¿Pueden conceder la incapacidad permanente por síndrome facetario lumbar?

El síndrome facetario lumbar es una patología que afecta a un gran número de trabajadores en España, especialmente a aquellos que realizan actividades que implican esfuerzos físicos continuos o la adopción de posturas inadecuadas durante largos periodos. Una condición así puede llevar a la solicitud de incapacidad permanente, un proceso que resulta determinante para aquellas personas cuya calidad de vida y capacidad laboral se ven gravemente afectadas. Pero, ¿puede esta dolencia ser reconocida como motivo para conceder una incapacidad permanente? Lo analizamos en este artículo.

  • El síndrome facetario lumbar puede ser causa de incapacidad permanente si limita severamente la capacidad laboral del afectado.
  • Se debe acreditar con informes médicos la cronicidad y gravedad del dolor lumbar y su impacto funcional.
  • La valoración médica evalúa si el síndrome impide realizar tareas esenciales relacionadas con la profesión habitual del paciente.
  • Es fundamental demostrar falta de mejoría tras tratamientos médicos y rehabilitación adecuados.
  • Se tiene en cuenta si el síndrome causa limitaciones físicas, como dificultad para estar de pie, caminar o sentarse por tiempo prolongado.
  • La concesión depende del grado de afectación y si cumple los requisitos legales para incapacidades permanentes en España.

¿Qué es el síndrome facetario lumbar?

El síndrome facetario lumbar es una afección que se origina en las articulaciones facetarias, situadas en la parte posterior de las vértebras. Se trata de pequeñas articulaciones que ayudan a estabilizar la columna y permiten el movimiento. Cuando estas articulaciones se inflaman o deterioran, pueden causar un dolor intenso localizado en la zona lumbar, que en ocasiones se irradia hacia las extremidades inferiores.

Los síntomas incluyen dolor lumbar persistente, limitación en el rango de movimiento, sensación de rigidez en la espalda y, en casos más graves, debilidad en las piernas y dificultad para caminar. Este cuadro clínico no solo implica una reducción considerable de la calidad de vida, sino que también puede dificultar —o incluso impedir— la realización de determinadas actividades laborales.

¿En qué circunstancias puede concederse la incapacidad permanente por síndrome facetario lumbar?

En España, la concesión de una incapacidad permanente depende de varios factores, según lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Más concretamente, el artículo 193 establece que la incapacidad permanente se reconocerá cuando el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para realizar su profesión habitual o cualquier tipo de actividad laboral.

En el caso del síndrome facetario lumbar, la incapacidad permanente puede concederse si se demuestra que los síntomas afectan de manera significativa a la capacidad del trabajador para desempeñar tareas propias de su actividad profesional. Por ejemplo, un trabajador que deba cargar peso, mantenerse de pie durante largos periodos o realizar movimientos repetitivos podría ver limitada su capacidad laboral en gran medida debido a esta patología.

Grados de incapacidad permanente

Dependiendo de la severidad de la dolencia y su impacto en el desempeño laboral, la incapacidad permanente por síndrome facetario lumbar puede reconocerse en distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial: Supone una disminución del rendimiento en la profesión habitual, pero no impide completamente su desempeño. El trabajador puede seguir trabajando, aunque con ciertas limitaciones.
  • Incapacidad permanente total: Se reconoce cuando la persona no puede realizar su profesión habitual pero sí podría desempeñar otra actividad distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: Se otorga si el síndrome facetario incapacita al trabajador para cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez: Es el grado más elevado y se concede si el trabajador necesita ayuda de terceros para realizar actividades básicas de su vida cotidiana debido a las limitaciones físicas derivadas de la enfermedad.

Evaluación médica y jurídica para la incapacidad permanente

El proceso para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente implica una evaluación exhaustiva por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), organismo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este equipo analiza:

  • Los informes médicos aportados por el trabajador.
  • El historial clínico que documente la dolencia y su evolución.
  • Las limitaciones físicas y funcionales derivadas del síndrome facetario lumbar.
  • El impacto de estas limitaciones en el ejercicio de la profesión habitual.

No obstante, el reconocimiento de la incapacidad no siempre es sencillo. Las autoridades del INSS suelen requerir documentación exhaustiva y pruebas concluyentes que acrediten el grado de afectación. Por ello, contar con el asesoramiento de abogados especializados en incapacidades laborales, como los que puedes encontrar en Consultame.net, resulta fundamental para garantizar un proceso efectivo y una defensa sólida de los derechos del trabajador.

Consigue la incapacidad permanente que mereces con el respaldo de un abogado especializado

Obtén el apoyo que necesitas para asegurar tu derecho a una incapacidad permanente. Contacta con nuestros abogados especializados y avanza con seguridad hacia una solución justa.

En resumen, la posibilidad de que se conceda una incapacidad permanente por síndrome facetario lumbar dependerá de cómo esta dolencia afecte tanto a la capacidad de trabajo del individuo como a su calidad de vida. Es crucial aportar pruebas médicas claras y adecuadamente justificadas, así como conocer la legislación aplicable para afrontar este proceso con garantías. Como expertos en este tipo de tramitaciones, en Consultame.net estamos listos para asesorarte y acompañarte en todo el procedimiento.

Artículos relacionados
¿Quieres que un abogado se ponga en contacto contigo?