Delitos leves

Los delitos leves representan una categoría de infracciones contempladas por el Código Penal español y están regulados como aquellas conductas ilícitas que, si bien no alcanzan la gravedad de un delito más serio, son penalizadas mediante penas leves. Este tipo de infracciones presenta implicaciones legales particulares y tienen un papel importante en el marco normativo penal.

  • Menor gravedad: Los delitos leves son infracciones de carácter menos grave que no llegan a la categoría de delitos graves en el ordenamiento jurídico español.
  • Sanciones moderadas: Las penas asociadas suelen ser multas económicas, trabajos en beneficio de la comunidad o penas leves de privación de derechos.
  • Competencia de los Juzgados: Los Juzgados de Instrucción son los encargados de la tramitación y resolución de estos delitos, simplificando su procedimiento judicial.
  • Ámbitos frecuentes: Se relacionan con cuestiones como hurtos menores, injurias o daños que no superen ciertos límites económicos estipulados por ley.
  • No generan antecedentes graves: Aunque se registran, no implican el mismo impacto sobre los antecedentes penales que los delitos de mayor gravedad.
  • Procedimiento rápido: El trámite judicial suele ser ágil, con vistas orales breves y resolución rápida de los casos para evitar dilaciones.

¿Qué son los delitos leves?

Los delitos leves, anteriormente denominados faltas, surgieron tras la reforma realizada en el Código Penal en 2015 mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Esta reforma eliminó las faltas como figura jurídica, otorgando a algunas la condición de delitos leves y despenalizando otras, que ahora pueden ser sancionadas por la vía administrativa.

Según el artículo 13.3 del Código Penal, los delitos leves se definen como las infracciones penalmente sancionables con penas de carácter leve. Este artículo también establece que estas penas no poseen la misma relevancia jurídica que las impuestas por delitos graves o menos graves.

Características de los delitos leves

Una de las particularidades principales de los delitos leves es su proximidad conceptual a las antiguas faltas, aunque con especificaciones nuevas que imponen diferencias claras. Entre las principales características destacan:

  • Generan antecedentes penales durante un periodo de seis meses posteriores a la extinción de la pena. No obstante, dichos antecedentes no cuentan para calcular una posible reincidencia penal.
  • La mayoría requieren la presentación previa de denuncia por parte de la víctima, salvo excepciones como los hurtos leves o las estafas leves (artículos 234.2 y 249.2 del Código Penal).
  • El plazo de prescripción por cometer un delito leve es de un año, frente a los seis meses que tenían las faltas.
  • El procedimiento para juzgar delitos leves es similar al que se utilizaba para los juicios de faltas y es menos complejo que el de otros delitos. En el caso de delitos leves, la tramitación se realiza preferentemente mediante juicio verbal.
  • El órgano competente para juzgar estos casos suele ser el juez de instrucción, salvo que correspondan a algún caso específico como los juzgados de violencia sobre la mujer.

Penas por delitos leves según el Código Penal

Las penas que pueden imponerse ante la comisión de un delito leve están reguladas en el artículo 33.4 del Código Penal. Entre estas penas encontramos las siguientes:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 3 meses a 1 año.
  • Prohibición de portar armas por un periodo de 3 meses a 1 año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u oficios relacionados con animales, así como para su tenencia, durante 3 meses a 1 año.
  • Restricción de acudir o residir en determinados lugares por un tiempo inferior a 6 meses.
  • Órdenes de alejamiento de la víctima u otras personas determinadas por un juez, por un periodo de 1 a 6 meses.
  • Multas económicas por un periodo que no exceda los 3 meses.
  • Cumplimiento de localización permanente de 1 día a 3 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

Ejemplos frecuentes de delitos leves

Según la normativa vigente, son varios los actos considerados como delitos leves. Algunos ejemplos comunes son:

  • Hurto cuando el valor de lo sustraído no excede los 400 euros.
  • Apropiación indebida de bienes cuyo valor es inferior a 400 euros.
  • Delito leve de lesiones, siempre que no se requiera intervención médica o quirúrgica grave.
  • Maltrato o abandono de animales.
  • Delito leve de estafa, cuando la cantidad defraudada no supere los 400 euros.

¿Es necesaria la intervención de un abogado?

En los procedimientos relacionados con delitos leves, no es obligatorio contar con la representación de un letrado, ya que el acusado tiene la opción de comparecer personalmente y defenderse por sus propios medios. Sin embargo, resulta altamente recomendable contar con el respaldo de un abogado especializado, quien podrá garantizar una adecuada defensa y velar por que los derechos del denunciado sean respetados.

Existen excepciones, como en los casos de usurpación de bien inmueble, en los que es obligatoria la intervención de un abogado penalista para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo según los parámetros legales estipulados.

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