Irrogar

En el ámbito jurídico español, ciertos términos poseen un significado técnico que puede resultar desconocido para muchos. Uno de ellos es irrogar, una palabra que, aunque menos usual en el lenguaje coloquial, tiene una relevancia significativa en los procesos legales, sobre todo en lo relacionado con la responsabilidad civil, las medidas cautelares y los daños y perjuicios. Comprender su alcance y contexto es esencial para cualquier persona que necesite enfrentarse a situaciones legales donde esté en juego causar u ocasionar un daño o perjuicio a terceros.

¿Qué significa el término “irrogar” en el ámbito jurídico?

El término irrogar proviene del latín irrŏgare y su significado, según recoge la Real Academia Española (RAE), es “causar u ocasionar daños o perjuicios”. En el ámbito legal español, este verbo se utiliza principalmente para referirse a situaciones en las que una acción o decisión conlleva un perjuicio a una persona o entidad.

Dicha palabra tiene un uso frecuente en normativas específicas, como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde suele emplearse para señalar que cualquier acción judicial o extrajudicial que involucre el otorgamiento de medidas o diligencias puede dar lugar a ciertos daños o perjuicios. La importancia del término radica en que, en estos casos, la persona que solicita la medida deberá responder también a los daños que puedan derivar de su actuación.

Ejemplos de uso de “irrogar” en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Para entender plenamente cómo se aplica el concepto de irrogar en la legislación española, es útil analizar algunos artículos relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 256.3 de la LEC

Este artículo menciona que quien solicite diligencias preliminares deberá garantizar el pago tanto de los gastos como de los daños y perjuicios que puedan irrogar a las personas implicadas. De este modo, la normativa establece un mecanismo de protección para terceros que pudieran verse afectados por dichas actuaciones preliminares:

“Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir estas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieran irrogar…”

Artículo 283 bis c).2 de la LEC

En este artículo se aborda la posibilidad de exigir una caución suficiente para responder por los gastos, daños o perjuicios derivados de una medida de acceso a fuentes de prueba:

“La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar…”

Artículo 298.2 de la LEC

Otro ejemplo destacado se encuentra en el artículo 298.2, que regula las medidas de aseguramiento de prueba. En este contexto, se reconoce la facultad del tribunal para imponer que el solicitante ofrezca garantías económicas si existe la posibilidad de causar perjuicios:

“Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de una prueba, el tribunal deberá tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar…”

¿Cuándo puede surgir la obligación de reparar los perjuicios irrogados?

En el derecho español, la reparación de daños y perjuicios causados (o irrogados) se respalda ampliamente en el principio de responsabilidad civil. Esta responsabilidad puede ser contractual (cuando deriva de un incumplimiento de lo pactado) o extracontractual (cuando surge del daño causado sin que medie contrato). En ambos casos, el perjudicado tiene derecho a una compensación adecuada, ya sea en forma de indemnización económica o medidas correctivas.

Asimismo, en procedimientos judiciales como las diligencias previas o medidas cautelares —según lo indicado en los artículos mencionados de la LEC—, quien solicita estas medidas asume una responsabilidad adicional respecto a los daños que pueda ocasionar. Esto implica que podría exigirse una caución o garantía económica como respaldo.

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Normativa aplicable
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