La pensión de orfandad es una prestación económica gestionada por el sistema de la Seguridad Social en España, destinada a amparar a hijos que han perdido a uno o ambos progenitores. Constituye un apoyo esencial para garantizar la estabilidad económica de estos menores o jóvenes frente a la ausencia de quien sustentaba su bienestar. Sin embargo, para acceder a esta pensión hay que cumplir una serie de requisitos legales específicos.
¿Qué normativa regula la pensión de orfandad en España?
La pensión de orfandad se encuentra regulada en el Capítulo XIV de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), específicamente en los artículos 216, 224 y 225. Estos artículos detallan los aspectos esenciales acerca del derecho a recibir esta prestación, los beneficiarios, las limitaciones de edad y las excepciones aplicables. Puedes consultar esta ley directamente en el BOE.
Por ejemplo, el artículo 216 establece los diferentes supuestos de prestaciones vinculadas al fallecimiento de una persona asegurada, incluyendo el acceso a la pensión de orfandad. Mientras que el artículo 224 regula los requisitos específicos para que los hijos del causante puedan acceder a esta prestación, incluyendo factores como la edad y la incapacidad laboral.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de orfandad?
Según el artículo 224 de la LGSS, pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad:
- Hijos menores de 21 años independientemente de su naturaleza de filiación.
- Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años, siempre que no realicen un trabajo lucrativo o, si lo realizan, los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
- Hijos con incapacidad permanente para el trabajo, sin límite de edad.
Además, existe una excepción para aquellos huérfanos que estén cursando estudios. En estos casos, si cumplen los 25 años durante un curso escolar, tendrán derecho a seguir percibiendo la pensión hasta la finalización del curso académico.
Cuantía y abono de la pensión de orfandad
La base reguladora de la pensión de orfandad se calcula generalmente a partir de las cotizaciones del progenitor fallecido. Como norma general, la pensión de orfandad corresponde al 20% de esa base reguladora. No obstante, si el huérfano se encuentra en una situación de orfandad absoluta, es decir, ha perdido a ambos progenitores, podría incrementarse.
El abono de la pensión se realiza mensualmente, en 14 pagas al año (doce mensuales más dos extraordinarias). Esta prestación se ingresa directamente en la cuenta bancaria del tutor legal del menor o del beneficiario en el caso de que sea mayor de edad.
¿Qué ocurre en los casos de violencia de género?
El artículo 216 de la LGSS incluye una disposición especial en casos de fallecimiento de la madre debido a violencia de género. En estas circunstancias, los hijos de la fallecida tendrán derecho a una prestación de orfandad incluso cuando no se cumplan los requisitos habituales. Según la normativa, el importe para estos casos puede ascender hasta el 70% de la base reguladora, siempre que los ingresos familiares no superen determinados límites establecidos legalmente.
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad
Para acceder a esta prestación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El progenitor fallecido debe haber estado cotizando a la Seguridad Social o ser pensionista en el momento de su fallecimiento.
- En el caso de trabajadores afiliados, se exige un período mínimo de cotización previo, dependiendo de las circunstancias del fallecimiento (por ejemplo, causa natural o accidente laboral).
- El solicitante debe cumplir con los criterios de edad, estudiantería o incapacidad especificados por los artículos aplicables de la legislación.
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