Contratos de formación

Los contratos de formación son una herramienta jurídica esencial dentro del ámbito laboral en España cuyo objetivo principal es combinar el empleo remunerado con la formación teórica necesaria para capacitar al trabajador en una profesión concreta. Este tipo de contrato fomenta la empleabilidad y formación de los jóvenes y se encuentra regulado en el marco jurídico español, concretamente en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificado tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022.

  • Finalidad formativa: El contrato de formación combina trabajo remunerado con formación teórica relacionada con el empleo.
  • Beneficio para empresas: Reducción de costes salariales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Duración limitada: Este contrato tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
  • Cobertura para jóvenes: Orientado a menores de 30 años que deseen adquirir experiencia profesional mientras estudian.
  • Obligatoriedad de formación: Las empresas deben proporcionar formación oficial, garantizando el desarrollo profesional del trabajador.
  • Derechos laborales: El trabajador tiene protecciones legales como días de formación y derechos salariales acordes al convenio colectivo.

¿Qué son los contratos de formación y cómo están regulados?

El contrato de formación, también conocido como contrato formativo, está diseñado para apoyar la capacitación profesional de trabajadores en situación de aprendizaje. Su regulación en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores lo define como un tipo de relación laboral que alterna actividades prácticas con una formación teórica impartida por centros de formación acreditados o autorizados por las administraciones competentes.

Con las reformas introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la nueva regulación estableció dos modalidades de este contrato que analizamos a continuación.

Modalidades de los contratos de formación

Desde su actualización en 2022, los contratos de formación se dividen en las siguientes modalidades:

1. Contrato de formación en alternancia

Este contrato permite que el trabajador combine su empleo con un proceso formativo que complemente su aprendizaje. Algunos de los puntos más relevantes son:

  • La duración mínima del contrato es de 3 meses, y puede extenderse hasta un máximo de 2 años.
  • Durante este periodo, las horas dedicadas a la formación deben representar al menos el 35 % de la jornada laboral durante el primer año y el 15 % en el segundo.
  • Debe gestionarse un plan formativo individual que garantice la correcta adquisición de competencias prácticas y teóricas.
  • No hay límite de edad para acceder a esta modalidad si se trata de colectivos en situación de exclusión social o discapacitados.

2. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

Este contrato está diseñado para personas que ya han completado su formación académica y desean adquirir experiencia laboral en el ámbito profesional correspondiente a sus estudios:

  • Tiene una duración mínima de 6 meses, y puede extenderse hasta un máximo de un año.
  • Aplica únicamente a quienes han terminado sus estudios en los tres años anteriores (cinco para personas con discapacidad).
  • Como en la modalidad anterior, deberá formalizarse previa elaboración de un plan formativo.

Aspectos clave y normas comunes

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de puntos de aplicación general para ambas modalidades:

  • La acción protectora de la Seguridad Social cubre todas las contingencias, como enfermedad común, accidente laboral y desempleo.
  • El contrato debe realizarse siempre por escrito, incluyendo el plan formativo y un anexo detallando las acciones educativas y actividades prácticas.
  • Si una persona contratada bajo esta modalidad continúa en la empresa al finalizar su contrato, no se podrá establecer un nuevo periodo de prueba.
  • En caso de fraude en el contrato o incumplimiento de las obligaciones formativas por parte de la empresa, la relación laboral se considerará de carácter indefinido ordinario.

Beneficios de los contratos de formación para empresas y trabajadores

Los contratos de formación no solo son beneficiosos para los jóvenes trabajadores al facilitar su entrada al mercado laboral, sino que también implican ventajas considerables para las empresas. Entre ellas, destacan:

  • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: Las empresas disfrutan de una reducción significativa en las cuotas empresariales durante la duración del contrato.
  • Capacitación personalizada: La combinación de teoría y práctica permite a las empresas formar empleados según las necesidades concretas de los puestos de trabajo.
  • Incentivos fiscales: Las empresas pueden acceder a desgravaciones por contratar bajo esta modalidad.
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