Delito de daños

El delito de daños es una figura jurídica recogida en el Código Penal que interviene en situaciones en las que, de forma dolosa o imprudente, se provoca un menoscabo o deterioro en bienes materiales ajenos, generando un perjuicio económico al propietario. Para poder ser tipificado como delito, este daño no debe estar recogido en un tipo penal más específico dentro del Código Penal. La regulación de este delito busca proteger el patrimonio ajeno frente a conductas lesivas, ya sea mediante actos directos, omisiones o incluso a través de medios tecnológicos e informáticos.

  • Afectación de bienes materiales: El delito de daños implica causar destrucción, deterioro o inutilización de bienes, tanto muebles como inmuebles, propiedad de otra persona.
  • Dolo o negligencia: Puede cometerse de forma intencionada (dolo) o por imprudencia grave, siendo fundamental analizar la voluntad del autor.
  • Bien jurídico protegido: Protege el derecho a la propiedad, garantizando la integridad y el uso legítimo de los bienes de terceros.
  • Gravedad y cuantificación del daño: El daño debe ser relevante económicamente, generalmente superando un umbral establecido por la ley para ser considerado delito.
  • Exclusión del consentimiento del titular: No existiría delito si el titular de los bienes afectados consiente en el daño o destrucción de estos.
  • Sanciones penales: Las penas pueden incluir multas o prisión dependiendo de la magnitud de los daños y el valor de los bienes afectados.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de daños?

La base legal del delito de daños en España se encuentra en el Capítulo IX del Título XIII del Libro II del Código Penal, que abarca los artículos 263 a 267. Este capítulo regula tanto el daño en bienes materiales como en bienes intangibles como datos informáticos. Otra particularidad del delito de daños es su carácter residual: solo se aplicará si el daño no encaja en otro tipo penal más específico.

Este delito se clasifica como uno de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, protegiendo derechos económicos y bienes frente a acciones que impliquen daños injustificados. Consulte aquí el Código Penal.

Elementos esenciales del delito de daños

Para determinar si una acción se encuadra como un delito de daños, es necesario analizar distintos factores que lo configuran:

1. La intencionalidad del acto

El daño puede ser provocado de manera dolosa o mediante imprudencia. Sin embargo, solo se considerará delito cuando exista dolo (intencionalidad de causar el daño) o cuando concurra imprudencia grave. En este último caso, la cuantía del daño debe exceder los 80.000 euros, de acuerdo con el artículo 267 del Código Penal.

2. El daño debe afectar una propiedad ajena

Las conductas típicas de este delito implican que los daños se realicen en bienes ajenos sin la autorización del propietario. Esto incluye tanto bienes físicos como virtuales, como sistemas informáticos o datos.

3. Perjuicio económico

Además del detrimento material, debe generarse un perjuicio económico al titular del bien afectado. Este requisito distingue el delito de daños de otras categorías delictivas o responsabilidades civiles.

Tipos del delito de daños según su gravedad

1. Tipo general

De acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, este tipo se aplica cuando los daños no superan los 400 euros. En este caso, se considera un delito leve, castigado con una multa de 1 a 3 meses. Sin embargo, si el perjuicio económico es superior a esta cantidad, la multa puede ascender de 6 meses a 24 meses.

2. Tipo agravado

El delito se agrava cuando concurren determinadas circunstancias especiales recogidas en el artículo 263.2. Las sanciones se incrementan hasta la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses si se cumplen factores como los siguientes:

  • Daños ocasionados para impedir el ejercicio de la autoridad.
  • El uso de sustancias peligrosas como venenos o corrosivos.
  • Provocación de pérdidas económicas graves que arruinen al perjudicado.
  • Daños en bienes de dominio público o de especial interés social.

3. Delitos informáticos

Los daños informáticos se encuentran regulados en los artículos 264 y 264 bis. En el primero, se recogen aquellos supuestos en los que se afecten datos, programas, documentos electrónicos o sistemas informáticos ajenos, con penas que pueden oscilar entre 6 meses y 5 años, dependiendo de la gravedad del daño y del número de sistemas afectados.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, las personas jurídicas también pueden ser responsables del delito de daños informáticos, según el artículo 264 quater. Las penas incluyen multas, la disolución de la empresa, prohibiciones para realizar ciertas actividades o la suspensión de sus funciones. Esta normativa refuerza el control sobre las empresas y asegura que se tomen medidas preventivas para evitar conductas delictivas en el ámbito digital.

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Aspectos prácticos: ¿cómo se denuncia el delito de daños?

Para proceder con una denuncia es fundamental contar con pruebas que acrediten el daño, como informes periciales, fotografías o testigos. En los casos de daños por imprudencia, será necesario que el agraviado presente una denuncia formal. Asimismo, el perdón del perjudicado puede extinguir la acción penal, salvo excepciones específicas que quedan bajo la supervisión del Ministerio Fiscal.

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