno de trabajo.
  • Enfermedad profesional: patologías causadas directamente por la realización de determinadas actividades laborales o la exposición a ciertos riesgos.
  • Accidente laboral: accidentes ocurridos durante el desempeño del trabajo o en los desplazamientos relacionados con este (también conocido como accidente in itinere).

Requisitos para acceder a la incapacidad permanente

Condiciones generales

Para solicitar la prestación, el trabajador debe estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (o regímenes especiales, como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante. Esto abarca casos como estar en situación de alta médica tras un periodo de incapacidad temporal o encontrarse en paro involuntario con derecho a prestación.

Requisitos específicos de cotización

Los requisitos específicos varían en función de la edad del solicitante y del grado en que se manifieste la incapacidad. Por ejemplo:

  • Menores de 31 años: deben acreditar cotizaciones equivalentes a un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron los 16 años hasta el momento del hecho causante.
  • Mayores de 31 años: deben haber cotizado al menos una cuarta parte del período transcurrido desde que cumplieron los 20 años y hasta el hecho causante, con un mínimo de cinco años dentro de los diez últimos.

En casos de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, algunas situaciones eximen de este requisito, aunque generalmente es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años para acceder a la pensión.

Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente

La cuantía económica que percibirá el beneficiario se calcula de acuerdo con la base reguladora del trabajador. Esta base depende del tipo de incapacidad reconocida y de si el hecho causante deriva de un accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional o común.

El artículo 197 de la LGSS establece que:

  • Las incapacidades permanentes parciales conllevan una indemnización por una cantidad fija previamente regulada.
  • En la incapacidad permanente total y absoluta, las pensiones se calculan basándose en porcentajes de la base reguladora, con incrementos potenciales en caso de situaciones específicas (como la excepcional dificultad para encontrar otra actividad laboral en personas mayores de 55 años).
  • En el caso de gran invalidez, se adiciona un complemento para garantizar que el beneficiario pueda cubrir el coste de la asistencia de un tercero.

Por otro lado, estas prestaciones son revisables y pueden ser modificadas, suspendidas o extinguidas si cambian las circunstancias del beneficiario, tal como menciona el artículo 200 de la LGSS.

Revisión y extinción de las prestaciones

El derecho a la prestación por incapacidad permanente puede revisarse de manera periódica para evaluar si las condiciones del beneficiario han mejorado o empeorado. Esto es particularmente frecuente en patologías que podrían presentar una evolución favorable o cuando el beneficiario inicia un nuevo tratamiento médico que puede impactar en su estado de salud.

Asimismo, este derecho puede extinguirse cuando el beneficiario alcanza la edad de jubilación, en cuyo caso la prestación se transforma en una pensión por jubilación, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la LGSS. También podría extinguirse si el beneficiario recupera sus capacidades laborales.

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