Los grados de discapacidad son una medida fundamental y oficial que permite valorar y clasificar el nivel de limitación de una persona en las actividades básicas de la vida diaria debido a deficiencias físicas, mentales o sensoriales. Según lo regulado en la legislación española, esta clasificación tiene un impacto directo en el acceso a beneficios sociales, económicos y laborales. Comprender esta escala resulta esencial tanto para las personas que enfrentan estas circunstancias como para sus familias o representantes legales, quienes, en muchas ocasiones, buscan orientación profesional para garantizar sus derechos. En Consultame.net, ofrecemos información clara y asesoramiento especializado para este tipo de trámites complejos.
¿Qué son los grados de discapacidad y cómo se clasifican?
Los grados de discapacidad se estructuran conforme a niveles determinados que reflejan la afectación que una persona tiene en su vida diaria debido a una condición de salud. Este sistema permite determinar las necesidades de apoyo, prestaciones económicas y otros servicios que puede requerir el interesado. La base normativa de esta evaluación se encuentra en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, actualizado en ciertos aspectos mediante el Real Decreto 174/2011, que introduce un baremo unificado para su aplicación a nivel estatal.
Es importante destacar que el reconocimiento y la certificación de discapacidad se realizan mediante la Administración Pública, específicamente a través del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) y bajo criterios técnicos establecidos en la normativa vigente.
Clasificación por grados de discapacidad
El sistema español divide los grados de discapacidad en cinco niveles principales. Cada uno de ellos analiza las secuelas o limitaciones del individuo en relación con las Actividades de la Vida Diaria (AVD), como el autocuidado, movilidad y comunicación.
Grado 1: Discapacidad nula
En este grado, no se presentan limitaciones en la ejecución de las actividades cotidianas. Aunque puedan existir ciertas secuelas como resultado de una enfermedad o accidente, estas no interfieren con la capacidad funcional de la persona.
Grado 2: Discapacidad leve
Aquí se observan dificultades mínimas para realizar las actividades cotidianas, pero estas son compatibles con el cumplimiento de la mayoría de ellas. Es decir, las secuelas no obstaculizan de manera significativa el desarrollo personal, laboral o social.
Grado 3: Discapacidad moderada
Este grado indica una disminución considerable en la capacidad para realizar varias AVD, aunque la persona mantiene la independencia en las actividades de autocuidado. La clasificación en este nivel suele ser determinante para acceder a ciertas ayudas o adaptaciones del entorno.
Grado 4: Discapacidad grave
Este nivel describe una afectación relevante que incluye dificultades marcadas en las actividades de autocuidado. Las limitaciones se extienden a gran parte de las actividades habituales de la persona.
Grado 5: Discapacidad muy grave
El grado más alto de discapacidad, en el que las limitaciones funcionales impiden la realización de prácticamente todas las actividades básicas, incluyendo las de autocuidado, y se requiere de asistencia permanente de terceros.
Porcentajes de discapacidad: Relación con los grados
Además de los grados, el sistema normativo español establece porcentajes específicos para clasificar el nivel de discapacidad. Esta otra medición se agrupa en las siguientes clases:
Clase I (0%)
En este nivel, a pesar de la existencia de una deficiencia diagnosticada, no se traduce en discapacidad, dado que no afecta en ningún grado las capacidades funcionales.
Clase II (1% a 24%)
Incluye casos leves en los que existen ciertas limitaciones funcionales menores. Este rango suele corresponder al grado 2, discapacidad leve.
Clase III (25% a 49%)
Corresponde a grados moderados de discapacidad. En España, a partir de un 33% de discapacidad reconocida, las personas pueden acceder a beneficios sociales y fiscales.
Clase IV (50% a 70%)
Clasifica la discapacidad grave. Las personas dentro de este rango suelen requerir mayor apoyo en el día a día y tienen derecho a prestaciones concretas, incluyendo las de carácter económico si el porcentaje es igual o superior al 65%.
Clase V (75% o más)
Aquí se encuentran los casos más severos. Implica la necesidad de asistencia total para la realización de las AVD por parte del afectado.
Procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad
Para obtener el reconocimiento oficial del grado de discapacidad es necesario gestionar un Certificado de Discapacidad. Este trámite debe iniciarse en los Servicios Sociales del ayuntamiento de residencia de la persona interesada. El proceso incluye varios pasos:
- Presentación de solicitud: Aunque puede realizarlo el interesado o su representante legal, debe aportarse un informe médico actualizado y otros documentos relevantes.
- Valoración por el EVO: Este equipo multidisciplinar evalúa la situación clínica y el impacto que tiene en las actividades de la vida diaria mediante una entrevista y análisis documental.
- Resolución administrativa: La Administración Pública emite un dictamen sobre el grado de discapacidad y su correspondiente porcentaje, con validez oficial.
Revisión del reconocimiento del grado de discapacidad
El grado de discapacidad asignado puede ser objeto de revisión, ya sea por agravamiento o mejoría de la condición que dio lugar a su certificación. Según el artículo 10 del Real Decreto 174/2011, se podrá realizar una nueva valoración si se presentan cambios sustanciales o nuevos informes médicos que justifiquen una variación en las condiciones del afectado.
Entender los aspectos legales y administrativos que rodean a los grados de discapacidad es esencial para garantizar el acceso a los derechos que confiere la ley. Si necesitas información adicional o asesoramiento personalizado, los abogados especializados de Consultame.net pueden ayudarte a tramitar dichos reconocimientos y gestionar cualquier recurso en favor de tus intereses.