¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

En el ámbito del derecho sucesorio en Cataluña, la legítima es uno de los conceptos más relevantes que regula el reparto de una herencia. La legítima garantiza que determinados herederos, denominados legitimarios, cuenten con una proporción mínima de la herencia del causante, independientemente de cómo este último haya dispuesto de sus bienes en su testamento. Comprender cómo se calcula y qué implica la legítima en el territorio catalán es esencial para evitar conflictos en un proceso de sucesión.

  • La legítima en Cataluña equivale al 25% del patrimonio hereditario, dividido entre los herederos forzosos.
  • Los herederos forzosos en Cataluña incluyen exclusivamente a los hijos, nietos o, en su defecto, ascendientes como padres o abuelos.
  • El testador tiene libertad sobre el 75% restante del patrimonio, pudiendo disponer de él según su voluntad.
  • La legítima es un derecho personal, lo que significa que el heredero obligado debe abonarla cuando se reclama.
  • En Cataluña, el legítimario no recibe bienes específicos, sino su valor económico, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
  • El plazo para reclamar la legítima es de 10 años desde el fallecimiento del causante, según la normativa catalana.

¿Qué es la legítima en Cataluña y cómo se calcula?

La legítima en Cataluña está regulada por el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, específicamente en el artículo 451-5, que establece las reglas para determinar su base y cuantía. A diferencia de otras comunidades autónomas en España, en Cataluña la legítima constituye una figura particular que merece especial atención por las especificidades que la legislación catalana otorga.

En términos generales, la legítima en Cataluña equivale a la cuarta parte del valor líquido de la herencia. Para obtener este valor, se siguen las siguientes reglas:

1. Deducción de las cargas hereditarias

El cálculo comienza con la valoración de los bienes que integran la herencia en el momento del fallecimiento del causante. A este valor se le deben descontar:

  • Deudas del causante: incluyen las obligaciones dinerarias pendientes que el fallecido tenía en vida.
  • Gastos derivados de la última enfermedad y del sepelio: costes médicos o funerarios directamente relacionados con el fallecimiento.

2. Inclusión de donaciones

Una vez descontadas las cargas, a este valor líquido de la herencia se le sumarán los bienes que el causante haya transferido de forma gratuita en los 10 años previos al fallecimiento. Esto incluye donaciones o actos de liberalidad con ciertas particularidades:

  • No se computan las «liberalidades de uso».
  • El valor de los bienes donados se ajustará a su estado en el momento del fallecimiento, teniendo en cuenta las mejoras realizadas o los deterioros ocasionados por el donatario.

3. Ajustes por enajenaciones o pérdidas

Si los bienes donados fueron vendidos o se perdieron por causa imputable al donatario, el cálculo considerará el valor que tenían en el momento de su enajenación o pérdida, y este importe será incorporado a la base de la legítima.

Distribución de la legítima: legítima global e individual

Una vez establecida la cantidad global de la legítima, esta debe dividirse entre el número total de legitimarios. En Cataluña, el legitimario es, por regla general, el descendiente directo del causante (hijos o nietos, en su caso). Si el descendiente directo ha fallecido, sus descendientes tomarán su lugar como legitimarios en representación.

La fórmula para determinar la legítima individual es simple: consiste en dividir el importe de la legítima global entre el número de legitimarios, independientemente de si han renunciado, han sido desheredados de forma justificada o han sido declarados indignos de suceder. Sin embargo, no se incluyen en el cálculo los premuertos sin descendencia ni los declarados ausentes que no sean representados por familiares con derecho a heredar.

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Aspectos legales relevantes sobre la legítima en Cataluña

Cabe destacar que la legítima en Cataluña tiene características distintivas que la diferencian de otras regulaciones en España, tales como:

  • Renuncia y desheredación: En casos específicos, los legitimarios pueden renunciar a la legítima o ser desheredados, siempre que se cumplan los supuestos legalmente previstos en el Código Civil de Cataluña.
  • Plazo de pago: Si la legítima no puede liquidarse en el acto, el heredero o responsables podrán solicitar un plazo máximo de un año para efectuar el pago, salvo pacto contrario.

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