Demolición de obra ruinosa

En el ámbito del derecho inmobiliario, la demolición de obra ruinosa es una solución legal que garantiza la seguridad de las personas y bienes frente a elementos potencialmente peligrosos, como edificios, árboles o estructuras que amenazan con derrumbarse debido a su estado de ruina. Este procedimiento reemplaza al antiguo interdicto de obra ruinosa y forma parte de los mecanismos recogidos por el ordenamiento jurídico español para gestionar estas situaciones, estableciendo tanto las obligaciones del propietario del bien afectado como los derechos de quienes puedan verse perjudicados por la posible caída.

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¿Qué se entiende por demolición de obra ruinosa?

La demolición de obra ruinosa es un procedimiento judicial sumario diseñado para afrontar situaciones urgentes donde una construcción, árbol u otro elemento en mal estado presenta el riesgo inminente de desplome. Según lo establecido en el Código Civil, artículo 389, el propietario está obligado a realizar las obras necesarias para evitar tal peligro o, en su defecto, proceder a su demolición.

La finalidad de este procedimiento es proteger a las personas y bienes susceptibles de ser dañados, respondiendo con celeridad ante estas circunstancias. Por lo general, estas acciones se tramitan a través de los cauces del juicio verbal, un método ágil que prioriza la rapidez y eficacia.

¿Qué normativa regula el procedimiento de demolición de obra ruinosa?

El marco legal que regula esta acción se encuentra en distintas normativas claves del ordenamiento jurídico español:

  • El artículo 389 del Código Civil impone la obligación al propietario del bien en estado ruinoso a garantizar que este no cause daños, ya sea mediante la ejecución de obras de refuerzo o su demolición.
  • El artículo 250.1.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil habilita directamente el procedimiento de juicio verbal para este tipo de demandas, dada la necesidad de resolución rápida y cautelar.

Ambas normativas pueden consultarse en su totalidad en los textos oficiales publicados por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Características principales del procedimiento

El procedimiento de demolición de obra ruinosa presenta varias particularidades que lo diferencian de otros procesos judiciales en el ámbito civil:

  • Carácter urgente: Debido a los riesgos que pueden derivar del mal estado del bien afectado, este proceso se tramita de forma sumaria para asegurar una rápida resolución.
  • No tiene efecto de cosa juzgada: Tal y como establece el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los afectados conservan la posibilidad de incoar un proceso declarativo relacionado con los mismos hechos en caso de que se requieran más pruebas o un análisis profundo de las circunstancias.
  • Puede iniciarse por cualquier persona afectada: La legitimación activa corresponde a quien pueda acreditar un riesgo real derivado de la posible caída del elemento en cuestión.
  • Procede contra el propietario del bien: La acción debe dirigirse contra la persona que ostente la titularidad del objeto o inmueble que amenaza ruina.

Fases del procedimiento judicial

El proceso judicial de demolición de obra ruinosa se desarrolla mayoritariamente por vía oral, aunque tanto la demanda inicial como la contestación tienen que presentarse por escrito. Estas son las etapas principales:

  1. Presentación de la demanda: Este documento, dirigido al juzgado de primera instancia correspondiente al lugar del bien en estado ruinoso, debe incluir las pruebas propuestas por el demandante, como informes técnicos que demuestren la amenaza de derrumbe.
  2. Contestación del demandado: Tras admitirse la demanda, el demandado dispone de un plazo de diez días para responder. No se permite la presentación de reconvenciones en este tipo de procedimientos.
  3. Celebración de la vista: En caso de que las partes lo soliciten, se llevará a cabo una audiencia donde podrán presentar sus alegaciones y pruebas pertinentes. Si no se solicita, el juez dictará sentencia directamente.
  4. Sentencia y ejecución: Una vez emitido el fallo judicial, el juez podrá ordenar la demolición del elemento ruinoso. Es importante destacar que la ejecución de la sentencia no se suspende aunque esta sea objeto de apelación.

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Normativa aplicable
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