Declaración complementaria

La declaración complementaria representa un mecanismo esencial dentro del sistema tributario español para subsanar errores u omisiones en una declaración anterior, que puedan haber generado un perjuicio económico para la Administración Tributaria. Este procedimiento permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal a través de una autoliquidación, ajustando los importes declarados inicialmente.

¿Qué es una declaración complementaria y cuándo debe presentarse?

La declaración complementaria se utiliza cuando, tras la presentación de una declaración tributaria, el contribuyente identifica errores u omisiones que resulten en un ingreso inferior al que correspondía o en una devolución superior a la que le era aplicable. Es decir, se presenta cuando estos errores han ocasionado una liquidación que no se ajusta a las normativas establecidas.

Según lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la declaración complementaria debe presentarse siempre que el contribuyente advierta la necesidad de corregir su declaración inicial para ingresar una cantidad mayor, reducir una devolución solicitada o regularizar algún aspecto que haya vulnerado las normativas fiscales.

Es importante recalcar que este tipo de declaración debe ajustarse exclusivamente a casos en los que exista un perjuicio para la Administración. Si, por el contrario, el error beneficiara ilegalmente a la Hacienda Pública, el procedimiento a seguir sería otro, como la presentación de una declaración rectificatoria, prevista también en la normativa tributaria española.

Ejemplos en los que corresponde presentar una declaración complementaria

Algunas de las situaciones más comunes para presentar este tipo de declaración son:

  • Cuando el ingreso originalmente declarado es menor al debido, generando insuficiencia en el importe pagado.
  • Si la cantidad solicitada para devolución es superior a la permitida por la ley.
  • Cuando se pierde el derecho a reducciones o exenciones aplicadas indebidamente en la declaración inicial.
  • En el caso de rendimientos imputables a un ejercicio diferente al correspondiente, siempre y cuando esto no sea imputable al contribuyente.

Plazos para presentar una declaración complementaria y consecuencias de incumplirlos

La ley establece que las declaraciones complementarias deben presentarse dentro del plazo correspondiente al ejercicio en el que se había producido la omisión o error, o antes de que prescriba el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, plazo que normalmente es de cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Si la declaración complementaria se presenta después de haber vencido este plazo de prescripción, esta será considerada como una declaración extemporánea, lo que puede acarrear recargos, multas o intereses de demora en función del tiempo transcurrido.

Recargos y sanciones

La presentación voluntaria de una declaración complementaria puede estar exenta de sanciones y recargos, siempre que se realice dentro del plazo establecido y sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria. Sin embargo, cuando se presenta de forma tardía, los recargos se calculan en base al tiempo que transcurrió desde el momento en que se debió haber realizado el pago:

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 1% sobre la deuda tributaria, incrementándose un punto adicional por cada mes de retraso hasta el duodécimo mes.
  • A partir del duodécimo mes, además del recargo fijo del 15%, se añadirán intereses de demora.

Procedimiento para la presentación de una declaración complementaria

En la actualidad, el procedimiento para presentar una declaración complementaria se realiza mediante el sistema de autoliquidación electrónica, a través de la plataforma Renta Web habilitada por la Agencia Tributaria. A continuación, te detallamos los pasos a seguir:

  1. Accede al portal de la Agencia Tributaria y selecciona el expediente correspondiente al impuesto que deseas corregir.
  2. Autentícate mediante certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve PIN.
  3. Selecciona la opción “Modificar declaración presentada” dentro de la pestaña de servicios disponibles.
  4. Indica que deseas realizar una declaración complementaria y completa todos los datos necesarios para corregir la autoliquidación inicial.
  5. Confirma los datos y procede a presentar la declaración complementaria, abonando el importe que corresponda o ajustando la devolución previamente solicitada.

Consideraciones especiales sobre tipos de impuestos

La declaración complementaria puede aplicarse a diversos tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en cada caso existen particularidades que deben ser analizadas con detalle según el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso del IRPF, por ejemplo, los errores en la declaración de rendimientos o deducciones mal aplicadas deben corregirse imputando los ingresos o ajustes al ejercicio correspondiente, respetando las indicaciones establecidas en el Manual de Renta publicado por la Agencia Tributaria cada año.

Diferencias entre declaración complementaria, rectificatoria y sustitutiva

A pesar de que los conceptos puedan parecer similares, es fundamental distinguir entre la declaración complementaria, rectificatoria y sustitutiva, ya que cada una responde a situaciones y procedimientos distintos:

  • Declaración complementaria: Se utiliza para subsanar errores que generen un perjuicio económico para la Administración.
  • Declaración rectificatoria: Procede cuando el error en la declaración inicial perjudica al propio contribuyente, es decir, cuando este ha pagado de más o ha solicitado una devolución menor a la que le correspondía.
  • Declaración sustitutiva: Tiene como finalidad sustituir completamente una declaración informativa incorrecta o incompleta, pero solo es aplicable dentro del mismo ejercicio fiscal.

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