Infracción administrativa

En el ámbito del derecho administrativo español, el concepto de infracción administrativa resulta fundamental para comprender las distintas conductas que pueden ser sancionadas por la Administración Pública. Este tipo de infracciones, reguladas por normas legales, abordan acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico que no se encuentran dentro del ámbito penal. En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre estas infracciones: su definición, clasificación, procedimientos asociados, sujetos responsables y los aspectos relacionados con la prescripción.

¿Qué es una infracción administrativa?

La infracción administrativa se entiende como una vulneración del ordenamiento jurídico reconocida expresamente en la normativa como tal. Para ser considerada una infracción, la conducta en cuestión debe estar previamente tipificada en una norma de rango legal. Este principio deriva del artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece lo siguiente:

“Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley”.

En este sentido, las infracciones administrativas tienen puntos en común con la responsabilidad penal, ya que ambas implican una transgresión del ordenamiento jurídico, pero se diferencian en las consecuencias legales. Las sanciones administrativas, como multas económicas, no conllevan la privación de libertad, a diferencia de las penas penales.

Clasificación de las infracciones administrativas

Según el artículo 27.1 de la Ley 40/2015, las infracciones administrativas se dividen en tres categorías principales, dependiendo de la gravedad de la conducta infractora:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

La clasificación de una conducta en una de estas categorías determina el nivel de sanción que puede imponerse. Asimismo, los reglamentos pueden especificar o graduar estas infracciones, siempre que no introduzcan nuevas infracciones ni alteren la naturaleza de las previstas en la Ley.

Principales características de las infracciones administrativas

Una infracción administrativa presenta una serie de características esenciales que la diferencian de otro tipo de responsabilidades. Entre las más destacadas podemos mencionar:

1. Acción u omisión

Las infracciones pueden derivar tanto de una acción específica (como aparcar en zonas prohibidas) como de la omisión de un deber (por ejemplo, no mantener en buen estado los terrenos para prevenir incendios forestales).

2. Antijuridicidad

Para que una conducta sea sancionada administrativamente, debe ser contraria al ordenamiento jurídico vigente.

3. Principio de tipicidad

De acuerdo con el artículo 25.1 de la Constitución Española, ninguna infracción puede ser sancionada si no está tipificada con anterioridad en la ley correspondiente. Esto garantiza que el principio de legalidad se aplique estrictamente.

4. Principio de legalidad

Las infracciones deben estar previstas en normas de rango legal. Aunque los reglamentos pueden detallar estas normas, no pueden crear nuevas infracciones ni alterarlas.

5. Procedimiento administrativo sancionador

La comisión de una infracción administrativa implica la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante este procedimiento, se garantiza que el presunto infractor pueda ejercer su derecho a la defensa.

Sujetos responsables de las infracciones administrativas

Conforme al artículo 28 de la Ley 40/2015, pueden ser responsables de infracciones administrativas las siguientes categorías de sujetos:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica, así como patrimonios autónomos, siempre que la ley les atribuya capacidad de obrar.

Si una obligación legal recae sobre varias personas, estas responderán de manera solidaria. Además, la ley permite que se sancione el incumplimiento del deber de prevención de infracciones que cometan personas dependientes de un sujeto responsable.

Prescripción de las infracciones administrativas

El plazo de prescripción de una infracción administrativa dependerá la gravedad de esta y lo establecido en la normativa específica. En ausencia de un plazo concreto, la Ley 40/2015 fija los siguientes términos de prescripción:

  • Infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.
  • Infracciones graves: prescriben a los 2 años.
  • Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.

Inicio del plazo de prescripción

El plazo empieza a contar desde el momento en que se comete la infracción o, en caso de infracciones continuadas o permanentes, desde que finaliza la conducta infractora. Por ejemplo, si una infracción leve se cometió el 1 de marzo, la prescripción operaría el 1 de septiembre del mismo año.

Interrupción de la prescripción

La prescripción puede verse interrumpida en el momento en que se inicia un procedimiento sancionador, siempre que el presunto responsable sea notificado de ello. Si dicho expediente queda paralizado durante más de un mes por causas no imputables al responsable, el plazo de prescripción se reanudará.

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