Curador

En España, la figura del curador ha cobrado un papel significativo en el ámbito legal tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este cambio normativo supone una transformación del sistema de tutela, donde la curatela se establece como una medida que complementa las capacidades de una persona. A continuación, desde Consultame.net, exploraremos en profundidad el papel del curador, su designación, funciones, rendición de cuentas y todos los aspectos esenciales relacionados.

¿Qué es un curador?

El curador es aquella persona o entidad designada por la autoridad judicial para brindar apoyo en la toma de decisiones jurídicas de una persona adulta que, debido a una discapacidad, necesite asistencia en este ámbito. Este apoyo se concreta bajo el marco de la curatela, diferenciándose del anterior sistema basado en la figura de tutela.

La función principal del curador no es sustituir la voluntad de la persona con discapacidad sino complementarla, garantizando en todo momento el respeto por sus preferencias, deseos e intereses. Este enfoque responde a los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por España.

¿A quién se aplica la figura del curador?

La curatela está destinada, principalmente, a personas mayores de edad que requieran apoyo para ejercer actos jurídicos de forma adecuada. Según la disposición transitoria de la Ley 8/2021, las personas mayores de edad que se encontraban bajo el régimen de tutela antes de la reforma pasaron a estar bajo una curatela representativa, salvo indicación judicial en contrario.

En general, las situaciones más comunes en las que se aplica esta medida incluyen:

  • Adultos con discapacidad que necesitan apoyo para realizar actos jurídicos específicos.
  • Personas que no pueden gestionar plenamente sus bienes o tomar decisiones jurídicas por sí mismas.

Nombramiento del curador

La designación de un curador es una tarea que recae exclusivamente en la autoridad judicial. Durante el proceso de nombramiento, el juez evalúa qué persona física o jurídica es más apropiada para desempeñar esta función, considerando siempre el bienestar y los intereses de la persona que requiere el apoyo.

El artículo 275 del Código Civil establece los requisitos básicos para ser nombrado curador:

  • Ser mayor de edad.
  • Poder ser tanto una persona física como jurídica, incluyendo fundaciones sin ánimo de lucro cuya misión esté vinculada al apoyo de personas con discapacidad.

También se tendrá en cuenta la voluntad previa de la persona, si esta lo hubiese manifestado en un testamento, un documento público o medidas preventivas similares. En ausencia de estas propuestas, la norma establece un orden de preferencia en el nombramiento, que incluye, entre otros:

  • El cónyuge o pareja de hecho conviviente.
  • Los descendientes, priorizando a aquellos que conviven con la persona.
  • Los ascendientes o familiares cercanos.
  • Fundaciones u organismos especializados en el apoyo a personas con discapacidad.

Funciones del curador

El curador asume un papel fundamental para garantizar el correcto ejercicio de los derechos y la capacidad jurídica de la persona protegida. La función principal del curador es complementar las capacidades, nunca sustituirlas, salvo en casos excepcionales establecidos previamente por la autoridad judicial.

Algunas de las funciones más relevantes son:

  • Asistir en la toma de decisiones de actos jurídicos indicados en su designación.
  • Mantener un contacto continuo con la persona para entender sus intereses, deseos y preferencias.
  • Velar por el desarrollo de las capacidades de la persona con discapacidad, fomentando su autonomía.
  • Respetar la dignidad de la persona y actuar con diligencia y profesionalismo en el cumplimiento de esta labor.
  • Garantizar la administración responsable del patrimonio (en caso de curatela patrimonial).

En ocasiones excepcionales, el juez puede otorgar representación al curador cuando las circunstancias lo requieran. En estos casos, los actos representativos estarán limitados a lo que se especifique en la resolución judicial correspondiente y deberán contar, en su caso, con la autorización judicial para actos de especial relevancia como la enajenación de bienes patrimoniales.

Rendición de cuentas del curador

El curador tiene el deber legal de gestionar y rendir cuentas de las acciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. Según el artículo 292 del Código Civil, esta rendición de cuentas debe hacerse de forma periódica y, especialmente, al finalizar la curatela.

El proceso incluye presentar un inventario inicial de bienes, así como justificar las decisiones administrativas periódicas. Al finalizar la curatela, el nombrado deberá entregar un informe final en el plazo establecido legalmente (tres meses, prorrogables por causas justificadas).

Extinción de la curatela

La curatela cesa cuando desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o cuando se determina que hay medidas más adecuadas para la situación del beneficiario. También se extingue si el curador renuncia por causas justificadas, fallece o si el juez encuentra incompatibilidades en su desempeño.

En la actualidad, el sistema de curatela, basado en el respeto a los derechos humanos y la voluntad de quienes precisan apoyo, pretende ofrecer una solución flexible y ajustada a las necesidades específicas de cada caso.

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