¿Es necesario que el convenio regulador sea aprobado por el juez?

Cuando hablamos de divorcios o separaciones, el convenio regulador adquiere una relevancia fundamental, pues es el documento que establece los acuerdos alcanzados entre las partes en aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o la liquidación del régimen económico matrimonial. Sin embargo, una de las dudas más habituales radica en si este convenio necesita ser aprobado por un juez para ser válido y aplicable. En este artículo, desde Consultame.net, te explicaremos en qué casos es necesario que un juez apruebe el convenio regulador y bajo qué circunstancias puede ser suficiente la intervención de otros agentes jurídicos, como el letrado de la Administración de Justicia o el notario.

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es un documento legal que recoge los acuerdos alcanzados entre ambos cónyuges en el marco de un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Este instrumento, regulado en el artículo 90 del Código Civil español, establece las normas que regirán las relaciones futuras entre ambos cónyuges y, en su caso, con los hijos comunes.

Entre otros aspectos, el convenio regulador debe incluir:

  • La determinación de la guarda y custodia de los hijos menores o mayores con discapacidad.
  • El régimen de visitas y estancia del progenitor no custodio.
  • La pensión de alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La liquidación, si corresponde, del régimen económico matrimonial.

Este convenio es esencial en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, ya que asegura que ambas partes se encuentran conformes con las medidas propuestas, minimizando los conflictos.

¿Es necesario que el convenio regulador sea aprobado por el juez?

La aprobación del convenio regulador dependerá de las características específicas del caso. Según el artículo 90.2 del Código Civil, el convenio debe ser sometido a la aprobación de la autoridad competente, que puede ser:

1. Aprobación judicial

Si existen hijos menores no emancipados, mayores de edad con discapacidad, o medidas de apoyo relacionadas con ellos, el convenio regulador necesariamente debe ser aprobado por un juez. La razón es garantizar que los acuerdos alcanzados no vulneren los derechos de los menores o personas en situación de especial protección.

El juez analizará detenidamente el contenido del convenio y, si considera que alguna cláusula puede ser dañina o perjudicial para cualquiera de las partes implicadas, podrá modificar las medidas propuestas o solicitar un nuevo acuerdo.

2. Aprobación por el letrado de la Administración de Justicia

En los divorcios de mutuo acuerdo presentados por vía judicial, y cuando no haya hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio regulador podrá ser aprobado directamente por el letrado de la Administración de Justicia, siempre que no contenga disposiciones perjudiciales. Si el funcionario entiende que alguna cláusula es gravemente perjudicial, remitirá el asunto al juez para su valoración.

3. Aprobación notarial

En los casos en los que el divorcio de mutuo acuerdo se tramite por vía notarial, como lo permite la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, el notario será el encargado de aprobar el convenio regulador, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores con discapacidad. La aprobación notarial solo procede cuando ambas partes están asistidas por abogado, quien debe dar validez legal al acuerdo alcanzado.

¿Qué ocurre si el convenio regulador no es aprobado?

Si la autoridad competente, ya sea el juez, el letrado de la Administración de Justicia o el notario, considera que el convenio regulador contiene cláusulas que puedan ser perjudiciales para cualquiera de las partes implicadas, el acuerdo no será aprobado. En este caso, deberá presentarse un nuevo convenio que subsane los aspectos observados o, si no se alcanza un acuerdo entre los cónyuges, el juez resolverá las medidas aplicables.

En conclusión, la necesidad de que el convenio regulador sea aprobado por un juez dependerá principalmente de la presencia de hijos menores o mayores con discapacidad. En ausencia de estas circunstancias, puede ser suficiente la aprobación del letrado de la Administración de Justicia o del notario. Desde Consultame.net, entendemos que este proceso puede ser complejo, por lo que te invitamos a contactar con nuestros abogados especializados en derecho de familia para garantizar que tus acuerdos sean justos, legales y en beneficio de todas las partes implicadas.

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