Delitos contra la seguridad vial

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran entre las infracciones más graves en el ámbito del tráfico. Su importancia radica en que muchas de estas conductas ponen en grave peligro la vida y la integridad de las personas, además de amenazar la seguridad en las vías públicas. Según el Código Penal español, estos delitos no solo sancionan un riesgo abstracto, sino que en muchas ocasiones promueven la conciencia ciudadana respecto de las normas de circulación y su impacto en la seguridad colectiva.

  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas: Se considera delito superar los límites legales de alcohol en sangre o conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
  • Exceso de velocidad: Superar de forma grave los límites establecidos en vías urbanas o interurbanas puede constituir un delito contra la seguridad vial.
  • Negativa a realizar pruebas de alcoholemia o drogas: Rehusarse a someterse a estas pruebas supone un delito penal, sin importar el estado del conductor.
  • Conducción temeraria: Realizar maniobras que pongan en peligro la vida o integridad de otras personas está tipificado como delito grave.
  • Conducción sin licencia: Circular sin haber obtenido el permiso correspondiente o hacerlo tras haber sido revocado o suspendido es un delito penal.
  • Causar accidentes con resultado de lesiones o muerte: Provocar daños graves o fallecimientos por infracciones graves de tráfico entra en la categoría de delitos contra la seguridad vial.

¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?

Los delitos contra la seguridad vial abarcan aquellas conductas que generan riesgos o peligros en la circulación de vehículos, peatones y otros usuarios de las vías públicas. En términos normativos, están regulados específicamente en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, dentro del capítulo IV del título XVII, titulado “De los delitos contra la seguridad vial”.

Estas infracciones pueden implicar acciones como el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alcohólicas, la conducción temeraria o sin el permiso adecuado, el abandono del lugar del accidente y otras prácticas que comprometen gravemente la seguridad de las vías públicas.

Características principales de los delitos contra la seguridad vial

Una de las principales características de los delitos contra la seguridad vial es que son tipos penales eminentemente dolosos, es decir, requieren de la intencionalidad o voluntad del infractor de realizar la conducta punible. No obstante, algunos casos de imprudencia pueden derivar en sanciones administrativas o incluso en otros tipos de delitos si se cumplen ciertos requisitos.

Delitos de peligro y de mera actividad

Este conjunto de ilícitos incluye tanto delitos de peligro concreto como de mera actividad. En los primeros, se evalúa si una acción pone en riesgo, de manera directa y observable, la seguridad vial o la vida de las personas. Por su parte, en los delitos de mera actividad, la infracción reside exclusivamente en la ejecución de las conductas prohibidas, independientemente de que se haya producido o no un resultado perjudicial.

El bien jurídico protegido

En esta categoría de delitos se tutelan bienes jurídicos de primer orden, como la seguridad vial, definida como el correcto funcionamiento y orden del tráfico en las vías públicas, pero también la vida e integridad física de los usuarios de las mismas. En muchos casos, aunque el foco esté en la seguridad vial, subyace la protección indirecta de las personas como objetivo principal.

Un delito de interés colectivo

El carácter colectivo de este bien jurídico conlleva la sanción de conductas que, aunque no causen daño concreto a una persona, puedan poner en peligro la seguridad de muchas otras, promoviendo así un entorno vial seguro y predecible.

Conductas tipificadas en el Código Penal

El Código Penal español tipifica varios delitos que pretenden abarcar distintas formas de riesgo en la circulación. Algunos de ellos son:

1. Conducción a velocidad excesiva

El artículo 379.1 del Código Penal sanciona con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes conduzcan excediendo en 60 km/h el límite permitido en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Si bien la excedencia menor constituye infracción administrativa, los límites mencionados activan la calificación como delito, dada su peligrosidad inherente.

2. Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas

El artículo 379.2 castiga a quienes conduzcan bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, particularmente cuando su tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. El tipo penal también concurre aunque el conductor no presente síntomas evidentes de embriaguez, ya que estas cifras evidencian un umbral de riesgo automáticamente considerado peligroso.

3. Conducción temeraria

El artículo 380 tipifica este supuesto, sancionando aquellas conducciones con «temeridad manifiesta» que pongan en peligro la vida o integridad de terceros, con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por hasta 6 años. Además, existe un tipo agravado (artículo 381) si se acredita un desprecio manifiesto por la vida ajena.

4. Conducción sin permiso

El artículo 384 castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes conduzcan un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso necesario, o bien cuando el permiso haya sido anulado por pérdida total de puntos o como consecuencia de resolución judicial.

5. Negativa a someterse a pruebas de detección

El artículo 383 establece que negarse a realizar las pruebas para la detección de alcohol o sustancias es delito. Aquí, las penas también incluyen prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.

Factores agravantes en los delitos contra la seguridad vial

Algunos elementos, como causar un accidente con lesiones o fallecimientos, actúan como agravantes en este tipo de ilícitos. En estos casos, se aplican las reglas del concurso de delitos conforme al artículo 382 del Código Penal. Por ejemplo, si un conductor ebrio ocasiona un accidente que involucre lesiones graves, el juzgador combinará las penas para garantizar proporcionalidad en la sanción.

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