Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico esencial para establecer las bases económicas y patrimoniales que regirán la vida matrimonial. Este documento, de naturaleza contractual, permite a los contrayentes determinar de manera anticipada o durante el matrimonio aspectos como el régimen económico aplicable y otras disposiciones relevantes relacionadas con el vínculo matrimonial.
- Regulación de bienes matrimoniales: Las capitulaciones permiten establecer cómo se gestionarán y distribuirán los bienes durante el matrimonio y en caso de separación.
- Protección patrimonial: Ofrecen seguridad jurídica al proteger los bienes de cada cónyuge, diferenciando patrimonios en situaciones como deudas o insolvencias.
- Prevención de conflictos: Ayudan a evitar disputas futuras al prever escenarios económicos y establecer acuerdos claros desde el inicio del matrimonio.
- Modificación del régimen económico: Permiten optar por un régimen distinto al establecido por defecto, como separación de bienes o comunidad de bienes.
- Flexibilidad y personalización: Cada pareja puede incluir cláusulas específicas adaptadas a sus necesidades y circunstancias.
- Formalización mediante escritura pública: Estas deben realizarse ante notario para garantizar su validez legal y registro adecuado.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales según el Código Civil?
El Código Civil español, en sus artículos 1325 a 1335, regula las capitulaciones matrimoniales, definiéndolas como los acuerdos otorgados entre los cónyuges que permiten estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio. Además, se pueden incluir otras disposiciones relacionadas con el vínculo matrimonial.
El artículo 1325 del Código Civil establece claramente:
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Estos acuerdos no solo delimitan el régimen económico matrimonial (como bienes gananciales o separación de bienes), sino que también pueden incorporar normas de convivencia o pactos a desarrollar en casos de eventual separación o divorcio.
Tipos de regímenes económicos en España
Una parte fundamental de las capitulaciones matrimoniales es la determinación del régimen económico del matrimonio. Según el Código Civil español, los principales regímenes económicos son:
1. Régimen de bienes gananciales
En este sistema, ambas partes comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente de cuál de los cónyuges los haya generado. Según lo dispuesto por el artículo 1344 del Código Civil, «por el régimen de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos».
2. Régimen de separación de bienes
Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la titularidad y administración exclusiva de los bienes que poseía antes del matrimonio, así como de aquellos que adquiera durante el mismo. Este sistema es habitual, por ejemplo, en Cataluña, donde se aplica por defecto salvo que en las capitulaciones matrimoniales se determine otra modalidad.
3. Régimen de participación
Es un sistema mixto en el que cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, pero al finalizar este (ya sea por fallecimiento o separación), tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.
¿Cuándo deben realizarse las capitulaciones matrimoniales?
El Código Civil permite realizar capitulaciones matrimoniales tanto antes como después del matrimonio. El artículo 1326 de esta normativa establece que:
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Si se otorgan antes del matrimonio, este debe celebrarse en un plazo máximo de un año desde la firma de las mismas. En caso contrario, dichas capitulaciones quedarán sin efecto.
¿Qué ocurre si no se firman capitulaciones matrimoniales?
En ausencia de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que regirá será el establecido por defecto según el lugar de residencia de los cónyuges. En la mayoría de las comunidades autónomas de España, este será el régimen de bienes gananciales, salvo en autonomías con normativas específicas, como Cataluña o Baleares, donde el régimen de separación de bienes se aplica de forma predeterminada.
El artículo 1316 del Código Civil lo aclara:
A falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Beneficios de las capitulaciones matrimoniales
Elaborar y registrar capitulaciones matrimoniales tiene numerosos beneficios, entre los que destacan los siguientes:
- Autonomía patrimonial: Cada cónyuge conserva la gestión y propiedad de sus bienes individuales, especialmente en el régimen de separación de bienes.
- Protección ante deudas: En caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas, el patrimonio del otro no podrá ser embargado ni se verá afectado.
- Facilidad en caso de separación o divorcio: Mediante un acuerdo anticipado, se evitan conflictos posteriores relacionados con la propiedad de bienes.
- Seguridad jurídica: Se establecen pactos claros desde el inicio, reduciendo posibles litigios en el futuro.
Procedimiento y coste de las capitulaciones matrimoniales
El procedimiento para otorgar capitulaciones matrimoniales se realiza ante notario mediante escritura pública. Posteriormente, deberán inscribirse en el Registro Civil correspondiente para su plena validez y oponibilidad frente a terceros.
El coste notarial suele oscilar entre los 50 y 100 euros, dependiendo del contenido y extensión del documento, aunque podría variar según cada caso particular. La inscripción en el Registro Civil no tiene un coste elevado y se realiza de manera relativamente sencilla.
¿Es posible modificar las capitulaciones matrimoniales?
La normativa española permite que las parejas puedan modificar las capitulaciones matrimoniales tantas veces como lo consideren necesario, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. El artículo 1331 del Código Civil señala que cualquier modificación deberá realizarse ante notario, cumpliendo, además, con ciertos requisitos legales si estas afectan a terceros que intervinieron en la constitución original de las capitulaciones.
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