Accidente in itinere

El accidente in itinere es un concepto jurídico fundamental dentro de la legislación laboral en España, ya que protege al trabajador cuando sufre un accidente en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, tanto de ida como de vuelta. El término “in itinere” proviene del latín y significa “en el itinerario” o “en el camino”, lo que subraya su relación directa con el desplazamiento habitual del trabajador. Este tipo de accidente ha sido objeto de regulaciones y criterios legales específicos que buscan salvaguardar los derechos del trabajador y otorgarle protección frente a eventualidades ocurridas en dicho trayecto.

  • Conexión laboral: Un accidente in itinere ocurre durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, vinculado directamente a la actividad laboral.
  • Trayecto habitual: El desplazamiento debe realizarse por la ruta habitual y razonable utilizada para ir y regresar del trabajo.
  • No interrupciones personales: Si el recorrido incluye desvíos o paradas no relacionados con el trabajo, puede cuestionarse la consideración de accidente in itinere.
  • Protección legal: Este tipo de accidente está protegido por la legislación laboral y la Seguridad Social, reconociéndose como accidente laboral.
  • Demostración de causalidad: Es imprescindible probar la vinculación directa entre el accidente y el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo.
  • Utilización de medios de transporte adecuados: El medio de transporte utilizado debe ser razonable para el trayecto y no implicar riesgos innecesarios.

Fundamento legal del accidente in itinere

La base jurídica del accidente in itinere está recogida en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto establece que tendrán la consideración de accidentes de trabajo todos aquellos que ocurran al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales específicos.

Además, la figura del accidente in itinere no solo afecta a los trabajadores asalariados, sino que dentro del marco de protección también se incluyen a los trabajadores autónomos cuando acreditan ciertos requisitos establecidos en normativas como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo o el Real Decreto-Ley 28/2018. Esto les permite reclamar las compensaciones y prestaciones correspondientes por este tipo de accidentes, siempre que se acredite su relación con la actividad profesional.

La interpretación sobre lo que constituye un accidente in itinere ha evolucionado gracias a la aportación de la jurisprudencia, que ha ampliado los criterios para incluir, por ejemplo, desvíos razonables en el trayecto, siempre que estos no rompan la vinculación entre el desplazamiento y la actividad laboral.

Requisitos para calificar un accidente como in itinere

Es importante tener claro que no cualquier accidente ocurrido en el trayecto desde o hacia el trabajo será considerado como in itinere. Para que tenga esta categoría, el evento debe cumplir con ciertos elementos o criterios esenciales reconocidos tanto por la normativa legal como por la experiencia jurisprudencial:

  • Elemento cronológico: El accidente debe producirse en un tiempo relacionado razonablemente con el inicio o final de la jornada laboral. La jurisprudencia ha permitido cierta flexibilidad, como en el caso de pausas para recoger a los hijos de la escuela.
  • Elemento espacial: El siniestro debe haberse producido en el trayecto normal y habitual entre el domicilio y el trabajo. Se permiten desvíos menores, siempre que no supongan una alteración significativa del recorrido.
  • Elemento teleológico: La finalidad principal del trayecto debe estar vinculada con la actividad laboral, lo que excluye accidentes sufridos durante actividades personales ajenas al trabajo.
  • Medios de transporte: Debe utilizarse un medio de transporte habitual y adecuado. Si el empleador proporciona transporte y el trabajador decide emplear otro, en principio no se calificará como accidente in itinere, salvo excepciones justificadas.

Cuantías y beneficios derivados del reconocimiento del accidente in itinere

Los trabajadores que demuestren haber sufrido un accidente in itinere tienen derecho a prestaciones similares a las de un accidente laboral ordinario, lo que implica ventajas significativas respecto a la cobertura general por accidentes no laborales. Entre estas ventajas se incluyen:

  1. Baja laboral: La prestación económica por incapacidad temporal derivada de un accidente in itinere se cobra desde el primer día de la baja médica, a diferencia de otros supuestos en los que es efectiva a partir del cuarto día.
  2. Cuantía de la prestación: Se calcula sobre el 75% de la base de cotización del trabajador desde el inicio, mientras que en enfermedades comunes o accidentes no laborales este porcentaje es inferior durante los primeros días.
  3. Responsabilidad: Los gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación e indemnización son asumidos por la mutua laboral o, en su caso, por la aseguradora del empleador.
  4. Accidentes de tráfico: Cuando el accidente in itinere se produce en el contexto de un accidente de tráfico en el que el trabajador no es responsable, la indemnización adicional puede calcularse conforme al baremo de tráfico establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Protección para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos también están amparados ante accidentes in itinere, aunque deben cumplir una serie de requisitos específicos para obtener esta consideración. Entre estos requisitos se encuentra:

  • Disponer de una cobertura por contingencias profesionales dentro de su base de cotización.
  • Acreditar un lugar de trabajo registrado diferente al domicilio habitual.
  • Demostrar que el accidente sucedió en el trayecto entre el domicilio y el lugar registrado como punto de desempeño profesional.

Para los autónomos, las prestaciones económicas pueden incluir la asistencia médica integral y una compensación del 75% de su base reguladora en caso de incapacidad temporal. Además, es posible reclamar indemnizaciones adicionales si el accidente genera incapacidad permanente o deja secuelas físicas o psicológicas.

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