El delito de alcoholemia es uno de los más frecuentes en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, regulado en el Código Penal español. Este delito se comete cuando una persona conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol, provocando una situación de peligro para la seguridad vial. El ordenamiento jurídico establece límites claros en cuanto a la tasa de alcohol permitida, así como sanciones específicas en función de la gravedad de los hechos cometidos.
- Superación de tasas legales de alcohol: Constituye un delito conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre.
- Conducción temeraria: Conducir bajo los efectos del alcohol afecta los reflejos y juicio, aumentando el riesgo de accidentes graves.
- Pena de prisión o multa: La alcoholemia puede llevar a penas de prisión de hasta 6 meses, multas o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Retirada del carné: Puede implicar la privación del carnet de conducir entre 1 y 4 años, dependiendo de la gravedad.
- Tipificación penal: Está recogido en el Código Penal, artículos 379 y 385, como una infracción grave contra la seguridad vial.
- Pruebas de alcoholemia obligatorias: Los conductores deben someterse a controles tras accidentes, infracciones graves o cuando exista sospecha de alcohol al volante.
¿Qué es el delito de alcoholemia según la legislación española?
El delito de alcoholemia está tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, contenido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, disponible en el BOE. Esta disposición establece que será castigado con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Además, se castigará con las mismas penas a quien conduzca con las siguientes tasas de alcohol:
- Más de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre.
- Más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
Por tanto, la norma permite considerar como delito tanto la superación de los límites de alcohol establecidos como la conducción bajo la influencia del alcohol, incluso si las tasas no son superiores al rango permitido, siempre que se ponga en peligro la seguridad vial.
Regulación específica y penas aplicables
El artículo 379.2 del Código Penal establece las penas para el tipo básico del delito de alcoholemia, que pueden ser:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 a 90 días.
Adicionalmente, se impone como pena accesoria la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de uno a cuatro años.
Es importante destacar que las sanciones pueden agravarse si la conducta genera un peligro concreto para la vida o integridad de las personas, caso en el cual la legislación contempla penas más severas recogidas en los artículos 380 y 381 del Código Penal.
Tipos agravados del delito de alcoholemia
Las agravantes se contemplan, entre otros, en los artículos 380 y 381 del Código Penal. Estas agravantes se aplican cuando, además de haber ingerido alcohol u otras sustancias, el conductor actúa de manera temeraria, poniendo en concreto peligro la seguridad de las personas o causando daños graves. En estos casos, el infractor puede enfrentarse a penas de prisión de hasta cinco años y a la privación del carnet de conducir por más de seis años.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia: ¿Qué implica?
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol también constituye un delito penal. De acuerdo con el artículo 383 del Código Penal, la negativa está sancionada con penas de:
- Prisión de seis meses a un año.
- Privación del permiso de conducir durante uno a cuatro años.
Los conductores no pueden eludir la responsabilidad al negarse a realizar estas pruebas, ya que las autoridades pueden valorar su estado mediante otros indicios como su conducta en carretera, su comportamiento al ser detenido y la declaración de testigos pertinentes.
Diferencias entre delito de alcoholemia e infracción administrativa
Mientras que el delito de alcoholemia está reservado para conductas graves, la conducción habiendo ingerido alcohol por encima de ciertos límites pero dentro de los márgenes administrativos supone una infracción que no llega al ámbito penal. Según la normativa, si se superan estos límites pero no alcanzan los establecidos en el ámbito penal, se considerará sanción administrativa. Estas tasas son:
- 0,25 miligramos por litro en aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre para conductores en general.
- 0,15 miligramos por litro en aire espirado o 0,3 gramos por litro en sangre para conductores profesionales y noveles.
Las infracciones administrativas muy graves pueden acarrear sanciones económicas de hasta 1.000 euros y la retirada de puntos del carnet de conducir.
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El procedimiento del juicio rápido
El delito de alcoholemia, en la mayoría de los casos, se instruye a través del procedimiento penal de juicio rápido. Tal como lo regula el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este procedimiento es aplicable debido a la naturaleza menos grave de este delito y a la capacidad de los cuerpos de seguridad de obtener pruebas rápidas como el atestado policial y los resultados de las pruebas de alcoholemia.
El juicio rápido ofrece la posibilidad de reducir la pena en un tercio si el acusado acepta los cargos y se conforma con las peticiones de la acusación. Este recurso ha sido diseñado para agilizar la resolución de estos casos y garantizar un enjuiciamiento más expedito.
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