Emancipación

El término emancipación hace referencia al procedimiento legal mediante el cual un menor de edad adquiere capacidad jurídica plena para regir su persona y administrar sus bienes, como si fuera mayor de edad, con ciertas restricciones establecidas por la legislación vigente en España. Este proceso está regulado principalmente por el Código Civil. Desde Consultame.net, ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados para asesorarte y acompañarte en los pasos necesarios para llevar a cabo este proceso. Puedes obtener más información o contactar con nosotros a través de nuestro portal aquí.

¿Qué implica la emancipación?

La emancipación concede al menor emancipado, a partir de los 16 años, la posibilidad de actuar legalmente como un adulto. Esto implica que el menor asume la responsabilidad de administrar su vida personal y su patrimonio, aunque existen excepciones en las que la ley requiere la autorización de los progenitores o de un defensor judicial.

En España, la emancipación no equivale a la mayoría de edad absoluta, pues aún existen limitaciones legales que deben observarse. Por tanto, resulta fundamental entender los aspectos legales involucrados para proceder correctamente.

Causas que permiten la emancipación

Según el artículo 239 del Código Civil, existen tres formas principales mediante las cuales se concede la emancipación:

  • Por alcanzar la mayoría de edad: La emancipación se produce de forma automática al cumplir los 18 años.
  • Por concesión de quienes ejerzan la patria potestad: Los padres o tutores pueden otorgar la emancipación al menor mediante escritura pública o comparecencia ante el Registro Civil, siempre que el menor tenga al menos 16 años y consienta dicha emancipación.
  • Por concesión judicial: El menor de 16 años puede solicitar la emancipación ante una autoridad judicial en casos justificados, como conflictos familiares que afecten a la patria potestad.

1. Emancipación por mayoría de edad

En España, la mayoría de edad se adquiere al cumplir los 18 años según el artículo 240 del Código Civil. A partir de este momento, el individuo adquiere plena capacidad jurídica sin necesidad de trámite adicional.

2. Emancipación por concesión de la patria potestad

Los padres o tutores legales tienen la posibilidad de otorgar al menor la emancipación si este tiene 16 años cumplidos y consiente dicha acción. Esta concesión puede formalizarse por medio de escritura pública ante un notario o mediante comparecencia ante el Registro Civil correspondiente.

Una vez concedida, la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros, tal como dicta el artículo 242 del Código Civil.

3. Emancipación judicial

El menor de 16 años puede solicitar la emancipación ante un juez en determinadas circunstancias específicas como:

  • Cuando uno de los progenitores conviva con una persona distinta del otro progenitor debido a matrimonio o convivencia marital.
  • Cuando los progenitores vivan separados.
  • Cuando exista cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad.

En estos casos, el juez analizará los hechos y podrá otorgar la emancipación previa audiencia de los padres o tutores, conforme establece el artículo 244 del Código Civil.

Limitaciones del menor emancipado

Si bien el menor emancipado puede actuar de manera autónoma en determinados aspectos de su vida personal y patrimonial, la legislación contiene ciertas restricciones para proteger los intereses del menor. El artículo 247 del Código Civil establece que el menor emancipado no puede:

  1. Solicitar préstamos ni gravar o enajenar bienes inmuebles, objetos de extraordinario valor o establecimientos mercantiles e industriales sin el consentimiento de los padres o, en su defecto, de un defensor judicial.
  2. Aceptar herencias sin beneficio de inventario ni realizar particiones hereditarias sin autorización.

No obstante, el menor emancipado sí podrá comparecer como parte en un juicio sin necesidad de autorización adicional.

El defensor judicial y menores emancipados

En los supuestos en los que resulte necesario complementar la capacidad del menor emancipado, se podrá designar un defensor judicial de acuerdo con la Ley 8/2021 de 2 de junio. Este defensor actúa como figura de apoyo cuando los progenitores no pueden intervenir o existe un conflicto de intereses.

¿Qué ocurre con los menores emancipados que contraen matrimonio?

Si un menor emancipado contrae matrimonio con una persona mayor de edad, será suficiente con el consentimiento de ambos cónyuges para efectuar ciertos actos jurídicos, como enajenar bienes comunes de extraordinario valor. No obstante, si ambos integrantes de la pareja son menores de edad, se requerirá la autorización de sus respectivos progenitores o defensores judiciales, tal como dispone el artículo 248 del Código Civil.

En conclusión, la emancipación es un derecho que proporciona a los menores de 16 años la posibilidad de adquirir capacidad jurídica plena dentro de un marco regulado. Si consideras iniciar este procedimiento, contar con la asesoría de profesionales en derecho es fundamental para garantizar un proceso bien gestionado y conforme a la normativa. En Consultame.net, nuestros abogados especializados están a tu disposición para resolver tus dudas y acompañarte en cada etapa del proceso.

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