El infarto de miocardio puede tener un profundo impacto en la vida de una persona, especialmente cuando deja secuelas que dificultan o impiden el desempeño de su actividad laboral habitual. En este contexto, muchas personas se preguntan: ¿pueden conceder la incapacidad permanente por infarto? La respuesta es afirmativa, pero el reconocimiento de esta prestación dependerá de numerosos factores específicos que analizaremos a continuación.
¿Qué es la incapacidad permanente y cómo se concede?
La incapacidad permanente es una prestación reconocida en el sistema español de la Seguridad Social, destinada a aquellos trabajadores que, debido a enfermedades o accidentes (tanto laborales como no laborales), ven reducida o anulada su capacidad para trabajar de manera permanente. Según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), se divide en varios grados:
- Incapacidad permanente parcial: Cuando las secuelas limitan pero no impiden la realización del trabajo habitual, implicando una disminución de al menos el 33% en su rendimiento.
- Incapacidad permanente total: Cuando las limitaciones impiden desempeñar las funciones de la profesión habitual, pero aún permiten realizar otras actividades laborales.
- Incapacidad permanente absoluta: Cuando las secuelas incapacitan al trabajador para realizar cualquier actividad laboral.
- Gran invalidez: Grado más severo, en el que además de no poder trabajar, la persona necesita asistencia de un tercero para realizar tareas básicas de la vida diaria.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la incapacidad permanente por infarto?
Para solicitar la incapacidad permanente derivada de un infarto, debes cumplir con una serie de requisitos básicos establecidos por la Seguridad Social en España. Entre ellos:
- Estar dado de alta, o en situación asimilada al alta, en el momento de sufrir el evento incapacitante.
- Cumplir con el mínimo de cotización exigido, salvo que el infarto esté relacionado con un accidente (laboral o no laboral), en cuyo caso no será necesario acreditar un período de cotización.
- Que las secuelas derivadas del infarto sean valoradas médica y funcionalmente como permanentes e incapacitantes para la profesión habitual o cualquier tipo de trabajo.
¿En qué casos se concede la incapacidad permanente por un infarto?
Los efectos del infarto de miocardio varían significativamente entre individuos, dependiendo de la gravedad del evento y las patologías previas o concomitantes del paciente. Generalmente, la incapacidad permanente se concede cuando las secuelas físicas o psicológicas tras el infarto limitan de forma seria la capacidad laboral del trabajador. Algunos ejemplos incluyen:
- Fatiga crónica: Tras un infarto, es común experimentar una importante reducción de la resistencia física, lo cual dificulta o hace imposible trabajos que impliquen esfuerzo continuo.
- Arritmias severas o insuficiencia cardíaca: Estas complicaciones pueden hacer que se considere que la persona no está apta para realizar labores que impliquen estrés o actividad física moderada.
- Secuelas emocionales o psicológicas: Como ansiedad o depresión relevantes relacionadas con el evento cardíaco.
En todos los casos, será clave contar con valoraciones médicas y pruebas objetivas que demuestren la limitación funcional o el riesgo de recaídas asociado al reingreso al trabajo tras sufrir un infarto.
¿Cómo se evalúan las secuelas tras el infarto?
La Seguridad Social utiliza tribunales médicos para evaluar si las secuelas de un infarto justifican la concesión de una incapacidad permanente. Durante esta valoración se tienen en cuenta aspectos como:
- La naturaleza y gravedad de las secuelas.
- El tipo de actividad laboral que se desempeñaba antes del infarto.
- La posibilidad de adaptación del trabajador a otras actividades acordes a su estado de salud.
Si el tribunal médico determina que las limitaciones funcionales son incapacitantes para su puesto de trabajo, se otorgará el grado de incapacidad correspondiente.
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