¿Pueden conceder la incapacidad permanente por síndrome de cola de caballo?

El síndrome de cola de caballo es una afección neurológica grave que afecta la parte inferior de la médula espinal y puede tener consecuencias devastadoras en la vida de una persona. Esta dolencia puede causar dolor intenso, pérdida de sensibilidad y parálisis en las extremidades inferiores, así como disfunción de órganos como la vejiga y el recto. En consecuencia, muchas personas afectadas por esta condición se preguntan si es posible solicitar una incapacidad permanente en España debido a las limitaciones que genera.

  • Reconocimiento como incapacidad permanente: El síndrome de cola de caballo puede ser motivo de incapacidad permanente si afecta gravemente a la movilidad, control de esfínteres y vida cotidiana del afectado.
  • Evaluación médica necesaria: Se requiere una valoración exhaustiva para determinar el grado de discapacidad y su impacto en la capacidad laboral del paciente.
  • Dificultades para trabajar: Las secuelas severas, como pérdida de sensibilidad, parálisis parcial o dolor crónico, pueden imposibilitar el desempeño de una actividad profesional.
  • Grados de incapacidad: Dependiendo de la gravedad, puede ser reconocida una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Documentación clave: Informes médicos detallados, historial clínico y evaluación funcional son fundamentales para tramitar este reconocimiento.
  • Orientación legal y asesoramiento: Es recomendable contar con un abogado especializado para garantizar un proceso adecuado y maximizar las posibilidades de éxito.

¿En qué consiste el síndrome de cola de caballo?

El síndrome de cola de caballo ocurre cuando las raíces nerviosas del extremo final de la médula espinal sufren una compresión severa, lo que provoca una serie de síntomas incapacitantes. Entre los más comunes destacan:

  • Dolor intenso en la zona lumbar.
  • Pérdida o alteración de la sensibilidad en la región perineal (área genital y anal).
  • Incontinencia urinaria o fecal.
  • Debilidad o parálisis en una o ambas piernas.

Esta afección constituye una emergencia médica, ya que si no es tratada a tiempo, puede provocar secuelas permanentes difíciles de revertir. Debido a estas repercusiones, esta enfermedad puede ser causa para la concesión de una incapacidad, dependiendo de la gravedad de los daños y las limitaciones físicas que genere en la actividad laboral del afectado.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la incapacidad permanente por síndrome de cola de caballo?

En España, la concesión de una incapacidad permanente está regulada principalmente por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Para que se reconozca una incapacidad, se deben analizar varios factores, como:

  • La gravedad de la patología que padezca el trabajador y su impacto en su autonomía funcional.
  • La imposibilidad de realizar tareas laborales rutinarias, considerando su profesión habitual.
  • La existencia de evidencias médicas que respalden el diagnóstico, mediante informes de especialistas en medicina laboral y neurología.

El artículo 193 de la LGSS establece que una incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador no puede desempeñar total o parcialmente las tareas propias de su empleo debido a una enfermedad o accidente, y que además presenta un carácter estabilizado. Esto es especialmente relevante en el caso del síndrome de cola de caballo, ya que muchas de las secuelas derivadas de esta dolencia pueden ser definitivas.

Grados de incapacidad permanente y cómo se aplican en casos de esta dolencia

El reconocimiento del síndrome de cola de caballo como causa para una incapacidad permanente dependerá del grado que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos grados se clasifican en:

1. Incapacidad Permanente Parcial

Este grado implica una disminución en el rendimiento laboral del trabajador que no supera el 33 % y que le permite seguir desempeñando su labor habitual, aunque con dificultades. Suele concederse en casos donde las secuelas no imposibilitan por completo al afectado.

2. Incapacidad Permanente Total

Este nivel se concede a aquellos trabajadores que, debido a las secuelas del síndrome de cola de caballo, no puedan seguir desempeñando las actividades habituales de su profesión, pero sí estarían capacitados para realizar otro tipo de trabajos.

3. Incapacidad Permanente Absoluta

Este es el grado más extremo y supone la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad laboral. Puede concederse a quienes sufran parálisis total u otras secuelas graves derivadas de esta afección.

4. Gran Invalidez

Suele otorgarse en los casos más severos, cuando el afectado padece un nivel de dependencia elevado y necesita ayuda de terceros para realizar acciones básicas del día a día, como vestirse, comer o desplazarse.

Pasos para solicitar la incapacidad permanente por síndrome de cola de caballo

El procedimiento para solicitar esta incapacidad puede ser complejo, ya que requiere reunir documentos médicos y legales específicos que acrediten el impacto de la enfermedad en la funcionalidad del trabajador. Te contamos los pasos principales:

  1. Obtención de informes médicos detallados: Es necesario presentar informes recientes de especialistas en neurología y traumatología, en los que se evidencie la repercusión de la dolencia en la vida cotidiana y laboral del solicitante.
  2. Solicitud oficial ante el INSS: Esta debe presentarse en el centro correspondiente de su localidad junto con toda la documentación requerida, incluyendo su historial médico y laboral.
  3. Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): Este organismo realizará un análisis integral del caso para emitir una recomendación al INSS.
  4. Resolución de la incapacidad: Finalmente, el INSS emitirá una resolución que puede conceder o denegar la solicitud.

En caso de que la resolución sea desfavorable, el solicitante dispone de un plazo de 30 días para presentar una reclamación administrativa previa y, si fuera necesario, iniciar un proceso judicial ante el Juzgado de lo Social.

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