Los créditos ordinarios desempeñan un papel fundamental en el marco de un procedimiento concursal en España y pueden generar dudas entre acreedores y entidades afectadas por estas situaciones. Su correcta gestión e interpretación legal resulta esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Concursal y para proteger los derechos implicados. Desde Consultame.net, queremos ofrecerte información clara y precisa sobre este tema, ayudándote a aclarar conceptos legales para guiarte en este proceso.
- Financiación tradicional: Los créditos ordinarios son una forma clásica de obtener financiación para proyectos, negocios o necesidades personales.
- Pago diferido: Permiten realizar compras o inversiones pagando el importe en cuotas definidas, adaptadas a la capacidad financiera del solicitante.
- Intereses establecidos: Suelen incluir tipos de interés fijos o variables, lo que determina el coste total del crédito a lo largo del tiempo.
- Condiciones personalizables: Las entidades financieras pueden ajustar plazos, importes y condiciones según el perfil del solicitante.
- Garantías mínimas: Generalmente, no requieren garantías extraordinarias, pero sí demostrar solvencia económica para acceder al crédito.
- Uso amplio: Se utilizan para fines diversos como consumo personal, inversiones empresariales o consolidación de otras deudas.
¿Qué son los créditos ordinarios?
En el contexto de un concurso de acreedores, los créditos ordinarios son aquellos que no tienen la consideración de créditos privilegiados ni subordinados. De acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, precisamente en su artículo 269.3, estos créditos constituyen la categoría principal dentro de la clasificación de créditos concursales, ocupando un lugar intermedio en el orden de prelación establecido.
En términos prácticos, los acreedores ordinarios solo pueden satisfacer sus créditos una vez se hayan cubierto los créditos privilegiados y aquellos contra la masa activa. Esto implica que su cobro dependerá de la liquidez disponible tras efectuar esos pagos prioritarios.
¿Cómo se regulan los créditos ordinarios en la Ley Concursal?
Si bien la Ley Concursal regula expresamente los créditos privilegiados y subordinados, los créditos ordinarios cuentan con una definición básica que se encuentra en el artículo 269 antes mencionado. Según este, los créditos ordinarios son aquellos que no sean expresamente clasificados como privilegiados o subordinados.
El artículo 433 de la misma norma establece las directrices para el pago de estos créditos, señalando que se deberán atender a prorrata cuando exista suficiente liquidez en la masa activa. Este mecanismo busca garantizar una distribución equitativa entre todos los acreedores ordinarios involucrados.
Artículo 433 de la Ley Concursal: «El pago de los créditos ordinarios será satisfecho una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados, distribuyéndose a prorrata entre los acreedores ordinarios, salvo que tengan la consideración de subordinados.»
Clasificación y características de los créditos ordinarios
Los créditos ordinarios abarcan una amplia diversidad de obligaciones financieras o contractuales no cubiertas por categorías superiores (créditos privilegiados) ni subordinadas. Entre los ejemplos más comunes encontramos:
- Préstamos personales.
- Tarjetas de crédito y otras formas de deuda financiera.
- Facturas comerciales, como servicios prestados o suministro de productos.
- Deudas corrientes contraídas con proveedores.
Es importante tener en cuenta que estos créditos suelen constituir la mayoría de las deudas en un procedimiento concursal y, frecuentemente, su recuperación depende en gran medida del estado financiero de la empresa en concurso y de cómo gestione el procedimiento el administrador concursal.
Pago de créditos ordinarios: ¿qué hay que saber?
El proceso de pago de los créditos ordinarios en un concurso es sumamente estricto y está directamente condicionado por la disponibilidad de fondos en la masa activa. Según la Ley Concursal, se aplican los siguientes principios:
- Se pagan únicamente tras haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
- El pago se realiza de forma proporcional (a prorrata) entre todos los acreedores ordinarios.
- En algunos casos, se permite al administrador concursal realizar pagos parciales anticipados con cuotas mínimas del 50% del monto nominal de los créditos.
El cumplimiento de este proceso es monitorizado por el administrador concursal, en base a los principios de transparencia y legalidad, asegurándose de que se respete la prelación de créditos establecida.
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Créditos ordinarios no preferentes: un caso particular
Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión reguladas por la Ley 11/2015, de 18 de junio, contemplan un caso especial dentro de los créditos ordinarios. De acuerdo con la disposición adicional 14 de esta norma, los créditos resultantes de determinados instrumentos de deuda se consideran créditos ordinarios no preferentes. Esto implica que tienen una prelación inferior al resto de créditos ordinarios regulados en el artículo 269, aunque conservan una prelación superior a los créditos subordinados (artículo 281 de la Ley Concursal).
Para que estos créditos sean reconocidos como no preferentes, es necesario que cumplan con requisitos específicos, tales como:
- Pertenecer a instrumentos de deuda con vencimientos efectivos de más de un año.
- No tener naturaleza de instrumentos derivados ni incluir cláusulas sobre derivados implícitos.
- Incluir explícitamente una cláusula que estipule que se encuentran subordinados frente a otros créditos ordinarios.
Esto afecta directamente a los inversores de dichas entidades, quienes deberán tener en cuenta estas condiciones al evaluar la posible recuperación de sus créditos en un escenario concursal.
En Consultame.net, entendemos que los procedimientos concursales pueden parecer complejos y generar incertidumbre. Por ello, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho concursal que puede proporcionarte el asesoramiento que necesitas para proteger tus intereses. Contacta con nosotros a través de nuestro portal web y resolveremos tus dudas de forma eficiente y profesional.