Delito de matrimonio ilegal

El delito de matrimonio ilegal es una figura recogida en el Código Penal español dentro de los delitos contra las relaciones familiares. Su principal finalidad es salvaguardar la validez y legalidad de esta institución jurídica. Según la normativa vigente, este delito puede ser perseguido penalmente en diversas circunstancias, pero siempre que exista dolo, es decir, que la acción se lleve a cabo de manera consciente y voluntaria con el objetivo de infringir la norma.

  • Tipicidad penal: El delito de matrimonio ilegal sanciona la celebración o formalización de un matrimonio que contravenga las disposiciones legales establecidas en el Código Civil o Penal.
  • Bigamia: Constituye una de las formas más comunes de este delito, al contraer matrimonio mientras se continúa ligado por un vínculo matrimonial previo.
  • Falsedad documental: La utilización de documentos falsos para acreditar capacidad matrimonial podría agravar la responsabilidad penal en estos casos.
  • Matrimonios nulos: Los matrimonios celebrados sin consentimiento válido, por coacción o bajo error esencial, también pueden ser considerados dentro de este tipo penal.
  • Responsabilidades compartidas: Tanto el contrayente como autoridades o testigos que faciliten el matrimonio ilegal pueden enfrentarse a consecuencias legales.
  • Sanciones: Las penas pueden incluir multas o privación de libertad según la gravedad del acto y su afectación a terceros.

¿Qué regula el delito de matrimonio ilegal en España?

El delito de matrimonio ilegal está regulado en los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995. Este delito puede cometerlo cualquier persona que, entre otros supuestos, contraiga un matrimonio sabiendo que ya está legalmente casado, lo haga con la intención de perjudicar a otra persona, o quien autorice un matrimonio que incurra en alguna causa de nulidad legalmente prevista.

La regulación de estos supuestos tiene como finalidad preservar la seguridad jurídica en las relaciones de familia. Además, busca garantizar la validez de los actos matrimoniales, limitando así el perjuicio potencial que pudiera sufrirse por irregularidades en la celebración de estos contratos.

Modalidades del delito de matrimonio ilegal

El Código Penal recoge tres modalidades diferentes relacionadas con el delito de matrimonio ilegal. A continuación, analizamos cada una de ellas:

1. Delito de bigamia

El artículo 217 del Código Penal establece que comete este delito quien contraiga un segundo o ulterior matrimonio sabiendo que subsiste legalmente el anterior. Este tipo delictivo fija únicamente la existencia de dolo directo, es decir, que el individuo sea consciente de su estado civil y actúe deliberadamente violando la ley.

El delito de bigamia se consuma en el momento de la celebración del nuevo matrimonio, independientemente de que este sea posteriormente anulado. La pena prevista para este acto es de prisión de seis meses a un año.

2. Matrimonio inválido con ánimo de perjudicar

El artículo 218 del Código Penal regula otra modalidad de matrimonio ilegal, sancionando a quienes celebren un matrimonio inválido con el propósito específico de perjudicar al otro contrayente. Este tipo delictivo exige la existencia de dolo, es decir, que el acto sea deliberado y con el ánimo de generar perjuicio.

Dentro del marco jurídico, las principales causas que pueden llevar a la nulidad matrimonial son, entre otras: la falta de consentimiento válido, el error en la identidad de alguno de los contrayentes, las coacciones o el miedo grave, o la incompetencia de la persona que autoriza el matrimonio.

La pena asociada a este delito es de seis meses a dos años de prisión. Cabe señalar que el artículo 218 incluye un supuesto de exoneración de responsabilidad penal, acordando que no se impondrá pena si el matrimonio es convalidado posteriormente.

3. Autorización de matrimonios nulos

El artículo 219 del Código Penal sanciona a jueces, alcaldes, funcionarios diplomáticos o cualquier otra autoridad competente que autorice matrimonios con causas conocidas de nulidad que consten en el expediente matrimonial. La sanción establecida para este delito es de prisión de seis meses a dos años, así como la inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo público durante un periodo de dos a seis años.

Si la causa de nulidad fuese dispensable, la pena se reduce a suspensión de empleo o cargo público durante un máximo de dos años. Este delito debe cometerse bajo dolo, es decir, que la autoridad debe tener conocimiento de la causa de nulidad y actuar deliberadamente al autorizar el matrimonio.

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