Delitos contra la flora y fauna

Los delitos contra la flora y fauna representan una grave amenaza para la biodiversidad, el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del planeta. En España, se consideran conductas ilícitas sancionadas por el Código Penal, además de estar reguladas en diversas disposiciones legales específicas que buscan proteger el medio ambiente y preservar las especies, tanto animales como vegetales, esenciales para el mantenimiento de los ecosistemas.

¿Qué son los delitos contra la flora y fauna según el Código Penal español?

El Código Penal español regula los delitos contra la flora y fauna bajo el Título XVI, «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente». En particular, los artículos 332, 333, 334 y 335 recogen diversas infracciones que afectan directamente a las especies protegidas, su hábitat y a la introducción de especies invasoras.

En este marco, las principales acciones sancionadas incluyen la destrucción de hábitats, la caza y pesca ilegales, el tráfico de especies protegidas, y actividades relacionadas con especies no autóctonas que pongan en riesgo el equilibrio ecológico.

Normativa complementaria aplicable a delitos contra la flora y fauna

Además de lo establecido en el Código Penal, existen normativas específicas que amplían y detallan la protección conferida a la flora y fauna. Entre las más relevantes destacan:

  • Catálogo Español de Especies Amenazadas: Real Decreto 139/2011. Establece la clasificación y estado de conservación de las especies protegidas en España. Más información en el BOE.
  • Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Implementa medidas para la conservación, uso sostenible y recuperación de los espacios naturales, especies y hábitats. Consulta esta ley en el BOE.
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas: Regula los recursos hídricos y prohíbe acciones que puedan deteriorar el medio acuático y la biodiversidad asociada.

Estas normativas, junto con las disposiciones penales, refuerzan el compromiso de España con la protección integral del medio ambiente.

Delitos contra la flora: Acciones típicas sancionadas

Los delitos contra la flora comprenden acciones dirigidas a dañar especies vegetales protegidas o sus hábitats. Dichas acciones están tipificadas en el artículo 332 del Código Penal. Entre las conductas prohibidas, se incluyen:

  • La tala, corte y destrucción de especies de flora protegidas.
  • El tráfico, adquisición o posesión de especies protegidas, incluyendo derivados.
  • Alteraciones graves de hábitats esenciales para la conservación de dichas especies.

Sanciones aplicables: Dañar especies protegidas se castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, además de la inhabilitación especial para ejercer determinada profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 2 años. Si se trata de especies en peligro de extinción, las penas se agravan.

Delitos contra la fauna: Conductas tipificadas

La caza, pesca ilegal y otras actividades que afecten negativamente a la fauna están reguladas por el artículo 334 del Código Penal. Aunque se permite la caza y la pesca en términos legales, estas prácticas deben respetar las normativas existentes. Los delitos contra la fauna contemplan:

  • La caza, pesca, captura, adquisición o comercio de especies protegidas de fauna silvestre.
  • Acciones que obstaculicen la migración o reproducción de las especies protegidas.
  • Alteraciones graves de hábitats naturales.

Sanciones aplicables: Estas infracciones pueden implicar penas de prisión de 6 meses a 2 años, multas de 8 a 24 meses y la inhabilitación especial para cazar o pescar de 2 a 4 años. Si se cometen con especies en peligro de extinción, se aplicará la sanción más alta.

Alteración por especies invasoras

La introducción o liberación de especies no autóctonas es otro de los delitos ambientalmente perjudiciales. Según el artículo 333 del Código Penal, estas acciones tienen consecuencias graves para el equilibrio de los ecosistemas, ya que compiten con las especies nativas, alterando su entorno y poniendo en peligro su supervivencia.

Sanciones aplicables: La pena por introducir o liberar especies no autóctonas oscila entre 4 meses y 2 años de prisión o multa de 8 a 24 meses, sumando la inhabilitación especial de 1 a 3 años.

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El respeto por el medio ambiente y la biodiversidad no solo es un deber ético, sino también una obligación legal que garantiza la sostenibilidad de la vida en nuestro planeta. Concienciarse y obedecer las normativas es vital para que las generaciones futuras disfruten de un entorno equilibrado y saludable.

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