Costas judiciales

Las costas judiciales, también denominadas costas procesales, hacen referencia al conjunto de gastos que se generan a lo largo de un proceso judicial. Estos gastos suelen incluir honorarios de abogados, procuradores, peritos, copias, tasas y otros desembolsos necesarios para el desarrollo del procedimiento. En este artículo, abordaremos en detalle qué son, cómo se calculan, quién debe pagarlas y las posibles acciones si no se está de acuerdo con su importe.

  • Naturaleza económica: Las costas judiciales son los gastos derivados de un proceso judicial, incluyendo honorarios de abogados, procuradores y peritos, así como tasas y otros desembolsos.
  • Distribución de las costas: En general, son asumidas por la parte que pierde el juicio, salvo excepciones establecidas por la normativa procesal.
  • Tasa judicial: En ciertos casos, existen tasas que deben abonarse para iniciar un procedimiento judicial, formando parte de las costas.
  • Cuantificación: Las costas se calculan mediante un sistema de aranceles y normas establecidas, asegurando su proporcionalidad respecto a la complejidad y el valor del litigio.
  • Impugnación: Las partes pueden impugnar las costas si consideran indebidos o excesivos algunos conceptos, recurriendo al procedimiento de tasación.
  • Exención de costas: Algunos litigantes, como quienes tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, están exentos del pago de costas judiciales.

¿Qué incluyen las costas judiciales?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en su artículo 241, establece los conceptos que se consideran como costas judiciales en un procedimiento. Entre ellos destacamos:

  • Honorarios de abogados y procuradores cuando su intervención sea preceptiva, así como otros profesionales necesarios como los peritos.
  • El coste de publicación de edictos o anuncios cuando éstos sean obligatorios.
  • Depósitos judiciales que deban cumplirse para la interposición de recursos.
  • Gastos administrativos: expedición de copias, certificaciones y otros documentos esenciales para el proceso.
  • Los aranceles correspondientes a actuaciones procesales.
  • La tasa judicial, en los casos en que sea exigible.

¿Cómo se calculan las costas judiciales?

El cálculo de las costas judiciales sigue un procedimiento claramente establecido en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez finalizado el proceso, las partes deben presentar las facturas y minutas correspondientes. Posteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia evalúa los justificantes aportados y determina el importe definitivo de las costas.

En el cálculo de las costas no se incluyen gastos innecesarios, honorarios que excedan los límites permitidos por ley ni conceptos que no estén debidamente acreditados. Si existen partidas que no se ajusten a lo previsto, estas serán eliminadas del importe final.

¿Qué hacer si no se está conforme con las costas?

Cuando una de las partes no está de acuerdo con la tasación de las costas judiciales, tiene derecho a presentar una impugnación, como regula el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las razones principales para recurrir pueden incluir:

  • Partidas indebidas: cuando se incluyen conceptos que no corresponden al proceso.
  • Honorarios excesivos: cuando los honorarios de abogados o peritos superan lo razonable.
  • Gastos no justificados: costes que no están debidamente acreditados mediante las facturas o justificantes necesarios.

Para iniciar el procedimiento, es necesario redactar un escrito detallando las discrepancias y presentarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia. Una vez recibido, se dará traslado del mismo a la otra parte, quien tendrá un plazo de tres días para formular alegaciones. Finalmente, el Letrado resolverá manteniendo, modificando o rechazando la impugnación.

¿Quién debe pagar las costas judiciales?

El pago de las costas judiciales por regla general recae en cada litigante, quien debe hacerse cargo de sus propios gastos durante el procedimiento. Sin embargo, el juez puede pronunciarse sobre una condena en costas, que implica que la parte perdedora deberá asumir no solo sus propios gastos, sino también los de la parte vencedora en el juicio.

El juez determinará esta condena si estima completamente las pretensiones de una de las partes y considera que la otra actuó sin fundamento. Si la sentencia resulta ambigua o el juez tiene dudas, cada parte podrá mantener la obligación de asumir sus costos por separado.

¿Qué pasa si una parte tiene asistencia jurídica gratuita?

Las personas que gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita están exentas de pagar las costas judiciales, incluso si resultan condenadas. Este beneficio está regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y busca garantizar que el acceso a la justicia sea igualitario para todos los ciudadanos, especialmente aquellos con recursos económicos limitados.

Plazos para reclamar o pagar las costas judiciales

Los plazos relacionados con las costas judiciales son importantes para evitar problemas legales mayores:

  • El juzgado tiene un plazo de cinco años para tasar las costas judiciales una vez la sentencia sea firme.
  • El obligado al pago dispone de 20 días hábiles para realizar el abono voluntario. En caso de no hacerlo, la parte contraria podrá solicitar la ejecución forzosa del pago.

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