Despido

El despido representa uno de los momentos laborales más delicados tanto para empresas como para trabajadores. Este término hace referencia a la extinción de la relación laboral a instancias del empleador, y su regulación en España se encuentra amparada principalmente por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no todos los despidos son iguales ni generan las mismas consecuencias. Por eso, es fundamental conocer los tipos, las causas que pueden justificarlos, los derechos que asisten al trabajador y cuáles son los pasos legales en caso de disconformidad para evitar posibles vulneraciones de derechos.

  • Definición de causa del despido: Es esencial determinar si el despido es objetivo, disciplinario o procedente, ya que afecta la indemnización y los derechos del trabajador.
  • Notificación formal: El despido debe comunicarse de manera oficial y por escrito, especificando las razones según establece la normativa laboral vigente.
  • Derechos del trabajador: El empleado puede reclamar indemnización, salarios pendientes o improcedencia si se vulneran derechos durante el proceso de despido.
  • Plazos para reclamar: El trabajador dispone de 20 días hábiles para presentar una demanda tras recibir la notificación del despido.
  • Conciliación laboral: Antes de iniciar un procedimiento judicial, es obligatorio intentar una mediación o conciliación entre las partes.
  • Cálculo de indemnización: Dependerá del tipo de despido, la antigüedad y el salario del trabajador; se calcula según las pautas legales vigentes.

¿Qué es el despido y cómo se regula en España?

El despido es la extinción unilateral de la relación laboral por decisión del empresario, y se recoge como causa de finalización del contrato en el artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores. La normativa española regula esta figura para proteger tanto los intereses del empresario como los derechos del trabajador, estableciendo procedimientos específicos según los motivos del despido, así como las consecuencias legales derivadas de cada caso.

Además del Estatuto de los Trabajadores, el marco legal incluye la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, encargada de detallar los procedimientos judiciales y administrativos aplicables en caso de controversias relacionadas con despidos, como la impugnación o las demandas de indemnización.

Tipos de despido según la legislación española

1. Despido objetivo

El despido objetivo se produce cuando el empresario acredita causas concretas y justificadas que no están vinculadas con faltas o incumplimientos graves del trabajador. Las principales causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores son:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador después de su incorporación al puesto de trabajo.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas en el puesto laboral, siempre que se haya ofrecido previamente un curso de formación para dicha adaptación.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando estas impidan la viabilidad económica de la empresa o afecten la evolución del mercado.

Entre los requisitos para formalizar un despido objetivo destacan la entrega de una comunicación escrita al trabajador, el preaviso de 15 días y la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

2. Despido colectivo

El despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando la extinción afecta a un número significativo de trabajadores en un periodo de 90 días por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido requiere la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que debe incluir medidas para reducir o atenuar los efectos de los despidos.

En este tipo de despido, las empresas están obligadas a proporcionar una indemnización de 20 días por año trabajado y, en algunos casos, a diseñar planes de recolocación externa para mitigar el impacto en los empleados afectados.

3. Despido disciplinario

El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Entre las conductas que pueden justificarlo se encuentran:

  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas hacia el empresario o compañeros.

A diferencia de otros tipos de despido, el disciplinario no contempla indemnización y su correcta formalización requiere entregar al empleado una comunicación escrita detallando las causas y la fecha de efectos del despido.

Calificaciones del despido tras su impugnación

Una vez impugnado un despido, este puede recibir una de las siguientes calificaciones por parte del juzgado:

Despido procedente

Se considera procedente cuando el empleador cumple con todos los requisitos legales y se acredita la causa alegada. En este caso, la relación laboral se extingue sin que el trabajador tenga derecho a salarios de tramitación ni a otras indemnizaciones adicionales.

Despido improcedente

Un despido es improcedente cuando no se cumplen los requisitos legales o no se demuestra la causa alegada. En este caso, el empresario debe optar entre readmitir al trabajador (abonando los salarios de tramitación) o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado (45 días para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012).

Despido nulo

El despido se declara nulo si se vulneran los derechos fundamentales del trabajador (como discriminación de género, estado de embarazo, entre otros). En estos casos, el empresario deberá readmitir al trabajador de forma inmediata y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

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Impugnación del despido: pasos a seguir

Si estás en desacuerdo con tu despido, la normativa española establece un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para iniciar la impugnación. El procedimiento comienza presentando una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma correspondiente. Si no hay acuerdo, se puede interponer una demanda en el juzgado de lo social.

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