¿Cuánto tarda el INSS en contestar una reclamación previa?

El proceso para gestionar reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede generar muchas dudas, sobre todo en lo referente a los plazos de respuesta y las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Cuando una persona impugna una resolución del INSS en relación con prestaciones de la Seguridad Social, es fundamental conocer los plazos que esta entidad tiene para contestar, ya que esto influye directamente en los siguientes pasos legales que se pueden tomar. En este artículo, desde Consultame.net, te explicamos cuánto tarda el INSS en contestar una reclamación previa, detallando las normativas aplicables y los tiempos a considerar en las diferentes situaciones.

  • Plazo máximo de respuesta: El INSS tiene un plazo legal de 45 días hábiles para responder a una reclamación previa presentada por el ciudadano.
  • Silencio administrativo: Si el INSS no responde en el plazo establecido, se considera desestimada la reclamación por silencio administrativo.
  • Días hábiles: Los 45 días se cuentan excluyendo sábados, domingos y festivos oficiales en el cómputo.
  • Futuro recurso judicial: Una vez agotado el plazo de respuesta o confirmado el silencio administrativo, puedes interponer una demanda ante los juzgados de lo social.
  • Casos excepcionales: En situaciones complejas o con alta carga administrativa, las respuestas pueden retrasarse, aunque esto no invalida el límite legal.
  • Notificación por escrito: En caso de contestación formal, el INSS debe comunicarlo por escrito al interesado, informando su decisión de aceptación o denegación.

¿Cuál es el plazo de respuesta del INSS a una reclamación previa según la legislación?

De acuerdo con el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el INSS está obligado a responder las reclamaciones previas relacionadas con resoluciones en materia de prestaciones en un plazo máximo de 45 días hábiles. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente al de la presentación de la reclamación.

Si el INSS no emite una resolución expresa dentro de ese plazo, se aplica el silencio administrativo negativo, entendiendo como desestimada la reclamación. Este mecanismo jurídico permite al interesado considerar que su solicitud ha sido denegada de forma tácita y, por tanto, dispondrá de la posibilidad de recurrir la decisión mediante otras vías legales, como la interposición de una demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Qué sucede en caso de impugnación del alta médica?

Cuando lo que se impugna no es una prestación económica, sino un alta médica, el plazo que tiene el INSS para contestar cambia significativamente. En estos casos, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el plazo de respuesta es de tan solo 7 días hábiles. Si el INSS no emite una resolución dentro de ese periodo, también será de aplicación el silencio administrativo negativo, pudiendo considerarse desestimada la reclamación previa.

¿Por qué estos plazos son diferentes?

La diferencia en los plazos responde a la naturaleza de la reclamación. Las altas médicas tienen un impacto directo en el estado de salud y la reincorporación laboral del trabajador, lo que requiere de una mayor celeridad para evitar perjuicios al afectado. Por ello, la normativa reduce significativamente el plazo en este tipo de situaciones específicas.

¿Qué hacer una vez transcurrido el plazo sin respuesta?

Si tras agotar los plazos establecidos (45 días para prestaciones o 7 días en el caso de altas médicas) no se obtiene respuesta del INSS, se considera que la reclamación ha sido desestimada. Este escenario habilita al interesado a interponer una demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. No obstante, antes de dar este paso, es recomendable contar con el asesoramiento jurídico adecuado para garantizar que se cumplen todos los requisitos legales y procesales previos.

En Consultame.net, puedes contactar con abogados especializados en derecho laboral y Seguridad Social, quienes cuentan con amplia experiencia en la gestión de reclamaciones previas y en el inicio de procedimientos judiciales cuando es necesario.

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¿Qué normativa respalda estos procedimientos?

La gestión de las reclamaciones previas y sus plazos se encuentra detalladamente regulada en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Esta norma establece tanto los derechos como las obligaciones de las partes implicadas en procedimientos de la Seguridad Social. Si deseas consultar el contenido íntegro de la ley, puedes acceder al texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.

Además, en casos específicos relacionados con incapacidades laborales, pensiones o cualquier otra prestación, es vital revisar normativas adicionales que puedan aplicar, como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entender los plazos del INSS y cómo proceder en caso de silencio administrativo es esencial para proteger tus derechos. Asegúrate de buscar el apoyo de profesionales especializados para actuar de forma eficaz y dentro de los límites de la ley.

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